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ToggleLey de Propiedad Horizontal sobre ascensores: la Ley de Propiedad Horizontal en España, específicamente en su Artículo 10, regula aspectos fundamentales relacionados con la instalación de ascensores en edificaciones sometidas a este régimen legal. La accesibilidad universal, se considera en la STS 202/2014, de 23 de abril de 2014, como algo esencial para la habitabilidad de las viviendas, un tema de creciente relevancia, especialmente en la actualidad, donde la mejora de la accesibilidad se ha convertido en un objetivo prioritario.
El Artículo 10 establece las pautas y procedimientos que deben seguirse para la instalación de ascensores, considerando los intereses y derechos de los propietarios afectados.
El origen de la legislación sobre la accesibilidad universal, y en concreto la protección de las personas discapacitadas, se remonta a la Ley 13/1982, de 7 de abril. En dicha Ley, no se trataban las barreras arquitectónicas como obstáculos a la inclusión social de las personas discapacitadas, pero sí se determinaba que las personas discapacitadas merecían una especial atención por sus cualidades, y entre muchos aspectos que se trataron, se mencionaba la movilidad en el inmobiliario urbano como una materia a tener en cuenta.
Es con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre donde verdaderamente el legislador centra su atención en la accesibilidad universal, colocándolo como el pilar fundamental de la Ley, junto a la no discriminación a los discapacitados.
Ya, por último, en 2013 se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se adecuó el ordenamiento interno a las normas internacionales en esta materia, y con ello se garantizó que estas personas pudieran estar en igualdad de oportunidades que el resto. Este Texto Refundido, fue el impulso que produjo un gran aumento de obras de accesibilidad en las propiedades horizontales, aumentando la obligación de los copropietarios a llevarlas a cabo. Sirvió como mecanismo para modernizar el parque de vivienda en España, que con el paso del tiempo se iba volviendo más antiguo y que al haberse construido hace décadas, estos proyectos de construcción realizados en el pasado no atendían a los problemas de accesibilidad.
Pero el artículo que más nos atañe en este asunto, es el apartado 10.1.b) de la Ley sobre Propiedad Horizontal, donde se trata la obligación de construir elementos que eliminen aquellos obstáculos para la movilidad. Con carácter general, la instalación de cualquier dispositivo que sirva a la accesibilidad transita los siguientes pasos:
En conclusión, el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en España proporciona un marco jurídico claro y detallado para la instalación de ascensores en edificaciones sujetas a este régimen legal. A través de este artículo, se busca equilibrar los intereses individuales de los propietarios con la necesidad de mejorar la accesibilidad en los edificios, promoviendo así la convivencia armónica y el bienestar colectivo. Es numerosa la normativa que complementa esta regulación, entre tantas la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que implica numerosos cambios en la LPH, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fomenta un plan estatal de ayudas para incentivar estas obras en las comunidades de propietarios.
Dichos cambios, tienen como fin el proteger la accesibilidad de todos los copropietarios, incluyéndose los más vulnerables a la hora de enfrentar barreras arquitectónicas.
Autor: Isabel Alonso
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