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ToggleLey propiedad horizontal patio interior. Los patios de uso privativo son aquellos que son de uso privado, ya que el acceso al mismo solamente puede hacerse a través de la vivienda de uno de los propietarios. Aunque sigue considerándose como un espacio que pertenece a todos los vecinos del edificio, del mismo modo que sucede con el portal de entrada o con el ascensor.
Para saber si un patio es común o de uso privativo, solamente tenemos que consultarlo en las Escrituras de División Horizontal o las propias, donde se establece el carácter de dicho elemento, común o privativo. Todo aquello que no esté descrito en el Título Constitutivo como elemento privativo, se presume que es un elemento comunitario. No obstante, siempre que se cumplan una serie de requisitos, los elementos comunes, como es el caso del patio, pueden convertirse en elementos privativos.
Normalmente, los patios de uso privativo se ubican en bajos y su uso y disfrute corresponde a los titulares de la vivienda en cuestión. Pero de la misma manera que tiene el privilegio de disfrutar de él, también está obligado a no perjudicar a la comunidad. El resto de propietarios no pueden negarle su uso, pero si necesitarán acceder a él para llevar a cabo trabajos de mejora o reparación que afecten directamente al mantenimiento del bloque, el propietario debe permitir el acceso.
En cuanto a los patios comunes que no son de uso privativo y que no pertenecen a ningún vecino en exclusiva, si algún vecino invade este espacio, por ejemplo, para almacenar cosas, tendrá que consultar si es posible hacerlo en los Estatutos de la Comunidad o solicitar el permiso al resto de propietarios, para lo que se requiere el voto favorable unánime de todos.
El art. 10.1 de la LPH recoge el carácter obligatorio de todas las obras que sean necesarias para el correcto mantenimiento y garantizar el deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo los trabajos necesarios para satisfacer los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal. Esto quiere decir que si se producen daños en el patio interior, la reparación debe ser acometida por la Comunidad de Propietarios, pero el propietario que hace uso de él debe permitir el acceso.
Por otro lado, según el apartado b) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las obligaciones del propietario la de “Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
Esto significa que el mantenimiento, conservación y limpieza de los patios de uso privativo corresponden al vecino que hace uso de él. Debe encargarse de limpiarlo y mantenerlo, y de llevar a cabo todas aquellas reparaciones que sean necesarias cuando se causen daños por el uso, pero no aquellos daños que aparezcan en esta zona y que sean responsabilidad de la comunidad.
Las personas que residan en una vivienda con acceso único a un patio de uso privativo, no pueden acometer obras sin cumplir lo establecido en los Estatutos de la Comunidad y en la Ley de Propiedad Horizontal o sin consultarlo antes con la junta de propietarios.
En el caso de que el propietario que disfruta del uso del patio decida llevar a cabo cualquier cambio sin contar con el permiso de la comunidad, estará actuando de manera ilegítima. Por ejemplo, si se quiere cerrar el patio interior, hay que tener en cuenta que se trata de una obra que afecta directamente a su configuración, por lo que se requiere del voto favorable por unanimidad de todos los propietarios para hacerlo.
Este tipo de modificaciones se consideran una alteración sustancial de los elementos comunes y el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente: “cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.
En cualquier caso, incluso aunque el propietario de un patio de uso privativo obtenga el permiso del resto de vecinos para efectuar el cerramiento, éste siempre debe respetar la tranquilidad del edificio, es decir, no causar ninguna molestia o provocar ruidos, ya que se trata de un espacio común.
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