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ToggleLey de Propiedad Horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal es el conjunto de normas destinadas a regular todas las cuestiones vinculadas a las comunidades de propietarios, recogiendo los derechos y obligaciones de los propietarios en una comunidad en lo que respecta a los elementos y decisiones comunes de la misma.Teniendo por objetivo el entendimiento entre los diferentes propietarios, ya sean de viviendas, locales o plazas de aparcamiento.
Desde que fue promulgada el 21 de julio de 1960, ha servido para fijar las normas sobre las propiedades de locales, viviendas, comunidades de propietarios y elementos comunes dentro de las mismas. Habiendo experimentado diversas modificaciones a lo largo de los años para ir adaptándose progresivamente a las necesidades y cambios sociales.
Un cuerpo legislativo demasiado importante, si pensamos que el 80% de los españoles vive en Comunidades de Propietarios.Un instrumento muy útil que conviene conocer, tanto para poder solucionar con el menor agravio posible cualquier problema que pueda darse como resultado de la convivencia entre vecinos y las decisiones en la comunidad. Y es que, al contrario de lo que ocurre en una propiedad independiente, en las Comunidades de Propietarios, existen zonas comunes que son usadas por los vecinos que, al mismo tiempo, poseen su propio inmueble. Por ejemplo, el suelo, las escaleras, las estructuras, los portales, las cubiertas y tejados, etc.
Concretamente, la Ley de Propiedad Horizontal se aplica en los siguientes casos:
La Ley de Propiedad Horizontal establece cuáles son las obligaciones de los propietarios de aquellos inmuebles que se encuentren sujetos al régimen de propiedad horizontal, tanto con respecto a los elementos comunes como a los privativos. Algunas de las más importantes son las siguientes:
El cargo de administrador puede ser ejercido por el presidente de la comunidad, pero también existe la opción de delegar esta labor en otro propietario, a través de un acuerdo en Junta, o bien en una persona física o jurídica externa, como una gestoría, también tras ser aprobado en Junta de Propietarios. El art. 13.6 de la LPH establece que, para ser el administrador de una comunidad de propietarios, lo único que se exige es poseer “cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”. No es necesario que esté colegiado, pero sí es recomendable, porque de este modo contará con la protección jurídica del Colegio Oficial, además de los seguros obligatorios que ampare sus acciones.
Las funciones del administrador de fincas se encuentran definidas dentro del artículo 20 de la LPH:
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