
Subvenciones para comunidades de vecinos: ¿Qué obras cubren?
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ToggleSubvenciones para comunidades de vecinos: con el paso del tiempo, los materiales constructivos van envejeciendo haciendo que las viviendas antiguas parezcan viejas. Por este motivo, y para impulsar la economía del sector de la construcción, el Estado lanzó los planes de vivienda, que regulan un conjunto de ayudas y requisitos mínimos que pueden ser ampliados por las propias comunidades autónomas y que están destinadas a la renovación del parque de viviendas. Las principales son las siguientes:
Subvenciones para comunidades de vecinos: programas
- Programa de fomento de mejor de sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas.
- Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de uso y de la accesibilidad en viviendas.
A través de las distintas convocatorias, las comunidades autónomas también van lanzando distintas subvenciones para comunidades de vecinos, que son las que nos interesan en este artículo. Eso sí, para que una comunidad pueda beneficiarse de este tipo de ayudas, debe estar legalmente constituida y contar con escrituras.
Además, hay que tener en cuenta que si cualquiera de los propietarios tiene deudas con la administración pública, la subvención se repartirá entre el resto de vecinos, siendo este uno de los casos más habituales y que se contempla junto a otros en el art. 13 de la Ley de Subvenciones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las subvenciones para comunidades de vecinos?
Para que la comunidad pueda recibir una subvención, es necesario que se cumplan determinados requisitos:
- El edificio tiene que ser anterior al año 1996. Lo que puede demostrarse con la nota simple del Registro, la escritura pública o mediante una consulta de los datos catastrales. No obstante, también si las comunidades autónomas los consideran oportuno, también pueden conceder ayudas a viviendas construidas en años posteriores.
- Tiene que aportarse un informe técnico que demuestre la necesidad de realizar la rehabilitación o las obras que se pretenden acometer. Además, dichas actuaciones deben contar con el permiso de la comunidad de propietarios y de la administración competente.
- Se debe aportar un proyecto o memoria técnica de las obras donde se constate su concordancia con el Código Técnico de Edificación. En ningún caso, nada de lo aportado puede superar los costes del mercado.
- Más del 70% de la construcción debe ser vivienda. No vale un edificio con un enorme local en la planta baja y dos apartamentos pequeños arriba.
- Al menos la mitad de las viviendas tienen que ser residencia habitual de los propietarios. La única excepción es si el edificio es de un único propietario y lo alquila.
¿Qué actuaciones entran dentro de las subvenciones para comunidades de propietarios?
Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas
El programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contempla la concesión de ayudas para actuaciones relacionadas con el aislamiento térmico en fachadas, cubiertas, acristalamientos y carpinterías; sustitución de equipos de climatización; instalaciones de energías renovables; sistemas eléctricos; ahorro de agua; proyectos de jardinería encaminados a mejorar la permeabilidad del suelo; las fachadas y cubiertas vegetales; la movilidad sostenible y las casas inteligentes.
En cuanto al importe de la ayuda, generalmente no podrá ser superior al 40% del presupuesto total de las actuaciones. Además, la ayuda máxima por vivienda es de 8.000 euros y por cada metro cuadrado de superficie de los locales 80 euros. En el caso de que el edificio esté declarado Bien de Interés Cultural, los máximos serán de 9.000 euros y 90 euros respectivamente. Pudiendo llegar hasta 16.000 euros si en una vivienda vive una persona con discapacidad.
Conservación, seguridad y accesibilidad
Este tipo de subvenciones se dividen en actuaciones de conservación, por un lado, y de accesibilidad y mejora de la seguridad de utilización, por otro.
Las primeras, las de conservación, pueden destinarse a cimentación, estructuras, cubiertas, fachadas y azoteas; a procesos de desamiantado; y a adecuación de las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, salubridad y seguridad exigidas.
Mientras que las segundas, las de accesibilidad, están pensadas para la instalación de ascensores o mecanismos de accesibilidad para las personas que presenten alguna discapacidad o movilidad reducida, así como señales luminosas, instalación de porteros u otros dispositivos que favorezcan la autonomía.
El importe de este tipo de ayudas no puede superar el 40% del presupuesto total de todas las obras. Para las ayudas de conservación, el máximo es de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de los locales.
Mientras que para las actuaciones de accesibilidad, el máximo es de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de los locales. En el caso de que el edificio esté declarado Bien de Interés Cultural, se podrán sumar 1.000 euros por vivienda. Pudiendo llegar hasta los 17.000 euros si en una de las viviendas reside una persona con un grado de discapacidad severo. Y si hay alguna persona con más de 65 años o con discapacidad, el porcentaje puede ser de hasta el 75%.