Abogados de desahucios en Murcia
En el contexto…
Guía de contenidos
ToggleAntes de escriturar la compraventa de una vivienda ante notario, lo normal es que se elabore un contrato con validez legal en el que se recojan las condiciones acordadas entre la parte vendedora y la parte compradora. En función del modo que elijas para vender o comprar el inmueble, tendrás que firmar uno o varios documentos. A continuación te explicamos cuáles son los tipos de contratos de compraventa que existen y qué es lo que se firma en cada uno de ellos.
El contrato de arras tiene por objetivo formalizar la entrega del comprador al vendedor de una señal o garantía de compraventa, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento del mismo. La señal, por norma general, forma parte del importe total que se va a pagar por el inmueble, por lo que posteriormente es descontada del precio total. El contrato de arras puede ser de dos tipos:
Este acuerdo tiene la finalidad de celebrar el contrato de compraventa en el futuro, dando derecho a los contratantes a exigir el cumplimiento de lo acordado, y pudiendo reclamar en caso contrario daños y perjuicios.
El contrato de opción a compra da derecho a la compra de una vivienda en una fecha concreta y a un precio acordado. De conformidad con lo dispuesto por las partes en el contrato.
Este tipo de contrato es bastante usado por las agencias inmobiliarias. Se pide una pequeña señal para paralizar el trabajo de búsqueda de compradores mientras se resuelve una oferta de compra. De esta forma se evitan conflictos entre compradores que quieren presentar ofertas a la vez. Si la oferta no llega a buen puerto, se descuenta del pago de arras en caso de que siga adelante.
Después de firmar el contrato de arras, se suele firmar un contrato privado donde se acuerda en firme la compraventa del inmueble, obligando al propietario a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado. En él deben incluirse los datos de identificación del vendedor y del comprador, y los de la vivienda, las obligaciones económicas de la misma, el precio de la venta, el reparto de gastos, el plazo para la entrega de llaves y la escrituración, las consecuencias de incumplimiento o disolución de contrato y la fecha y firma del notario.
Después del contrato de arras se suele firmar un contrato privado en el que se acuerda en firme la compraventa de la vivienda, obligando al propietario a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado por la misma. En él deben incluirse los datos del comprador y del vendedor, la identificación del inmueble, las obligaciones económicas del mismo, el precio de venta, el reparto de gastos, el plazo para la entrega de llaves y escrituración, las consecuencias de incumplimiento del contrato y la fecha y firma en el notario.
Después se enviará el acuerdo al Registro de la Propiedad para certificar su validez y avalar el cambio de titularidad del inmueble. La copia de la escritura de compraventa se recibirá un par de semanas más tarde.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial