Abogados de vivienda en Totana
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Cuándo se considera moroso en una comunidad: La Ley de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 9.1e) que es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Como sabemos, en el ámbito de la Propiedad Horizontal, está a la orden del día que alguno de los propietarios no se encuentre al corriente de pago de las cuotas, lo que puede causar graves perjuicios a toda la Comunidad.
Para dar solución a estos problemas, se han desarrollado una serie de mecanismos o medidas que se recogen en el artículo 21 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.
Por lo tanto y a modo de conclusión, todos los propietarios deben contribuir al pago de los gastos generales de la Comunidad en la forma establecida en el Título Constitutivo o en los Estatutos y subsidiariamente en la Ley, esto es, conforme a los coeficientes de participación. De no hacerlo, se estaría causando un perjuicio a la Comunidad de Propietarios que debe ser reparado. Es por ello que, el legislador ha previsto una serie de medidas, tanto extrajudiciales como judiciales, de las que la Junta de Propietarios dispone para dar solución al problema existente.
Autor: Isabel Alonso
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Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial