Cómo impugnar un acta de la comunidad de propietarios: pasos a seguir
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ToggleCómo impugnar un acta de la comunidad de propietarios: los acuerdos que se adoptan en una reunión de la comunidad de vecinos pueden impugnarse cuando alguno de los propietarios no está conforme y no se cumplen los requisitos necesarios para que dichos acuerdos sean legales. No obstante, no basta con que se manifieste de forma verbal o por escrito a la comunidad, sino que debe ser impugnado por la vía judicial. Todo lo demás es una mera manifestación que no tiene ninguna validez desde el punto de vista legal. A continuación, te contamos cómo impugnar un acta de la comunidad de propietarios, según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cuándo se puede impugnar un acta de la comunidad de propietarios?
Según el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la comunidad pueden ser impugnados en los siguientes supuestos:
- Cuando sean contrarios la legislación vigente o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- Cuando dañen los intereses de la propia comunidad a favor de uno o varios propietarios.
- Cuando constituyan un grave perjuicio para alguno de los propietarios y que no exista obligación jurídica de soportarlo o se hayan tomado con abuso de derecho.
Obviamente, el hecho de que algún propietario considere que el acuerdo con el que no está conforme se enmarca dentro de alguno de los casos indicados, no significa que finalmente tenga razón. Será el juez el que lo valore.
¿Quién puede impugnar el acta de la comunidad de propietarios?
Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo, debe estar al corriente de pago con las cuotas ordinarias y derramas de la comunidad que hayan vencido en el momento en el que se adopte el acuerdo que se quiera impugnar, o en su defecto, haber consignado el importe de la deuda. Pero además, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos.
- Que hayan salvado su voto en la reunión si han asistido, es decir, que no haya votado ni a favor ni en contra y haya preferido abstenerse.
- Que el propietario no haya podido asistir a la reunión por cualquier motivo. Después de la reunión podrían manifestar su conformidad o disconformidad ante el acuerdo. Si en el plazo de un mes no manifiesta nada, su voto será computado como favorable, pudiendo impugnarse el acuerdo en los plazos que establece la Ley.
- Que el propietario haya sido privado de su derecho a voto de manera indebida.
La Ley de Propiedad Horizontal, prevé una excepción a dicha obligación de estar al corriente de pago: “esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”.
¿Cómo impugnar el acta de una junta de propietarios?
El procedimiento adecuado para impugnar un acta de la comunidad de propietarios es a través de procedimiento ordinario, tal como se establece en el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, si se trata de reclamaciones exclusivamente de cuantía dineraria, se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
¿Cuál es el plazo para impugnar el acta de la comunidad de propietarios?
El plazo varía según el tipo de acuerdo que se haya tomado. Si estamos hablando de un acuerdo que va en contra de la Ley, de los Estatutos o del Título Constitutivo de la Comunidad, o que supongan un abuso de derecho, el plazo para hacerlo es de un año.En cambio, en el resto de posibles casos, el plazo es de tres meses.Empezando a contar desde el día siguiente a la reunión para aquellos propietarios que hayan asistido y a partir de la recepción del acta para aquellos que no hayan estado presentes.
¿Se suspende la puesta en marcha del acuerdo si el acta se impugna?
Aunque muchos creen que por impugnar el acta de la reunión de la comunidad, el acuerdo no se llevará a cabo hasta que el juez valore el caso, lo cierto es que la legislación establece claramente que, a menos que el juez tome medidas cautelares o decrete la suspensión de manera provisional, los acuerdos son válidos y pueden ejecutarse.