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Gastos comunidades de propietarios

Gastos de mantenimiento del ascensor en comunidades de propietarios: derechos y obligaciones

Según el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar «las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal«

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¿Cómo gestionar las Cuentas comunidad de vecinos y cómo presentarlas?

Cuentas comunidad de vecinos: a todos, tarde o temprano, nos ha tocado asistir a las temidas reuniones de la comunidad de vecinos. Puede que incluso te haya tocado ocupar el cargo de Presidente o de Secretario. Son obligaciones legales que pueden traernos más de un quebradero de cabeza, especialmente si la gestión no la lleva una gestoría profesional y nos toca llevarla nosotros como propietarios. En este caso, seremos los encargados, entre otras cosas, de llevar las cuentas de la comunidad.

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Reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios: prescripción y plazos legales

Reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios. Es obligación de cada copropietario de una finca en régimen de propiedad horizontal contribuir al sostenimiento de los elementos y zonas comunes del inmueble  en proporción a su cuota de participación, tal y como se recoge en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. En los últimos años la Ley ha experimentado numerosas reformas para tutelar y proteger a las comunidades de propietarios y garantizar el cobro de las deudas para evitar la sobrecarga económica que conlleva la morosidad de algunos propietarios para aquellos que si cumplen con sus obligaciones.

 

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Reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios: prescripción y plazos legales Ley 42/2015

Los cambios llevados a cabo en el año 2015 en el plazo general de prescripción, reduciéndolo a un tercio, han hecho que se hayan creado nuevos plazos legales que pueden afectar a las fincas colectivas en lo que respecta a la reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios. Con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción para las acciones personales se reduce de 15 años a 5, salvo aquellos casos que cuentan con un plazo especial.  

No obstante, la nueva ley no se aplica con carácter retroactivo. Para los gastos comunes, la parte de la deuda que haya sido contraída antes de la modificación de la legislación, se seguirán rigiendo hasta el año 2020 por la normativa anterior, que establecía el plazo de prescripción en 15 años. De igual modo, la legislación anterior continuará siendo válida para las derramas. Al no poder conceptuarse como una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino dependiente del presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad de Propietarios que variará en cada ejercicio, el plazo de prescripción que se aplica es el general de 15 años.

En cualquier caso, hay que mencionar que la Comunidad puede interrumpir la prescripción para reclamar las cuotas a través del envío de un burofax o de cualquier comunicación fehaciente en la que se ponga de manifiesto la existencia del propietario moroso y la cuantía de la deuda, así como su reclamación. Es importante no demorar la reclamación de las cuotas para evitar encontrarnos con deudas prescritas que ya no podamos reclamar. Y es que, una vez que el plazo caduca, ya no es posible reclamar ni interponer la demanda.

Reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios: prescripción y plazos legales ¿Se puede privar a un propietario moroso del uso de los elementos comunes?

El impago de las cuotas por parte de uno de los propietarios de una comunidad no es motivo para privarle del uso de los servicios comunes, como cortar el suministro de agua o de gas. La vía adecuada para solucionar el problema es la judicial. No obstante, antes de poner en marcha un proceso judicial, resulta más rápido y económico recurrir a la vía amistosa, la mediación civil o el arbitraje. Por supuesto, siempre que haya pruebas y documentación para poder demostrarlo. Lo que sí establece la Ley de Propiedad Horizontal es que aquellos vecinos que tengan deudas como la comunidad, aunque tienen derecho a asistir a las Juntas, no tienen derecho a voto.

La actual legislación fija un procedimiento especial para la reclamación de las cuotas en una comunidad de propietarios. Se trata del proceso monitorio, que requiere del acuerdo de aprobación en Junta de la liquidación de la deuda, siendo notificado previamente a los propietarios afectados. A través de este proceso, si el vecino moroso no atiende la deuda, es posible recurrir al embargo, incluso de la propia vivienda, para hacer frente a los pagos tanto de la parte vencida de la anualidad en curso como de los 3 años naturales anteriores.

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Cuentas anuales en la comunidad de propietarios: ¿Cómo llevar la contabilidad?

Cuentas anuales en la comunidad de propietarios. La aprobación de las cuentas de la Comunidad de Propietarios es un elementos clave en la celebración de la Junta Ordinaria que se convoca cada año, tal y como establece el art. 14.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Siendo obligatorio reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. El origen y objeto de estos presupuestos no es la ganancia o lucro, sino el de proceder a la necesaria gestión y administración de los elementos comunes que existan dentro de la finca.

 

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¿Quién puede solicitar información sobre las cuentas anuales en la comunidad de propietarios?

Los gastos de la Comunidad de Propietarios, por supuesto, deben quedar reflejados en facturas y ser completamente transparentes y accesibles para cualquier vecino que quiera consultarlos, siendo obligación del administrador facilitar esta información cuando le sea requerida, tal como se establece en el art. 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. 

No obstante, en algunos casos la Ley de Protección de Datos puede dar lugar a confusiones porque en algunas cuestiones parece chocar con la Ley de Propiedad Horizontal. Por eso, si los documentos contienen datos de carácter personal, es necesario el consentimiento de los afectados. Lo que no pueden hacer los vecinos es dirigirse a la entidad bancaria a preguntar por el saldo de la comunidad o por los movimientos de la cuenta. Únicamente la persona autorizada en el contrato de la cuenta bancaria puede hacerlo.

En aquellas comunidades en las que existan los cargos de secretario y administrador y sean desempeñados por distintas personas, habrá que acudir al secretario si lo que queremos es consultar los libros de actas de la Junta de Propietarios, las comunicaciones, las convocatorias, apoderamientos y documentos que tengan que ver con reuniones.

¿Es necesario tener libro de cuentas en la comunidad de propietarios?

Aunque no es obligatorio por ley, el libro de cuentas es el instrumento principal de la persona encargada de la gestión de la contabilidad de la comunidad, ya que en él se anotan los ingresos y gastos de la misma. Sirve para apuntar todas las operaciones económicas que se realizan dentro de la finca, como las cuotas mensuales de cada propietario, las derramas o los pagos de servicios externos como limpieza, obras , jardinería o mantenimiento. 

Puede ser un libro físico o un archivo digital preparado para tal fin. Toda esta documentación debe ser presentada en la Junta de Propietarios para la aprobación de los presupuestos anuales, y ser enviada al menos 8 días antes de la reunión.

Cuentas anuales en la comunidad de propietarios: ¿Cómo calcular las cuotas y el presupuesto anual?

El presupuesto anual no es complicado de calcular, ya que es habitual que casi todos los años se tengan los mismos gastos. La suma de los gastos previstos es la que nos dará el presupuesto general de para el año. No obstante, también es recomendable incluir una partida para un fondo de reserva para hacer frente a imprevistos, que debe ser como mínimo de un 5% del total del presupuesto anual. De esta manera, se podrán afrontar los gastos extras y cubrir la demora en los pagos o el impago de propietarios morosos. Se sumarán los gastos previstos y el fondo de reserva y se dividirá entre los propietarios para establecer la cuota anual, que por lo general se reparte en 12 mensualidades.

Si algún propietario no paga la cuota que le corresponde, se debe convocar una Junta General Extraordinaria  para certificar el acuerdo de la junta y la liquidación de la deuda. Habiendo avisado previamente de ello al propietario deudor. El certificado de liquidación de deuda con la Comunidad de Propietarios es obligatorio  para poder iniciar un juicio monitorio o requerimiento de pago. Si el vecino moroso sigue sin pagar, la Comunidad puede contratar un abogado al que entregará los documentos anteriores o interponer una petición inicial de procedimiento monitorio contra dicho propietario.

¿Qué hacer si hay que aprobar una derrama?

Las derramas son contribuciones extraordinarias para gastos no habituales que deben ser aprobadas en Junta. La cantidad se divide a partes iguales entre los propietarios. Si el coste de la derrama no supera las 12 mensualidades de la cuota de la Comunidad, aunque algunos propietarios voten en contra, si es aprobada, nadie puede negarse a pagarlo.

¿Están obligadas las comunidades de propietarios a pagar IVA?

Del mismo modo que cualquier otro usuario final, las Comunidades de Propietarios están obligadas a pagar IVA y a solicitar facturas en las que se refleje dicho impuesto. Además, si por cualquier motivo, la comunidad realiza alguna actividad económica con ánimo de lucro, como el alquiler de la cubierta para poner una antena o una valla publicitaria, o el alquiler de un local comercial, también debe emitir facturas con IVA y realizar la declaración trimestral correspondiente en Hacienda, donde se refleje el IVA generado y soportado.

Pero además, hay que tener en cuenta que, aunque no realicen este tipo de actividades económicas, aquellas Comunidades que hayan pagado a un mismo proveedor más de 3.000 euros en una o varias facturas durante el mismo año deben presentar una declaración a Hacienda.

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Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios

Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios. La morosidad es uno de los problemas más habituales que podemos encontrar dentro de las comunidades de vecinos. Cuando un propietario no paga la cuota mensual o las derramas aprobadas en Junta, la Comunidad puede reclamarlos por la vía judicial a través de juicio monitorio o del procedimiento que corresponda.

Para interponer un juicio monitorio, es necesario incluir junto con la demanda el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios donde se refleje el importe que debe el vecino moroso. Un documento testimonial destinado a constatar la existencia de un título de crédito con el objetivo de proporcionar al acreedor el acceso a un procedimiento sumario de reclamación.

 

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Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios: ¿Cómo actuar?

Lo primero que debe hacer la Comunidad de Propietarios es aprobar en Junta la liquidación de la deuda de los propietarios morosos a los que se vaya a demandar, especificando con detalle cuál es el origen de la deuda, el importe exacto y a qué conceptos corresponde. Además, en la misma Junta, los vecinos deben autorizar al Presidente o al administrador de fincas para llevar a cabo las acciones judiciales necesarias contra ellos. Si no consta en acta, no podrá hacerlo.

El acta debe contener lugar, fecha, asistentes, convocatoria y acuerdos, debiendo ir firmada principalmente por el Presidente. Del mismo modo, si hay Administrador-Secretario, también deberá firmar el acta. Hay que tener en cuenta que cualquier incorrección en el acta de la Junta sobre los datos del vecino moroso o el importe de la deuda no podrá ser subsanado posteriormente por el certificado de deuda emitido por el secretario de la Comunidad.

Una vez que el acuerdo ha sido aprobado en Junta, se enviará una notificación a los propietarios morosos al domicilio que haya establecido para recibir notificaciones  o en su defecto, en la vivienda o local de la finca que sea de su propiedad. En dicha notificación se le advertirá que se trata de un requerimiento previo a la demanda, para que el plazo fijado proceda al pago de la deuda contraída con la Comunidad y que, de lo contrario, se tramitará por vía judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales.

Si no es posible realizar la notificación con éxito, se colocará una comunicación en el tablón de anuncios del edificio y se dará por notificado una vez que hayan transcurridos tres días, tal como se establece en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de este momento, es recomendable esperar alrededor de dos semanas antes de iniciar el proceso judicial.

Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios: propietario moroso

Si el propietario moroso no paga la deuda en el plazo concedido por la Comunidad, se emitirá el certificado de liquidación de la deuda de manera individual, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente donde aparezca el importe de la misma de manera desglosada, lo que corresponde a gastos ordinarios y lo que corresponde a gastos extraordinarios.

Aunque existen criterios dispares por los Tribunales sobre la necesidad o no del desglose del certificado de liquidación de deudas con la Comunidad de Propietarios, lo cierto es que es recomendable hacerlo. Y es que si no se especifican los periodos que se reclaman, los conceptos y los distintos importes, el propietario moroso puede usarlo como causa de oposición al monitorio, lo que dilatará aún más el proceso.

Una vez hecho esto, el siguiente paso es interponer un juicio monitorio para reclamar la deuda. Un método rápido, sencillo y que no conlleva muchos costes. Pero además, presenta la ventaja de que, aunque el deudor pague durante el requerimiento del Juzgado, las costas que se originen irán a su cargo.

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Precio de auditoría en una comunidad de vecinos y cómo se realiza

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas determina que aquellas comunidades de propietarios que no lleven a cabo otras funciones más allá de las propias de su naturaleza no están obligadas a llevar la contabilidad ni a formular cuentas anuales a efectos mercantiles. No obstante, aunque no haya obligación de llevar una contabilidad formal, sí que se deben rendir cuentas ante todos los propietarios, siendo el gestor o el presidente el que se encarga de ello. 

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Impugnar cuentas de comunidad de propietarios: plazos y cómo hacerlo

Impugnar cuentas de comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece que hay tres casos en los que los acuerdos de una comunidad de propietarios pueden impugnarse: cuando dañan gravemente los intereses de la comunidad en favor de uno o varios propietarios, cuando son contrarios a la Ley o a los Estatutos y cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tiene la obligación de soportarlo. Supuestos que también atañen a las cuentas de la comunidad de propietarios.

 

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Plazos para impugnar cuentas de comunidad de propietarios

Los plazos que se establecen para impugnar las cuentas de una comunidad de propietarios son los mismos que que para impugnar acuerdos. Plazos que son de caducidad y no de prescripción, lo que quiere decir que son apreciables de oficio, no pueden interrumpirse y son de derechos material, por lo que el cálculo debe realizarse de fecha a fecha, sin quitar periodos que serían inhábiles desde el punto de vista procesal.

Acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos

La ilegalidad de este tipo de acuerdos es susceptible de sanación por efecto de la caducidad de la acción de impugnación, lo que quiere decir que si un acuerdo es contrario a los Estatutos o a la Ley de Propiedad Horizontal, en caso de no impugnarse en el plazo de un año, el derecho de impugnación caduca, siendo el acuerdo de pleno derecho.

Acuerdos nulos de pleno derecho

En estos casos no hay posibilidad alguna de convalidación, ya que se trata de acuerdos que infrinjan normas o que son contrarios a la moral o al orden público, lo que supone un fraude de ley. Así pues, el acuerdo es considerado como nulo de pleno derecho.

Otros acuerdos aprobados en junta de propietarios

Este tipo de acuerdos cuentan con tres meses de plazo después de haberse aprobado para ser impugnados. Transcurrido este periodo, el acuerdo entrará en vigor sin que nadie pueda impugnar.

¿Quién puede impugnar cuentas de comunidad de propietarios?

Según el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, pueden impugnar las cuentas de la comunidad de vecinos los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta de propietarios, los que no hayan asistido a la junta y los que hayan sido privados del voto de forma indebida.

Para salvar el voto en la junta, se debe votar en contra del acuerdo. De lo contrario, no podrá acudir a la vía judicial para impugnar las cuentas de la comunidad de propietarios. Y tampoco podrá hacerlo si se abstiene, a menos que haya hecho constar que salva su voto.

Los ausentes en la junta de propietarios pueden impugnar las cuentas de la comunidad dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación de los acuerdos y su voto en contra haya sido comunicado al Secretario de la Comunidad. Al notificarle los acuerdos a los propietarios ausentes, estos pueden votar en contra o no contestar. En el segundo caso, si transcurren 30 días, su voto será computado a favor del acuerdo de la junta.

Eso sí, para poder impugnar los acuerdos, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad, excepto en aquellos casos en los que la impugnación de los acuerdos esté relacionado con el establecimiento o la modificación de las cuotas de participación referidas en el art. 9 entre los propietarios.

¿Cómo impugnar las cuentas de la comunidad de vecinos?

El procedimiento adecuada para impugnar las cuentas de la comunidad de propietarios es a través de procedimiento ordinario, sin importar cuál sea la cuantía que se reclame, tal como se contempla en el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso sí, siempre que no estén relacionados exclusivamente con reclamaciones de cantidad. En estos casos se transmitirán por el procedimiento que corresponda.

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¿Cuáles son los coeficientes que debe aplicarse por derrama en una comunidad de propietarios?

Coeficientes que se deben aplicar por derrama en una comunidad de propietarios. No cabe duda de que la palabra que nadie quiere escuchar cuando vive en una comunidad de propietarios es «derrama«. Y es que esto quiere decir que debe aportarse una cuota extraordinaria de la que no siempre se dispone para hacer frente a actuaciones que, en muchos casos, son de carácter urgente para el bien del edificio. Lo que es habitual cuando los fondos ordinarios son insuficientes, ya que el objetivo de la derrama es sufragar el pago de ciertos gastos que no estaban previstos en el presupuesto ordinario, sino que surgen una vez que se ha iniciado el ejercicio económico.

Coeficientes que se deben aplicar por derrama en una comunidad de propietarios

La reparación de un bajante, de la instalación eléctrica, pintar la fachada o arreglar el alcantarillado son algunas de las razones por las que es necesaria una derrama. Pero también puede ocurrir que la derrama se plantee para efectuar obras de mejora en las zonas comunes porque están anticuadas o desgastadas.

La cuestión es que muchas veces estas situaciones están relacionadas con una mala planificación de los gastos, ya sea por desconocimiento o por buscar un ahorro a corto plazo. Las comunidades suelen establecer cuotas mensuales muy ajustadas, por lo que, cuando llega el momento de afrontar acciones distintas a las obligaciones habituales, muchas veces no hay fondos suficientes. Esto provoca que los vecinos tengan que seguir pagando cada mes la cuota ordinaria y, al mismo tiempo, hacer frente a la derrama para el gasto concreto que ha surgido, pudiendo ser imprevisto o no.

Eso sí, mientras que para las obras de mantenimiento no existe un límite máximo de la cuantía económica y todos los propietarios quedan obligados a hacer frente a la derrama, para las obras de mejora, los propietarios solamente están obligados a ellos si el pago no superar las 12 mensualidades ordinarias.

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¿Qué coeficiente debe aplicarse por derrama en una comunidad de propietarios?

Los acuerdos para aprobar una derrama necesaria para la correcta conservación del inmueble o para la eliminación de las barreras arquitectónicas deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios presentes en la junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En cambio, cuando se trata de obras de mejora, la derrama no puede aprobarse a manos que 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación voten de manera favorable.

Una vez que la derrama ha sido aprobada, es el coeficiente de participación de la vivienda la que marca la cantidad que pagará cada propietario. Coeficiente que se obtiene de la relación existente entre la superficie útil del piso frente al total del edificio y que puede consultarse en la escritura de compraventa. Esto es así a menos que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya establecido un reparto distinto, por ejemplo, a partes iguales. En este caso, los Estatutos tienen preferencia.

Coeficientes en derramas en comunidades de propietarios: ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Cuando el acuerdo es aprobado en Junta de Propietarios, es totalmente legal, por lo que es complicado negarse a pagar sin esperar consecuencias. Y es que el acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluso para aquellos que han votado en contra. Con lo cual, si algún propietario se niega a pagar, adquirirá la condición de moroso. Lo único que puede hacer es intentar impugnar judicialmente el acuerdo si no está conforme. Aunque en aquellos casos en los que se trata de obras necesarias y en aquellos en los que no sean necesarias pero que no superen el límite de la cuantía de 12 mensualidades ordinarias, no hay ninguna excusa.

Si el propietario se niega a pagar, la comunidad puede iniciar un procedimiento judicial contra él, siendo recomendable que antes se intente solucionar el problema por la vía amistosa. Si no se consigue nada de esta manera, entonces debe convocarse una junta en la que conste el acuerdo de proceder judicialmente contra dicho propietario, con los requisitos formales exigidos por la ley.

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Hacienda y Comunidades de Propietarios: ¿Cuáles son las obligaciones?

Hacienda y Comunidades de Propietarios. A efectos tributarios, una Comunidad de Propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas, tanto porque puede percibir beneficios en concepto de alquiler o de venta de zonas comunes como porque realiza pagos a profesionales como porteros, conserjes, limpiadores o administradores de fincas. Por esta razón, las Comunidades de Propietarios están obligadas a la presentación de los modelos y al pago correspondiente con Hacienda.

Hacienda y Comunidades de Propietarios

Y, aunque el 20% de las Comunidades de Propietarios incurren en infracciones por encontrarse mal administradas por los vecinos o por negligencias cometidas por el administrador de fincas, lo cierto es que cada vez existe un mayor interés y preocupación por parte de las mismas en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente porque en los últimos años la Agencia Tributaria ha ido estableciendo medidas cada vez más estrictas con el objetivo de perseguir la economía sumergida y el fraude fiscal.

A continuación te explicamos cuál es la relación de Hacienda y las Comunidades de Propietarios y cuáles son los modelos que deben presentarse para cumplir con las obligaciones fiscales sin temor a sufrir sanciones.

Hacienda y Comunidades de Propietarios: modelos

Modelo 184

Debe presentarse el mes de febrero posterior al que se refiere la declaración y tiene por objetivo informar de las operaciones realizadas cuyo importe sea inferior a los 3.000 euros. En él se incluyen las rentas a atribuir a cada uno de los propietarios. Cada propietario con arreglo a su cuota de participación dentro de la Comunidad recibe la proporción del ingreso que deberá declarar en Hacienda en su declaración de la Renta. Y es que las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del arrendamiento como un ingreso.

 

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Modelo 303

El alquiler de locales, pisos o zonas comunes que son propiedad de la Comunidad de Propietarios no está exento del pago de impuestos, por lo que debe tributarse el IVA correspondiente trimestralmente. Es el caso, por ejemplo, de una Comunidad que alquila una terraza para instalar una antena de telefonía o una de las fachadas para colocar un cartel publicitario. No obstante, quedan extenso aquellas viviendas que se usen como casa portería o que se alquilen a particulares para uso de vivienda. Pudiendo deducirse los gastos relacionados con ello que vayan a cargo de la Comunidad, como las obras de adecuación.

Hacienda considera que estas actividades producen «Rendimientos de capital inmobiliario». Para considerarse  «Rendimientos de Actividades Económicas», debería tenerse un local afecto a la actividad de alquileres y una persona contratada a jornada completa.

El modelo 303 debe presentarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero en el cuatro trimestre.

Modelo 347

Las Comunidades de Propietarios también deben presentar el modelo 347, que es una declaración informativa sobre las operaciones que superen los 3.005,6 euros anuales. Incluso aunque no lleven a cabo actividades empresariales. Operaciones que vayan más allá de las habituales y que tengan un importe significativo, quedando por tanto fuera los gastos de suministros de uso comunitario y las derivadas del aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes. Al igual que el modelo 184, también debe presentarse en el mes de febrero siguiente al ejercicio que se declara.

Modelo 190 y Modelo 111

También se debe tributar el IRPF, las retenciones y llevar una contabilidad ajustada al código de comercio. Si la Comunidad tiene que pagar el sueldo de los porteros, socorristas, jardineros, abogados o administradores de fincas, debe practicarse la retención a cuenta del IRPF y realizar el ingreso trimestral (modelo 111), que debe presentarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre y enero. Además, durante el mes de enero posterior al ejercicio al que se refiere la declaración debe realizarse la presentación del Modelo 190 sobre las retenciones e ingresos a cuenta.

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Gastos ordinarios y extraordinarios en una comunidad de propietarios

Gastos ordinarios y extraordinarios en una comunidad de propietarios. Una de las principales obligaciones legales de los propietarios de viviendas que forman parte de una comunidad de vecinos es la contribución en función de su participación en la misma con el objetivo de sufragar los gastos generales para el adecuado mantenimiento del edificio y de las zonas comunes. Gastos que pueden tener la consideración de ordinarios y extraordinarios. Veamos cuáles son cada uno de ellos.

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