Abogados Propiedad Horizontal San Lorenzo De El Escorial
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ToggleLey de Propiedad Horizontal y contadores de agua: en muchas comunidades de propietarios disponen de un solo contador de agua, cuyo importe se incluye dentro de la cuota mensual de la comunidad. Una situación que puede suponer una importante fuente de conflictos entre los vecinos. Y no sólo porque hay casas con más miembros que otras o porque, al ser algo común, se mire menos por el ahorro, sino también porque algunos vecinos pueden aprovecharse de la situación y dejar de pagar la cuota, disfrutando de agua gratis y de otros servicios comunes, mientras que el resto ve como se ven obligados a pagarle el agua al propietario moroso.
Pero además, pueden surgir otros problemas relacionados con los contadores de agua colectivos. Por ejemplo, aquellas comunidades en las que hay piscina y no existe un límite de invitados, muchos propietarios se quejan por el gasto de agua tanto de las duchas, como de la piscina.
Ante este problema, muchas comunidades deciden cambiar el contador de agua colectivo por individuales, instalando uno independiente en cada vivienda. De este modo, cada propietario pagaría su propia factura de agua, restándola de la cuota de la comunidad. La pregunta que surge entonces es si se puede hacer, y quién debe acarrear con los costes.
Según el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, “todos los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Esto quiere decir que, como el gasto de agua es susceptible de individualización, cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual, de modo que solamente pague por el suministro que realmente llega a su vivienda. Eso sí, el coste de la instalación de este contador privado debe ser sufragado por él. El problema es que parte de la factura de agua del contador colectivo corresponde a la limpieza de las zonas comunes, del riego del jardín y de la piscina.
En caso de que un propietario opte por tener su propio contador, existen dos soluciones. La primera es instalar un contador colectivo solamente para uso exclusivo de las zonas comunes. Gasto que, salvo acuerdo en contrario, quedaría incluido dentro de la cuota ordinaria de la comunidad. La segunda es hacer un cálculo aproximado del consumo que se destina a las zonas comunes, para saber cuál es el gasto que corresponde a cada uno de los propietarios que dispongan de contador individual. Una opción que suele dar más quebraderos de cabeza que la primera.
La mayoría necesaria para aprobar la instalación de contadores individuales no es algo que esté claramente definida en la Ley. Y es que mientras que algunos tribunales consideran que es necesaria la unanimidad, otros consideran que, en base al art. 17.7 de la LPH, puede aprobarse con la mayoría simple de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria la mayor parte de los asistentes, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación.
De aprobarse el cambio del contador colectivo por otros privados, cuando llegue la factura de agua común, tiene que descontarse el consumo de los propietarios que, por voluntad propia lo hayan instalado; repartiéndose el restante entre aquellas viviendas que no dispongan de contador individual, siendo recomendable que la Comunidad de Propietarios suscriba un acuerdo que contemple dicha circunstancia, de cara a evitar futuras discrepancias. Siendo estala forma más justa de llevarlo a cabo para evitar perjuicios para cualquier propietario. Pero además, permite hacer uso del derecho de individualización del gasto a quién ya haya instalado el contador y a cualquier otro vecino que se decida instalarlo en el futuro.
Sin embargo, del mismo modo que cualquier vecino tiene derecho a solicitar la instalación de un contador de agua individual, no es posible obligar a nadie a hacerlo si no quiere, incluso aunque se celebre una Junta y la instalación sea aprobada por mayoría. Y es que, en principio, el importe de la instalación tiene que ser satisfecho por el propietario que lo instale.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial