
Cuándo se considera moroso en una comunidad
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ToggleCuándo se considera moroso en una comunidad: La Ley de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 9.1e) que es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Como sabemos, en el ámbito de la Propiedad Horizontal, está a la orden del día que alguno de los propietarios no se encuentre al corriente de pago de las cuotas, lo que puede causar graves perjuicios a toda la Comunidad.
Para dar solución a estos problemas, se han desarrollado una serie de mecanismos o medidas que se recogen en el artículo 21 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.

Cuándo se considera moroso en una comunidad: mecanismos solucionadores
- En primer lugar, la junta de propietarios podrá acordar, sin efectos retroactivos, medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que permanezca el propietario en esa situación que pueden llegar a incluirse en los Estatutos de la Comunidad. Dichas medidas de disuasión son, por ejemplo, el establecimiento de intereses superiores al interés legal o incluso la privación temporal del uso de servicios o instalaciones. No obstante, dichas actuaciones han de ser proporcionales a la deuda contraída por el propietario con la comunidad y no deben afectar a la habitabilidad de los inmuebles.
- Por otro lado, también hay mecanismos de reclamación judicial de las cantidades debidas de entre los que la Ley de Propiedad Horizontal, hace mención especial al proceso monitorio. En estos casos, debemos tener en cuenta que el plazo para poder reclamar es de 5 años desde que se contrajo la deuda, salvo que se haya interrumpido la prescripción.
- Para poder iniciar dicho procedimiento se debe acordar la liquidación de la deuda en una Junta General. Dicha liquidación habrá de emitirse por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente.
La certificación de dicho acuerdo que tiene que contener el importe adeudado y su desglose habrá de acompañarse al escrito de demanda. - Además del certificado deberá aportarse el documento que acredite que se ha notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.
- Además, se pueden incluir las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda y todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del propietario moroso.
- Ante esta petición inicial de proceso monitorio, si el deudor se opone, puede la Comunidad de Propietarios, en este momento, solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
- En este punto, el Tribunal acordará el embargo preventivo sin necesidad de que la Comunidad de Propietarios preste caución. Sin embargo, el propietario demandado está facultado a enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.
- Debemos decir también que, tal y como establece el artículo 21.5, cuando en la petición inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiera el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.
- En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviese una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido necesaria.
- Finalmente, existe otro mecanismo para dar solución a este tipo de situaciones sobre reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir a ellos es el que se refiere a la mediación- conciliación o arbitraje.
Cuándo se considera moroso en una comunidad: conclusiones
Por lo tanto y a modo de conclusión, todos los propietarios deben contribuir al pago de los gastos generales de la Comunidad en la forma establecida en el Título Constitutivo o en los Estatutos y subsidiariamente en la Ley, esto es, conforme a los coeficientes de participación. De no hacerlo, se estaría causando un perjuicio a la Comunidad de Propietarios que debe ser reparado. Es por ello que, el legislador ha previsto una serie de medidas, tanto extrajudiciales como judiciales, de las que la Junta de Propietarios dispone para dar solución al problema existente.
Autor: Isabel Alonso