Si has firmado un contrato de arras y has entregado una señal para la compraventa de un inmueble y el vendedor no entrega las llaves de la vivienda en el plazo acordado, no proporciona la escritura de compraventa o no quiere devolver el doble de la señal después de incumplir el contrato, debes saber que la legislación vigente te ampara, pudiendo acudir a los tribunales para reclamar la indemnización por el incumplimiento del contrato o reclamar que se cumpla lo que se pactó en el contrato de arras.
En este caso, es importante que busques un buen abogado especialista en contrato de arras para que analice la situación. El abogado se encargará de enviar un burofax a la parte contraria indicando el incumplimiento del contrato y solicitando que se cumpla lo pactado. Si la parte incumplidora atiende la solicitud, el problema puede terminar de manera «amistosa» sin necesidad de llegar a juicio. Pero si no se llega a un acuerdo, se iniciará la vía judicial mediante juicio monitorio en el que se reclamarán las cantidades debidas más el interés, pudiendo darse las siguientes situaciones:
1. Que la parte contraria acepte lo que se pide.
2. Que reconozca parcialmente lo que se pide.
3. Que rechace lo que se pide.
Si se dan el segundo y el tercer caso, se deberá interponer juicio de manera verbal u ordinaria en base a las cantidades que sean objeto de reclamación. Si el importe supera los 6.000 euros, deberá acudirse al juicio ordinario, como establecen los arts. 818.2 LEC y 249.2 LEC. Si la cifra es menor, el juicio será verbal. Es importante que sepas que si no se sigue adelante, el juez puede interponer las costas. Una vez que se ha dictado sentencia firme, si la parte incumplidora del contrato sigue sin atender el pago, se llevará a cabo la ejecución, pudiendo embargar lo que sea necesario.