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ToggleLey de Propiedad Horizontal BOE. La Ley de Propiedad Horizontal, regulada en el BOE, establece el marco jurídico para la gestión de comunidades de propietarios en España. Su objetivo es equilibrar los derechos individuales de los propietarios con las necesidades colectivas de la comunidad. El artículo detalla aspectos fundamentales de la ley, incluyendo el régimen jurídico de las comunidades, la administración, la gestión económica y las modificaciones pertinentes. Además, se analizan las normas que rigen los elementos comunes y los acuerdos adoptados en las juntas.
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El artículo analiza de forma integral la Ley de Propiedad Horizontal BOE, desde su origen en 1960 hasta sus sucesivas reformas, destacando su papel en la convivencia y gestión de comunidades de propietarios. Explica el régimen jurídico aplicable, los órganos de gobierno (junta, presidente, administrador), la administración económica y los mecanismos de resolución de conflictos. También aborda aspectos prácticos como el uso de elementos comunes, la convocatoria de juntas y los requisitos de votación.
La consulta en el BOE se presenta como una herramienta fundamental para garantizar la transparencia y seguridad jurídica de la ley. Además, se subraya la necesidad de adaptaciones continuas para responder a los cambios sociales y urbanísticos.
La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de julio de 1960, establece el marco normativo fundamental para la regulación de las comunidades de propietarios en España. Este instrumento jurídico se erige como un referente crucial para la convivencia en inmuebles que contienen múltiples pisos o locales, ofreciendo una estructura legal que organiza las relaciones entre propietarios y regula el uso de los espacios comunes.
La evolución de esta ley ha sido considerable, adaptándose a los cambios sociales y económicos a lo largo de las décadas. Las modificaciones introducidas han permitido mejorar su funcionamiento y responder a las necesidades emergentes de la sociedad en el ámbito de la propiedad compartida.
En el texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal, se encuentran referencias a diversos aspectos que regulan la convivencia, como los derechos y deberes de los propietarios, la administración de la comunidad y la resolución de conflictos. La importancia de este marco legal radica en su capacidad para abordar cuestiones tan diversas como:
El marco normativo proporciona, así, un contexto claro y funcional que permite a las comunidades de propietarios desarrollarse de una manera estructurada. Asimismo, establece una serie de derechos y obligaciones que buscan equilibrar la autonomía individual con el bienestar colectivo, evitando, en la medida de lo posible, conflictos entre propietarios.
El preámbulo de la Ley 49/1960 resalta que el derecho debe evolucionar en consonancia con las realidades sociales, destacando la importancia de adaptabilidad y flexibilidad en su aplicación. Estas características permiten que la ley no solo se limite a regular la propiedad como un concepto estático, sino que se articule como un elemento dinámico que responde a los desafíos del contexto urbano contemporáneo.
Con cada actualización y modificación, como las generadas por la Ley 8/1999, se ha buscado imprimir un carácter más funcional y accesible a la ley, garantizando que continúe sirviendo de base para las relaciones de convivencia. En este sentido, el BOE ha sido el vehículo a través del cual se han formalizado dichos cambios, asegurando una disponibilidad y conocimiento amplio de las disposiciones por parte de los ciudadanos y propietarios.

El régimen jurídico de la comunidad de propietarios está diseñado para regular las relaciones entre los copropietarios de un edificio o conjunto residencial bajo el marco de la Ley de Propiedad Horizontal. Este régimen establece un conjunto de derechos y obligaciones que buscan garantizar una convivencia armoniosa y una gestión adecuada de los espacios comunes.
Las propiedades en régimen de propiedad horizontal son, por definición, indivisibles en los elementos comunes, que son aquellos espacios compartidos, como pasillos, escaleras y jardines. Cada propietario tiene derechos sobre su unidad privativa y, a su vez, una participación en los elementos comunes, lo que implica una corresponsabilidad en su conservación y gestión.
El régimen jurídico detalla numerosos derechos y deberes que cada copropietario asume al formar parte de la comunidad. Entre estos, se pueden destacar:
La normativa establece que los acuerdos son vinculantes para todos los copropietarios, aunque no hayan estado presentes en la reunión en la que se adoptaron. Esto fomenta la seguridad jurídica y garantiza la operatividad en la gestión comunitaria.
La administración de la comunidad se encuentra sujeta a unas directrices específicas, las cuales aseguran que las decisiones se tomen de manera ordenada y con transparencia. Generalmente, la comunidad elegirá un presidente y un secretario, quienes asumirán la responsabilidad de gestionar la vida comunitaria y de llevar la contabilidad.
Las facultades del administrador, que puede ser elegido entre los propietarios o contratarse externamente, incluyen la gestión de los recursos financieros, la ejecución de los acuerdos adoptados en asambleas y la representación de la comunidad en actos legales y administrativos. Este papel es crucial para el funcionamiento continuo y eficaz de la comunidad.
La legislación también establece mecanismos para la resolución de conflictos que puedan surgir entre los propietarios. En primera instancia, se busca que se resuelvan de forma amistosa mediante la mediación. En casos de incumplimiento de los deberes que el régimen jurídico impone, se pueden tomar acciones legales para garantizar el respeto de los derechos de todos los copropietarios.
El régimen jurídico se establece con el objetivo de ser flexible, permitiendo adaptaciones en función de las necesidades particulares de cada comunidad, siempre en el marco de respeto hacia la normativa existente. Esto contribuye a que cada comunidad pueda funcionar de manera eficiente y acorde a las expectativas de sus miembros.

La organización y dirección de una comunidad de propietarios se estructura en varios niveles que garantizan un funcionamiento eficiente y transparente. La Ley de Propiedad Horizontal establece ciertos órganos de gobierno que son fundamentales para la administración de los espacios comunes y la toma de decisiones en las juntas. Estos órganos son clave para el funcionamiento armónico de la comunidad.
Uno de los elementos centrales en la administración es la junta de propietarios, que se reúne periódicamente para discutir y decidir sobre asuntos relevantes. Esta asamblea está conformada por todos los propietarios, quienes tienen derecho a voz y voto. Las decisiones adoptadas en estas reuniones son vinculantes, siempre que se tomen conforme a los requisitos establecidos por la ley.
El presidente de la comunidad es otro órgano clave, encargado de representar a la comunidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Este cargo puede recaer en uno de los propietarios, elegido durante la junta. Las responsabilidades incluyen la gestión de las convocatorias, la dirección de las reuniones y la supervisión de la administración económica de la comunidad.´
Por otro lado, es posible designar un administrador, ya sea un propietario o un profesional externo. La función del administrador es a menudo más técnica y operativa, encargándose de las cuestiones económicas y administrativas, como la gestión de las cuentas y el mantenimiento de los elementos comunes. Este papel es fundamental para asegurar que las competencias se ejerzan de manera efectiva y con una gestión adecuada.
La comisión de obras se crea cuando es necesario realizar mejoras o reparaciones importantes en los elementos comunes. Esta comisión, compuesta por propietarios interesados o designados, puede asesorar y facilitar la toma de decisiones sobre las obras a realizar, garantizando que se sigan los procedimientos adecuados y que los intereses de la comunidad se preserven.
También se debe considerar la existencia de otros órganos consultivos, que pueden ser establecidos según las necesidades específicas del edificio o complejo. Estos grupos sirven para abordar cuestiones particulares que requieren atención y pueden proporcionar recomendaciones al consejo de la comunidad.
La participación activa de todos los propietarios en estos órganos es fundamental para el buen funcionamiento y la armonía en la comunidad. La diversidad de opiniones y experiencias contribuye a una gestión más integral y solidaria del espacio compartido. Por lo tanto, la correcta organización y el respeto a la normativa son esenciales para lograr un clima de cooperación y bienestar en la convivencia.

La gestión económica y financiera de una comunidad de propietarios es un aspecto fundamental para garantizar su funcionamiento adecuado y la satisfacción de todos los copropietarios. Esta gestión implica la elaboración de un presupuesto, el control de ingresos y gastos, así como la administración de los fondos de reserva necesarios para hacer frente a eventualidades y reparaciones.
Es preciso iniciar la gestión con la elaboración de un presupuesto anual, el cual debe ser aprobado en la junta de propietarios. En este presupuesto se contemplan diversos conceptos que van desde los gastos de mantenimiento, limpieza y vigilancia, hasta las contribuciones por servicios comunes, como agua y electricidad. La transparencia en la elaboración del presupuesto es crucial, ya que proporciona a los propietarios información clara sobre cómo se utilizarán sus aportaciones.
La comunidad tiene la necesidad de llevar un seguimiento riguroso de los ingresos y gastos, lo que se traduce en la importancia de mantener una contabilidad detallada. Cada propietario tiene derecho a conocer cómo se administran sus aportaciones, y esto debe ser reflejado en informes que se presenten durante las juntas. Así, la transparencia y la rendición de cuentas se convierten en pilares esenciales de una buena gestión económica.
En relación a la morosidad, la ley establece mecanismos para la recuperación de deudas por cuotas impagadas. Las comunidades pueden implementar procedimientos judiciales ágiles para garantizar el cobro de estas deudas. Para ello, se recomienda llevar a cabo una gestión proactiva, tratando de informar y conciliar con el propietario moroso antes de proceder con acciones legales. La creación de un fondo de reserva, que se nutre de las cuotas de los propietarios, es una estrategia eficaz para afrontar situaciones inesperadas sin comprometer la estabilidad económica de la comunidad.
Finalmente, es fundamental que la comunidad de propietarios cuente con una buena administración que facilite la planificación financiera a largo plazo. Esto no solo implica la gestión del presupuesto anual, sino también la previsión de mejoras en el edificio y la adaptación a nuevas normativas o necesidades que puedan surgir. Un enfoque proactivo en la gestión económica y financiera puede incidir positivamente en la calidad de vida de los residentes y en el valor del inmueble.

Los cambios en el título constitutivo y los estatutos de una comunidad de propietarios son elementos clave que reflejan la evolución de las dinámicas comunitarias. Esta normativa permite que se adapte la estructura de la propiedad horizontal a las nuevas necesidades y circunstancias de los copropietarios. La modificación de estos documentos es un proceso matizado que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y procedimientos específicos.
El proceso para llevar a cabo modificaciones en el título constitutivo implica que debe ser acordado en una junta de propietarios, donde se requerirá un quorum adecuado para su aprobación. Generalmente, la unanimidad es exigida para cambios que afectan a los elementos comunes o a la configuración del edificio. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del cambio, se puede adoptar un enfoque más flexible en cuanto a la mayoría necesaria.
Los estatutos, que regulan la convivencia en el edificio, también pueden ser modificados para reflejar nuevas normas o correcciones a prácticas que no se ajusten a las realidades actuales. Este proceso de modificación es igualmente estructurado y debe ser votado en la junta de propietarios. La comunidad puede decidir añadir, modificar o suprimir normas que regulen la vida vecinal y el uso de los elementos comunes.
Es importante señalar que toda modificación debe ser formalizada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Esto garantiza la seguridad jurídica de los cambios realizados y su aplicación efectiva. La relevancia de la inscripción radica en que proporciona transparencia ante terceros y asegura que todos los propietarios estén al tanto de las condiciones de uso y gestión de la comunidad.
Finalmente, la ley permite que estas modificaciones se realicen en función del consenso y de la voluntad de los copropietarios, reflejando así un enfoque democrático en la gestión de las comunidades. La adaptación de los estatutos y el título constitutivo a las realidades sociales y económicas contemporáneas es vital para el buen funcionamiento y armonía dentro de la comunidad de propietarios.
En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, se establecen disposiciones que regulan los elementos comunes, así como los servicios donde se involucran todos los copropietarios. El concepto de elementos comunes es fundamental, ya que se refiere a los espacios y recursos que son compartidos por los propietarios, tales como pasillos, escaleras, jardines y áreas recreativas. Estos espacios deben ser utilizados de manera adecuada y respetando los derechos de todos los copropietarios.
La normativa establece que los elementos comunes son inherentes a la propiedad horizontal y, en este sentido, se determina su uso y disfrute por parte de los propietarios. Así mismo, la atención a la conservación de estos espacios es una responsabilidad colectiva, lo que implica que el mantenimiento y las reparaciones de estos deben ser acordadas en asamblea. El coste de tales acciones se reparte proporcionalmente entre los propietarios, según la cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.
Otra cuestión relevante es la regulación de los servicios comunitarios, que pueden incluir desde la limpieza de las áreas comunes hasta la gestión de la seguridad y mantenimiento de instalaciones. La comunidad tiene la facultad de contratar servicios externos o gestionar de manera interna, siempre que se respeten los acuerdos establecidos por la mayoría de los propietarios. Es importante que las decisiones sobre estos servicios se reflejen en las actas de las juntas, garantizando así la transparencia y la correcta ejecución de los servicios.
Por otro lado, en lo que respecta a los locales que se encuentren dentro del régimen de propiedad horizontal, la normativa ofrece ciertas consideraciones adicionales. Estos locales pueden ser utilizados para diversos fines: comerciales, profesionales o de almacenamiento. Sin embargo, su uso debe ajustarse a las normas establecidas en los estatutos de la comunidad, así como a la legislación vigente. Asimismo, los propietarios de los locales tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes, al igual que los propietarios de las viviendas.
La convivencia entre propietarios de viviendas y locales puede dar lugar a situaciones de conflicto, especialmente en cuestiones como el horario de apertura o el nivel de ruido generado. Por lo tanto, es esencial que exista una buena comunicación y se respeten las normas de convivencia establecidas, evitando así posibles desacuerdos que puedan afectar la armonía de la comunidad.
La junta de propietarios desempeña un papel fundamental en la gestión de las comunidades, siendo el órgano donde se adoptan decisiones que afectan a todos los copropietarios. Cada acuerdo que se toma durante estas reuniones tiene consecuencias directas en la convivencia y administración del edificio. La eficacia jurídica de los acuerdos está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece normas que garantizan su validez y cumplimiento.
Existen diferentes tipos de acuerdos que pueden ser adoptados, los cuales requieren distintos quórums para su validación. Entre ellos se pueden mencionar:
La legalidad de estos acuerdos se garantiza siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Un aspecto clave es que los acuerdos deben ser adoptados en el marco de una convocatoria debidamente realizada, donde se notifique a todos los propietarios tanto la fecha de la reunión como los puntos a tratar. Este procedimiento formal es esencial para asegurar que todos los copropietarios tengan la oportunidad de participar y expresar sus opiniones.
Una vez que se ha celebrado la junta y se han tomado decisiones, es vital que el acta refleje de manera precisa los acuerdos alcanzados. Este acta es un documento de carácter oficial que sirve como prueba de lo que se ha decidido. Debe ser firmada por el presidente y el secretario de la comunidad y, en caso de impugnaciones, puede ser un elemento clave en cualquier procedimiento judicial que involucre a la comunidad.
Es importante destacar que los acuerdos que se adopten tienen efecto inmediato dentro de la comunidad, salvo que se disponga de otra manera. Esto significa que, en principio, los propietarios están obligados a cumplir con lo acordado, independientemente de si han estado presentes en la reunión donde se tomaron las decisiones. Sin embargo, existe la posibilidad de impugnar estos acuerdos en ciertos casos, como cuando se considera que se ha vulnerado la ley o los derechos de los propietarios.
Las impugnaciones pueden ser presentadas ante los juzgados, donde se evaluarán las circunstancias bajo las cuales se tomó la decisión y si se ajusta a la normativa vigente. Este proceso protege a los propietarios, asegurando que su derecho a una gestión justa y equitativa de la comunidad sea respetado.

La Ley de Propiedad Horizontal BOE es la norma de referencia que regula la convivencia en comunidades de propietarios en España. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 1960, y con múltiples reformas posteriores, constituye el marco jurídico esencial que define los derechos, deberes y responsabilidades de los copropietarios de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal.
En un contexto de creciente urbanización, esta ley se ha convertido en el instrumento imprescindible para equilibrar intereses individuales y colectivos, garantizar una gestión transparente de los elementos comunes y ofrecer seguridad jurídica en la toma de decisiones comunitarias.
La publicación en el BOE asegura que la ley y todas sus modificaciones sean accesibles y públicas, lo que permite a ciudadanos, administradores y abogados contar siempre con la versión consolidada y vigente.

La Ley de Propiedad Horizontal incluye una serie de disposiciones adicionales que complementan su contenido, proporcionando un marco legal más extenso para la regulación de las comunidades de propietarios. Estas disposiciones también facilitan la aplicación de la normativa a situaciones específicas que pueden surgir dentro de la convivencia en edificios en régimen de propiedad horizontal.
Entre las disposiciones adicionales más relevantes se encuentran aspectos que abordan necesidades contemporáneas y cuestiones que no se encontraban contempladas en el cuerpo principal de la ley. Estas pueden incluir, por ejemplo, la regulación sobre la accesibilidad en los edificios, estableciendo las medidas necesarias para garantizar que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades, puedan acceder sin obstáculos a las áreas comunes. Es fundamental que estos principios se incorporen en el diseño y gestión de los inmuebles.
Por otro lado, se han creado normas complementarias que afectan directamente la gestión económica y financiera de las comunidades. Estas regulaciones específicas permiten a las comunidades establecer criterios más claros sobre la creación de fondos de reserva, métodos para el cobro de cuotas y protocolos que faciliten la gestión de los gastos y recursos compartidos.
Es crucial que estas disposiciones adicionales y normativas complementarias sean conocidas por los miembros de las comunidades, ya que ayudan a clarificar derechos y obligaciones, fomentando una convivencia armónica y eficiente. Al adaptarse a las circunstancias cambiantes de la sociedad, este componente normativo contribuye a la evolución del régimen de propiedad horizontal, promoviendo una gestión más responsable y justa de los espacios comunes.
Finalmente, vale la pena señalar que cualquier modificación o actualización de estas disposiciones debe reflejar no solo las necesidades actuales, sino también anticiparse a las que puedan surgir en el futuro, buscando siempre la mejora en la calidad de vida de quienes habitan en comunidades de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 se encuentra disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo este el documento oficial que valida y regula el régimen de propiedad horizontal en España. Este marco legal ha evolucionado con el tiempo, adaptándose a las nuevas realidades de la sociedad y de la convivencia en comunidades de propietarios.
Para acceder al texto completo de la ley, es posible consultar tanto la versión original como sus sucesivas modificaciones en el portal del BOE. Esta consulta es fundamental para los propietarios, administradores de fincas y abogados, ya que permite conocer a fondo tanto las disposiciones generales como las especificidades que se han incorporado a la normativa a lo largo de los años. Las publicaciones periódicas de cambios legislativos aseguran que todos los interesados tengan acceso a información actualizada.
Los textos consolidados son especialmente útiles, ya que recogen todas las reformas y pueden presentarse de manera que el lector no deba navegar por diversas versiones. Esto promueve una comprensión más clara y exhaustiva de la normativa vigente. Entre los aspectos que se pueden encontrar en estos documentos, se incluyen:
La importancia de acceder a estos documentos no radica solo en el cumplimiento legal, sino que también facilita la resolución de conflictos que puedan surgir en la convivencia diaria dentro de una comunidad. Entender la ley en su conjunto ayuda a los propietarios a ser más proactivos en la gestión de sus derechos e intereses, así como a contribuir a un ambiente de coexistencia armoniosa.
Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse significativamente de la consulta de la Ley de Propiedad Horizontal y sus textos consolidados, ya que permite a sus integrantes estar al tanto de sus deberes y derechos. Asimismo, la consulta a estos documentos es una práctica recomendada en cualquier procedimiento relacionado con la propiedad horizontal, garantizando así acciones fundamentadas y ajustadas a la normativa vigente.

| Aspecto | Pros | Contras |
|---|---|---|
| Claridad normativa | Define derechos y obligaciones de propietarios y comunidad, aportando seguridad jurídica. | Puede resultar compleja de interpretar sin apoyo profesional en casos específicos. |
| Órganos de gobierno (junta/presidente/administrador) | Facilitan la toma de decisiones y la ejecución de acuerdos. | Requiere mayorías y procedimientos formales; si no se cumplen, los acuerdos son impugnables. |
| Gestión económica (presupuestos, cuotas, fondo de reserva) | Asegura el mantenimiento y la planificación financiera de la comunidad. | La morosidad puede tensionar la tesorería y obligar a acciones judiciales. |
| Elementos comunes | Regula uso, mantenimiento y obras, evitando conflictos. | Las obras pueden requerir mayorías cualificadas o unanimidad, ralentizando mejoras. |
| Modificación de estatutos/título constitutivo | Permite adaptar la comunidad a nuevas necesidades (accesibilidad, eficiencia, usos). | Procedimiento exigente (mayorías, escritura, registro), con costes y plazos. |
| Resolución de conflictos | Vías de mediación y acciones judiciales previstas por la ley. | Los litigios pueden ser largos y costosos si no hay consenso previo. |


Regula la organización, gestión y convivencia en edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, abarcando tanto los derechos individuales de cada propietario como las obligaciones compartidas respecto a los elementos comunes.
En el portal del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ofrece la versión consolidada con todas las modificaciones incorporadas.
La comunidad puede reclamar judicialmente el importe, aplicar recargos y suspender su derecho a voto hasta que regularice su situación.
Generalmente sí, aunque la ley contempla excepciones que permiten mayorías cualificadas para determinadas decisiones.
Las obras necesarias requieren mayoría simple; las de mejora voluntaria suelen precisar mayoría cualificada o unanimidad, según su impacto.
El impago de cuotas puede dar lugar a importantes consecuencias. La comunidad de propietarios tiene derecho a reclamar las deudas mediante un proceso judicial. Además, se puede aplicar la responsabilidad solidaria, lo que significa que todos los copropietarios pueden verse afectados si uno de ellos no cumple con sus obligaciones.
Las juntas pueden abordar una variedad de temas, desde la aprobación de presupuestos hasta la modificación de elementos comunes. Las decisiones más relevantes requieren generalmente una mayoría simple o cualificada, dependiendo de la gravedad de la cuestión tratada. Sin embargo, ciertos acuerdos, como la modificación de la estructura del edificio, pueden necesitar el consenso unánime de los propietarios.
Para modificar los estatutos, se requiere generalmente una mayoría de votos en la junta de propietarios. Sin embargo, hay excepciones según la normativa vigente, que marcan ciertos requisitos adicionales. Es fundamental revisar el acta de la reunión y los estatutos existentes para determinar el proceso específico.
Los propietarios tienen derecho a utilizar y disfrutar de los elementos comunes de manera acorde con el reglamento de la comunidad. Esto incluye áreas como jardines, pasillos y escaleras. Es importante respetar las normas establecidas para el uso de estos espacios para asegurar una convivencia armoniosa.
Para formar una comunidad de propietarios, es preciso que al menos dos unidades de propiedad horizontal estén bajo un mismo edificio o complejo inmobiliario. La constitución se formaliza mediante la elaboración de un título constitutivo que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
En caso de impago de cuotas, la comunidad puede ejercer acciones legales para reclamar la deuda. La ley permite iniciar procedimientos judiciales rápidos y efectivos, y los propietarios morosos pueden ser perseguidos por la deuda hasta que esta sea saldada. Además, la comunidad puede crear un fondo de reserva para afrontar imprevistos.
No siempre es así. Aunque la unanimidad es requerida para decisiones que afectan de manera significativa a la comunidad, modificaciones menores pueden ser aprobadas por mayoría simple o cualificada, dependiendo de la naturaleza de la obra. Sin embargo, es recomendable contar con la mayor participación posible para evitar conflictos.
La ley establece que las convocatorias deben hacerse con al menos seis días de antelación, mediante un escrito entregado a cada propietario o a su representante legal. Se debe incluir el orden del día detallado, dejando claro que este es un requisito esencial para la validez de los acuerdos adoptados.

Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
