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Gastos de mantenimiento del ascensor en una comunidad de propietarios: proponer la instalación de un ascensor puede ser el germen de numerosos debates en la comunidad de propietarios. Y es que es normal que surjan muchas dudas. ¿Qué mayoría se necesita para aprobarlo? ¿Quién paga? ¿Se puede obligar a los vecinos que no estás de acuerdo? ¿Hay subvenciones públicas? Afortunadamente, la Ley de Propiedad Horizontal ya ha contemplado todos estos casos.
Según el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar «las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal«.
Esto significa que si un único propietario mayor de 70 años o con problemas de movilidad reducida solicita una mejora para que la comunidad de propietarios la lleve a cabo, debe realizarse. Y si hubiera que aprobar una derrama, cada propietario pagará en base al coeficiente de superficie de su vivienda o local que figure en la escritura de compraventa; salvo que la Junta de Propietarios decida otra modalidad de pago, como puede ser proporcional a la altura de cada vivienda; o hayan decidido exonerar a algún propietario en concreto.
Si no hubiera personas con problemas de movilidad o mayores de 70 años, la propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple, asumiendo todos los propietarios los gastos de mejora en las mismas condiciones que en el caso anterior. Si el presupuesto excede las 12 mensualidades ordinarias, los solicitantes podrán asumir la diferencia. Pero si las personas interesadas se niegan a hacerse cargo de los gastos extra, la comunidad no estará obligada a instalar el ascensor.
Hay que tener en cuenta que no existe la posibilidad de exoneración de los gastos de instalación del ascensor incluso para aquellos vecinos que hayan votado en contra y que decidan no usarlo, a menos que este supuesto sea recogido en los Estatuto de la Comunidad o acordado en Junta, ya que este tipo de cláusulas fueron declaradas nulas hace unos años por el Tribunal Supremo. Cuando se adopten de forma válida acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, todos los propietarios quedarán obligados al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Con lo cual, por Ley, todos los propietarios están obligados a pagar la parte correspondiente. De lo contrario, la Comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial para cada uno de los deudores que no asuman la derrama. Lo ideal es intentar solucionarlo de forma amistosa, ya que los procesos jurídicos son lentos.
Los costes de instalación de un ascensor engloban el proyecto de ejecución, la dirección de obra, la ejecución de obra, las tasas municipales, los impuestos, la puesta a punto y las altas de luz y teléfono. De todo ello, la parte que tiene más peso es el presupuesto de ejecución, aunque existen ayudas públicas que cubren parcialmente los gastos. El precio total dependerá también de la magnitud de la obra, del número de plantas y de las calidades elegidas.
Mantener el ascensor es uno de los gastos más elevados que hay en cualquier comunidad de propietarios. Tanto por los precios actuales del mercado como porque cada actualización de la normativa del Ministerio de Industria conlleva un desembolso adicional. La cuestión es que el art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios contribuirán al mantenimiento del mismo en base a su cuota de participación. Lo normal es que este gasto se sume dentro de la cuota mensual ordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Ley a lo que obliga expresamente es a la instalación del ascensor, los gastos de mantenimiento pueden ser discutidos por aquellos propietarios que votaron en contra. A este respecto, lo mejor es intentar alcanzar un acuerdo con la Comunidad de Propietarios.
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