Abogados Urbanistas/Urbanismo Vallirana
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ToggleLey propiedad horizontal limpieza comunidad: el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal es el que especifica de forma clara y precisa la obligación de cada propietario de velar por el mantenimiento y la conservación de las zonas comunes, conllevando esto a que, en muchas ocasiones, se lleven a cabo actuaciones consideradas como obligatorias y necesarias, encaminadas a dicha conservación.
En el presente artículo nos centraremos concretamente en los servicios de limpieza de las zonas comunes, pues es indispensable seguir con lo que establece la normativa y mantener una habitabilidad mínima de la finca.
En muchas ocasiones, el servicio de limpieza y mantenimiento de la comunidad recae sobre las tareas del conserje o del portero. Sin embargo, no todas las comunidades tienen uno, y es por eso por lo que, la mayoría de las veces, se contrata un servicio externo de limpieza para poder mantener un buen estado de las instalaciones comunes.
El coste de los servicios de limpieza es un gasto comunitario que debe ser soportado por todos los propietarios, siempre de forma proporcional a su cuota de participación.
Como bien sabemos, para poder contratar cualquier tipo de servicio, y crear así un negocio jurídico entre la comunidad y la respectiva empresa o particular, es necesaria la correcta presentación del asunto en Junta de Propietarios, incluyendo dicha actuación en el orden del día, y procediendo a las votaciones pertinentes.
La mayoría requerida para este tipo de asuntos deberá ser siempre de 3/5 partes de los propietarios, que a su vez deberán representar tres quintos de las cuotas de participación, habiéndose convocado el Acta según la normativa, y cumpliendo con lo establecido en la misma, pues de no ser así, se podría dar lugar a futuras impugnaciones por parte de los propietarios.
Pongamos la situación de que algún vecino decida hacer obras en su inmueble; esto podría conllevar a ensuciar todavía más las zonas comunes, requiriendo esto una limpieza adicional que no está prevista dentro del servicio ordinario.
Esta situación podría generar conflicto en la comunidad, pues el hecho de que un vecino decida hacer obras en su propiedad privada podría estar afectando al resto de las zonas de uso común de la finca, conllevando esto a la necesidad de contratar un servicio adicional de limpieza.
Es por eso por lo que nos llegamos a plantear la posibilidad de que los propios vecinos sean los que asuman la responsabilidad de mantener limpias las zonas comunes.
Las tareas de limpieza las puede asumir un propietario o se puede repartir esta tarea entre todos los vecinos, estableciéndose así un horario rotativo. Sin embargo, esto deberá aprobarse previamente en Junta, contando con una mayoría de 3/5 partes de los propietarios.
Esta solución podría parecer la más idónea, pues se estaría reduciendo un gasto que debería ser soportado por la comunidad. Sin embargo, es también una solución compleja, pues la limpieza que se realice por una persona no profesional implica que los resultados podrían no ser los esperados o los más idóneos.
En este sentido, acudimos a una resolución dictada por Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena a una Comunidad de Propietarios a indemnizar a una de las propietarias de la finca por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente ocasionado por la negligente limpieza de las zonas comunes, pues uno de los inmuebles se encontraba en proceso de obras y esto causó un incremento de la suciedad. El Tribunal consideró que la falta de limpieza adicional por la situación de obras es culpa imputable directamente a la Comunidad, pues se debería haber previsto un servicio extraordinario para hacer frente a la situación temporal en la que se encontraba el edificio.
En un primer momento se consideró que la responsabilidad era imputable al vecino que estaba realizando las obras, pues el origen provenía de una vivienda particular. Sin embargo, finalmente se dictaminó que, en casos como este, la toma de medidas urgentes debe ir a cargo de toda la comunidad, aclarando que tampoco es responsabilidad del portero ni el conserje asumir dicha labor, pues la situación era extraordinaria y, por lo tanto, se escapaba de las obligaciones de los trabajadores del inmueble.
Vemos, pues, que la limpieza de la Comunidad es un asunto complejo en tanto en cuanto requiere de un proceso previo de aprobación de la contratación del servicio y, en ciertas ocasiones, puede conllevar a pleitos entre los vecinos, así como a situaciones que van más allá de la conflictividad por el coste del servicio.
Por todo ello, cabe remarcar la importancia de contar con una buena previsión de gastos, así como con la contratación de profesionales que aseguren resultados impecables, evitando así disputas y conflictos en la Comunidad.
Autor: Carolina Faz
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