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ToggleCuánto cuesta impugnar un acta de una comunidad de propietarios. El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge una serie de casos en los que los propietarios de una comunidad pueden impugnar los acuerdos aprobados en Junta. El procedimiento adecuado para interponer este tipo de demandas es a través del procedimiento ordinario, independientemente de la cantidad que se reclame y siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso tendrán que tramitarse mediante el procedimiento que corresponda.
Puede que te estés preguntando cuánto cuesta impugnar un acta de una comunidad de propietarios. A finales de 2012 entró en vigor la Ley de tasas judiciales (Ley 10/2012), mediante la cual se fija la obligación del pago de una cantidad al Estado para interponer la demanda. El precio de las tasas judiciales se corresponde con las tasas del procedimiento ordinario.
No obstante, desde el año 2015, este coste solamente debe ser sufragado cuando el impugnante es una persona jurídica. Si es el caso, las tasas judiciales dependerán de la suma de dos cantidades, una fija y una variable. La cantidad fija es de uno de 300 euros aproximadamente. Mientras que la cantidad variable será del 0,5%. Con lo cual, si eres una persona física, estarás exento de pagar este gasto.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge aquellos casos en los que es posible impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios:
Cualquier propietario está en su derecho de ejercer dicha acción ante los tribunales de justicia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Los plazos para impugnar los acuerdos de la comunidad caducan a los tres meses de haberse aprobado el acuerdo, a menos que se trate de actos que vayan en contra de la Ley o a los Estatutos, en cuyo caso, el plazo para interponer la demanda es de un año.
Los plazos de tres meses o un año se cuentan de fecha a fecha. Por ejemplo, si el acuerdo fue tomado el 1 de marzo de 2021, el plazo de impugnación será hasta el 1 de marzo de 2022. Esta fecha se establece desde el día del acuerdo para aquellos propietarios que estuvieron presentes en la reunión y desde el momento en el que fueron notificados para aquellos propietarios que no asistieron.
En cualquier caso, impugnar el acta de propietarios no suspende la ejecución de cualquier decisión adoptada por la misma, excepto en aquellos casos en los que la autoridad judicial establezca una medida cautelar a petición del demandante.
Si ningún vecino impugna el acuerdo dentro del plazo fijado, el acuerdo quedará convalidado, aunque se encontrara bajo alguno de los casos que permiten la impugnación.
En cualquier caso, tal como establece el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios».
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