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Las personas con discapacidad y mayores de 70 años tienen derecho al acceso básico a su vivienda tal y como lo dicta el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación regeneración y renovación urbana. Por esta razón, las comunidades de propietarios deben garantizar una accesibilidad razonable para este tipo de personas, debiendo realizar las obras que sean necesarias para ello.
Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, todas aquellas obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad a todos los propietarios que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en una finca y que cuenten con problemas de movilidad reducida por discapacidad o por ser mayores de 70 años tienen carácter obligatorio sin que sea necesaria la aprobación en Junta, siempre y cuando el coste de las obras no supere las doce mensualidades de cuotas ordinarias una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas. Es el caso, por ejemplo, de la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
Además, al ser obras de obligado cumplimiento, todos los propietarios quedarán obligados al pago, incluyendo los propietarios de locales y garajes en base a su coeficiente de participación, tal como se establece en el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si el coste de las obras supera las dice mensualidades ordinarias, será necesario el acuerdo por la mayoría de la totalidad de los propietarios y cuotas. En el caso de que el acuerdo se apruebe en Junta, todos los vecinos también estarán obligados a pagar, incluso aquellos que hayan votado en contra.
La legislación vigente asegura que las obras de accesibilidad deben de ser reformas sensatas y ajustes razonables, por lo que las fincas ya construidas que no puedan realizar modificaciones de su espacio, no están obligadas a realizar obras. No obstante, siempre hay alguna manera de soluciones cualquier problema.
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