
Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios
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ToggleCertificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios. La morosidad es uno de los problemas más habituales que podemos encontrar dentro de las comunidades de vecinos. Cuando un propietario no paga la cuota mensual o las derramas aprobadas en Junta, la Comunidad puede reclamarlos por la vía judicial a través de juicio monitorio o del procedimiento que corresponda.
Para interponer un juicio monitorio, es necesario incluir junto con la demanda el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios donde se refleje el importe que debe el vecino moroso. Un documento testimonial destinado a constatar la existencia de un título de crédito con el objetivo de proporcionar al acreedor el acceso a un procedimiento sumario de reclamación.

Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios: ¿Cómo actuar?
Lo primero que debe hacer la Comunidad de Propietarios es aprobar en Junta la liquidación de la deuda de los propietarios morosos a los que se vaya a demandar, especificando con detalle cuál es el origen de la deuda, el importe exacto y a qué conceptos corresponde. Además, en la misma Junta, los vecinos deben autorizar al Presidente o al administrador de fincas para llevar a cabo las acciones judiciales necesarias contra ellos. Si no consta en acta, no podrá hacerlo.
El acta debe contener lugar, fecha, asistentes, convocatoria y acuerdos, debiendo ir firmada principalmente por el Presidente. Del mismo modo, si hay Administrador-Secretario, también deberá firmar el acta. Hay que tener en cuenta que cualquier incorrección en el acta de la Junta sobre los datos del vecino moroso o el importe de la deuda no podrá ser subsanado posteriormente por el certificado de deuda emitido por el secretario de la Comunidad.
Una vez que el acuerdo ha sido aprobado en Junta, se enviará una notificación a los propietarios morosos al domicilio que haya establecido para recibir notificaciones o en su defecto, en la vivienda o local de la finca que sea de su propiedad. En dicha notificación se le advertirá que se trata de un requerimiento previo a la demanda, para que el plazo fijado proceda al pago de la deuda contraída con la Comunidad y que, de lo contrario, se tramitará por vía judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales.
Si no es posible realizar la notificación con éxito, se colocará una comunicación en el tablón de anuncios del edificio y se dará por notificado una vez que hayan transcurridos tres días, tal como se establece en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de este momento, es recomendable esperar alrededor de dos semanas antes de iniciar el proceso judicial.
Certificado de liquidación de deuda con comunidad de propietarios: propietario moroso
Si el propietario moroso no paga la deuda en el plazo concedido por la Comunidad, se emitirá el certificado de liquidación de la deuda de manera individual, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente donde aparezca el importe de la misma de manera desglosada, lo que corresponde a gastos ordinarios y lo que corresponde a gastos extraordinarios.
Aunque existen criterios dispares por los Tribunales sobre la necesidad o no del desglose del certificado de liquidación de deudas con la Comunidad de Propietarios, lo cierto es que es recomendable hacerlo. Y es que si no se especifican los periodos que se reclaman, los conceptos y los distintos importes, el propietario moroso puede usarlo como causa de oposición al monitorio, lo que dilatará aún más el proceso.
Una vez hecho esto, el siguiente paso es interponer un juicio monitorio para reclamar la deuda. Un método rápido, sencillo y que no conlleva muchos costes. Pero además, presenta la ventaja de que, aunque el deudor pague durante el requerimiento del Juzgado, las costas que se originen irán a su cargo.