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ToggleReclamación de cuotas en la comunidad de propietarios. Es obligación de cada copropietario de una finca en régimen de propiedad horizontal contribuir al sostenimiento de los elementos y zonas comunes del inmueble en proporción a su cuota de participación, tal y como se recoge en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. En los últimos años la Ley ha experimentado numerosas reformas para tutelar y proteger a las comunidades de propietarios y garantizar el cobro de las deudas para evitar la sobrecarga económica que conlleva la morosidad de algunos propietarios para aquellos que si cumplen con sus obligaciones.
Los cambios llevados a cabo en el año 2015 en el plazo general de prescripción, reduciéndolo a un tercio, han hecho que se hayan creado nuevos plazos legales que pueden afectar a las fincas colectivas en lo que respecta a la reclamación de cuotas en la comunidad de propietarios. Con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción para las acciones personales se reduce de 15 años a 5, salvo aquellos casos que cuentan con un plazo especial.
No obstante, la nueva ley no se aplica con carácter retroactivo. Para los gastos comunes, la parte de la deuda que haya sido contraída antes de la modificación de la legislación, se seguirán rigiendo hasta el año 2020 por la normativa anterior, que establecía el plazo de prescripción en 15 años. De igual modo, la legislación anterior continuará siendo válida para las derramas. Al no poder conceptuarse como una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino dependiente del presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad de Propietarios que variará en cada ejercicio, el plazo de prescripción que se aplica es el general de 15 años.
En cualquier caso, hay que mencionar que la Comunidad puede interrumpir la prescripción para reclamar las cuotas a través del envío de un burofax o de cualquier comunicación fehaciente en la que se ponga de manifiesto la existencia del propietario moroso y la cuantía de la deuda, así como su reclamación. Es importante no demorar la reclamación de las cuotas para evitar encontrarnos con deudas prescritas que ya no podamos reclamar. Y es que, una vez que el plazo caduca, ya no es posible reclamar ni interponer la demanda.
El impago de las cuotas por parte de uno de los propietarios de una comunidad no es motivo para privarle del uso de los servicios comunes, como cortar el suministro de agua o de gas. La vía adecuada para solucionar el problema es la judicial. No obstante, antes de poner en marcha un proceso judicial, resulta más rápido y económico recurrir a la vía amistosa, la mediación civil o el arbitraje. Por supuesto, siempre que haya pruebas y documentación para poder demostrarlo. Lo que sí establece la Ley de Propiedad Horizontal es que aquellos vecinos que tengan deudas como la comunidad, aunque tienen derecho a asistir a las Juntas, no tienen derecho a voto.
La actual legislación fija un procedimiento especial para la reclamación de las cuotas en una comunidad de propietarios. Se trata del proceso monitorio, que requiere del acuerdo de aprobación en Junta de la liquidación de la deuda, siendo notificado previamente a los propietarios afectados. A través de este proceso, si el vecino moroso no atiende la deuda, es posible recurrir al embargo, incluso de la propia vivienda, para hacer frente a los pagos tanto de la parte vencida de la anualidad en curso como de los 3 años naturales anteriores.
En el contexto actual, en el que los inmuebles han dejado de ser consideradas como una inversión familiar, una mala racha…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial