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ToggleLey de Propiedad Horizontal actual. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es una de las bases fundamentales que, actualmente, regulan la convivencia en las comunidades de propietarios en España. Sin embargo, como sucede con la mayoría de las leyes, a lo largo del tiempo suelen requerir adaptaciones y mejoras.
Concretamente, en los últimos años, las modificaciones a la LPH se han centrado en cuestiones que van desde la incorporación de tecnologías de comunicación hasta la reestructuración de procedimientos internos como las convocatorias de juntas y las votaciones.
Pero, ¿cómo afectan estos cambios a las comunidades de propietarios? ¿Qué modificaciones son las más importantes? A continuación, te explicamos con detalle todas estas novedades.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ha introducido una serie de cambios importantes para adaptarse a las nuevas necesidades de las comunidades de propietarios.
Hasta ahora, las notificaciones eran principalmente presenciales o se enviaban por correo postal, lo que algunas veces podía resultar lento y costoso.
Con la reforma, se ha introducido la posibilidad de que los propietarios designen un correo electrónico o utilicen aplicaciones móviles específicas para recibir las notificaciones de convocatorias de juntas, actas y otros documentos relacionados con la comunidad. Así pues, algunos administradores de fincas están implementando aplicaciones (APPs) que permiten gestionar estos trámites de manera más eficiente.
Sin embargo, la reforma deja claro que la opción de digitalizar las comunicaciones es voluntaria. Es decir, aquellos propietarios que no se sientan cómodos con estos medios digitales pueden seguir utilizando su domicilio físico para recibir las comunicaciones, evitando así una posible «brecha digital».
Otro de los avances más importantes de la reforma es la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de manera mixta, es decir, tanto de forma presencial como telemática. Esto quiere decir que los propietarios pueden asistir a las juntas a través de videoconferencia, teléfono o de manera presencial, lo que puede ser especialmente útil cuando la comunidad está formada por vecinos que viven en diferentes zonas o incluso fuera de la ciudad. De esta forma, todos pueden participar independientemente de su ubicación.
Eso sí, la ley también establece que el presidente o administrador de la comunidad debe verificar la identidad de los asistentes y reflejarla en el acta. Garantizando la transparencia y la legalidad de los acuerdos alcanzados, incluso si la junta se realiza de manera totalmente virtual.
La reforma también aclara los procedimientos relacionados con la convocatoria de juntas por parte de los «promotores», es decir, los propietarios que solicitan que se convoque una junta.
Las nuevas modificaciones establecen que cualquier propietario al corriente de sus pagos puede solicitar una junta, siempre que represente al menos una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas de participación. Impidiendo a los propietarios morosos ser considerados como «promotores» para la convocatoria de la junta.
Las juntas de voto por correo electrónico han sido una de las soluciones más eficaces durante la pandemia, y ahora, con la reforma de la LPH, permite votar sin necesidad de asistir presencialmente a la junta. Este sistema también incluye la posibilidad de votar por correo electrónico o a través de aplicaciones móviles, facilitando aún más el proceso.
Sin embargo, no todas las juntas pueden ser de voto por correo. La reforma especifica que esta modalidad sólo puede utilizarse para acuerdos que requieran una mayoría simple. Además, se establece un plazo de diez días para emitir el voto, garantizando que todos los propietarios tengan tiempo suficiente para participar.
Una de las modificaciones más importantes de la reforma es la eliminación de la doble convocatoria en las juntas de propietarios. Antes de la reforma, se convocaba a los propietarios en dos momentos: uno para la primera convocatoria, en la que se requería la mayoría absoluta, y otro para la segunda convocatoria, en la que bastaba la mayoría simple. Con la reforma, esta distinción ya no es necesaria, lo que simplifica el proceso y reduce la burocracia.
En las juntas de propietarios, la abstención se ha computado tradicionalmente de manera diferente al de los que votan a favor o en contra. Sin embargo, con la reforma, se establece que el voto de los abstencionistas se contará de la misma manera que el de la mayoría obtenida. De esta forma, se evita que las abstenciones perjudiquen la adopción de acuerdos, agilizando la toma de decisiones.
A partir de la reforma, los acuerdos adoptados en la junta de propietarios serán ejecutivos inmediatamente, sin necesidad de esperar a que el acta se cierre o se firme por el presidente. Esto garantiza que las decisiones tomadas por la comunidad puedan implementarse sin que un presidente o administrador pueda impedir su ejecución.
Con la reforma de la LPH, se aclara que los propietarios que hayan «salvado el voto» durante una junta pueden impugnar los acuerdos adoptados. Con lo cual, los propietarios que se hayan abstenido de votar, pero que quieran impugnar el acuerdo, podrán hacerlo siempre que justifiquen su abstención.
Con el objetivo de modernizar los procesos administrativos de las comunidades de propietarios, la reforma permite que el libro de actas pueda llevarse de forma electrónica. Ahorrando mucho tiempo y facilitando enormemente la gestión.
Cuando se celebren juntas de voto por correo, el contenido del acta deberá reflejar el tipo de votación y el resultado obtenido, incluyendo los votos de los propietarios que participaron y las cuotas que representan. De esta forma, se otorga la misma validez a los acuerdos alcanzados por correo que a los adoptados en una junta presencial.
También se ha establecido que la negativa del presidente o del administrador de fincas a firmar el acta no impedirá que los acuerdos alcanzados sean llevados a cabo. De esta forma, se garantiza que los acuerdos se materialicen independientemente de la postura de la presidencia.
El plazo para enviar el acta a los comuneros se fija en un máximo de 20 días hábiles, estableciendo así una clara regulación temporal para la comunicación de los acuerdos alcanzados.
Por último, la reforma aborda un tema de gran relevancia social: el fenómeno de los ocupas. En el caso de que se presenten demandas relacionadas con ocupaciones ilegales, la comunidad de propietarios podrá solicitar medidas cautelares.
Con todo ello, la reforma busca mejorar la eficiencia y facilitar la participación de todos los propietarios, contribuyendo a la gestión de las comunidades de propietarios y fomentando una convivencia más sencilla y equitativa.
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