Abogados comunidades de vecinos en Aller
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El procedimiento para impugnar un acta en la comunidad de propietarios es un proceso jurídico que requiere la intervención de un abogado y de un procurador y que no puede resolverse con la mera presentación de un escrito al presidente o al administrado de fincas. Un procedimiento que aparece regulado en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios pueden ser impugnados ante los Tribunales en los siguientes supuestos:
Aquellos propietarios que hayan salvado su voto en la junta de propietarios, aquellos que no hayan podido asistir sin importar el motivo y los que hayan sido privados del derecho a voto de forma indebida, estarán legitimados para impugnar el acta.
Entendemos por salvar el voto la postura que adoptan aquellos propietarios que asisten a la Junta y deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra. No obstante, si el propietario se abstiene, no podrá acudir a la vía judicial para impugnar el acuerdo.
En el caso de aquellos propietarios que han estado ausentes de la Junta, si no manifiestan nada en el plazo de 30 días naturales, su voto será computado de manera favorable al acuerdo adoptado, pero exclusivamente a efectos de cálculo, con el objetivo de alcanzar la mayoría cualificada requerida, contando con el mismo tiempo que establece la Ley a la hora de impugnar el acta.
Eso sí, para ello, deben estar al corriente de pago con la comunidad, tanto en las cuotas ordinarias como en las derramas o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Lo cual no se aplicará cuando los acuerdos estén relacionados con la fijación o la modificación de los coeficientes de participación que quedan recogidos en el art. 9 de la LPH.
El procedimiento para impugnar el acta de la comunidad de propietarios, por lo general, debe iniciarse en los siguientes tres meses a la aprobación del acta. De lo contrario, se dará por caducado. Esto quiere decir que si un acuerdo fue aprobado el 1 de febrero de 2021, el plazo para impugnar los acuerdos será hasta el 1 de abril de 2021.
No obstante, si se trata de actos que vayan en contra de la legislación vigente o de los estatutos, el plazo de impugnación será de un año. En este caso, para un acuerdo aprobado el 1 de febrero de 2021, el plazo para impugnar el acta sería hasta el 1 de abril de 2022.No obstante, en el caso de los propietarios que, por cualquier motivo, no hayan podido asistir a la junta, el plazo empezará a contar a partir de que el acta le sea comunicada siguiendo los cauces establecidos por el art. 9 de la LPH.
El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos es a través del procedimiento ordinario, tal como establece el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin importar la cantidad reclamada y siempre que las acciones no versen únicamente sobre reivindicaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán mediante el procedimiento correspondiente. Los Juzgados competentes para tramitar este procedimiento son los del municipio en el que se encuentre el inmueble.
Tal como se refleja en el art. 18.4 de la LPH, la impugnación de un acta de la comunidad de propietarios no es motivo suficiente como para suspender su ejecución, a menos que el juez lo disponga de forma cautelar, a petición del demandante, oída la comunidad de vecinos.
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