Abogados Inmobiliarios Tarazona
Un buen letrado se…
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TogglePuede ocurrir que durante el tiempo que dure el contrato de alquiler el inquilino deje de pagar la renta. En estos casos, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo amistoso para evitar los inconvenientes que trae consigo un juicio de desahucio por impago, así como tener contratado un seguro de impago de alquiler para estar respaldado legalmente y estar tranquilo de que se podrán cobrar las mensualidades pendientes. Si la vía amistosa no funciona, solamente queda la vía judicial.
Lo primero que se debe hacer es contactar con el inquilino para saber cuál es la causa del impago e intentar llegar a un acuerdo para un pago aplazado o para dar por finalizado el contrato de arrendamiento.
Si de esta manera no se consigue nada o no es posible contactar con él, el siguiente paso es mandar un burofax para reclamar el pago de la renta, de modo que pueda demostrarse en un proceso judicial, ya que tiene efectos legales. En el burofax deben constar la cuantía de la deuda, la reclamación del pago, la manera de pago, el plazo para realizar el pago tras la recepción de la comunicación y el aviso de emprender medidas judiciales si el impago persiste.
Una vez que el plazo se ha cumplido y el arrendador no ha recibido los pagos pendientes, es el momento de iniciar el procedimiento de desahucio por impago de rentas por la vía judicial. Momento en el que necesitarás un abogado para que estudie el caso y te indique cuál es el mejor camino a seguir teniendo en cuenta tus intereses.
El procedimiento de desahucio es un proceso judicial en el que se reclaman las rentas impagadas por parte del inquilino y se procede al desalojo del mismo de la vivienda alquilada. La duración del procedimiento no siempre es fija y puede variar en función de muchos factores, como las dificultades que haya para comunicarse con el inquilino o el volumen de trabajo del juzgado que corresponda.
Es recomendable que la demanda sea redactada y firmada por un abogado especializado. Debe presentarse en el tribunal que corresponda al domicilio arrendado y consta de tres partes:
Una vez que ha transcurrido un mes desde la presentación de la demanda, el juez notifica al inquilino un decreto de admisión de la demanda y la fecha de desahucio. Si el inquilino no está de acuerdo con la cantidad que se le reclama, por ejemplo, se inicia el juicio. Por lo general, esta fase suele durar entre uno y tres meses. Si el inquilino paga las rentas pendientes, el desahucio se paraliza, pero es algo que solamente puede hacer una vez. Si no lo hace, el procedimiento seguirá adelante y se dictará decreto de desahucio.
El juez dicta sentencia. Si se demuestra la existencia de la deuda, el inquilino será condenado a pagar y a abandonar la vivienda. Además, normalmente también hay una condena en costas, lo que significa que deberá pagar los gastos que ha conllevado el proceso judicial, incluyendo los del arrendador.
Es el momento en el que se ejecuta la sentencia. El inquilino es desalojado y el propietario recupera el inmueble. Normalmente, al lanzamiento suele acudir el procurador, junto con dos agentes de policía y una comisión judicial nombrada por el juzgado. No obstante, si el inquilino deja el inmueble antes de la fecha del lanzamiento, este se suspende a menos que el propietario quiera que se levante acta sobre el estado de la vivienda.
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