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ToggleEl art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 1995, establece la obligación de exigir el pago de una cantidad en concepto de fianza que deberá ser abonado por el inquilino. Importe que normalmente se fija en una mensualidad de la renta para las viviendas y en dos meses para los locales comerciales. Pero además, el propietario puede solicitar otra cantidad en concepto de garantía adicional de la fianza para responder al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario, especialmente el pago de la renta y cuestiones parecidas.
El depósito de la fianza del contrato de alquiler es obligatorio para cualquier arrendador. Aunque puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, el plazo voluntario para hacer la solicitud del depósito de fianza del contrato de arrendamiento suele ser de 30 días hábiles desde la firma de contrato.
La solicitud del depósito de fianza del contrato de alquiler puede hacerse cumplimentando el impreso de autoliquidación de depósitos o de compensaciones y actualizaciones disponible en la página web de la Comunidad Autónoma que corresponda. Se debe depositar un mes de mensualidad de la renta para viviendas y dos mensualidades de renta para el resto de usos que no sean vivienda. Pudiendo ingresarlo a través de Internet mediante pasarela de pago o haciendo el ingreso directamente en las oficinas bancarias establecidas para ello.
De no cumplir con la normativa, el propietario se estaría enfrentando a graves sanciones. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid establece un recargo de un 2% del importe de la fianza a menos que haya pasado más de un año desde a fecha de la firma del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5%. La cuestión es que pueden imponerse multas coercitivas cada 4 meses cuantificables en el 2% de la obligación del depósito, por lo que la cifra irá en aumento conforme vaya pasando el tiempo.
Pero además, si no se presta colaboración con los servicios de inspección o se impide la adecuada realización de su trabajo, la multa oscila entre los 6.000 y los 90.000 euros aproximadamente. Hay que tener en cuenta que si el arrendador colabora con la Administración durante el procedimiento de inspección y acepta la propuesta de regularización, la infracción será leve en lugar de grave, por lo que la multa varía entre un 5% y un 25% de la cuantía de la fianza.
La Administración puede sancionar al propietario por no depositar la fianza del contrato de alquiler durante toda la vigencia del mismo. Una vez que el contrato termina, el plazo de prescripción es de 2 años para sanciones graves y de 1 año para sanciones leves. Plazos que empezarán a contar también desde que la Administración autonómica haya conocido la existencia del contrato o contase como inscrito en el registro público.
Como puedes ver, el régimen de sanciones por no solicitar el depósito de la fianza del contrato de alquiler son bastante elevadas, por lo que es muy importante que el arrendador siempre cumpla estrictamente con la normativa para evitar problemas futuros. No hay que olvidar que la Administración cuenta cada vez con más recursos a su alcance para detectar este tipo de fraudes, como las denuncias de los inquilinos, la concesión de ayudas a los arrendatarios, las deducciones de alquiler o las declaraciones del IVA.
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