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Descubra cómo reclamar la cláusula suelo y recuperar su dinero. Siga nuestra guía 2026 para actuar con confianza y eficacia.
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¿Cómo reclamar la cláusula IRPH? ¿Sabías que la cláusula suelo IRPH aplicada en muchas hipotecas fue declarada ilegal en el año 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Debido a ello, muchas personas han podido reclamar el dinero que han pagado de más por haberse incluido esta cláusula en sus hipotecas.
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En virtud de la reciente sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, se reconoce el derecho de las empresas, aun no teniendo el carácter de consumidor, a reclamar la nulidad de aquella cláusula incluida en el contrato que no supere el control de incorporación.
El representante legal de la entidad mercantil, aun asumiendo que no ostenta dicho carácter de consumidor, entiende que no se ha superado el control de incorporación de la cláusula al verse vulneradas ciertas condiciones sobre el cumplimiento de los contratos.
En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo se citaba de forma genérica que la parte adquirente conocía perfectamente lo establecido en dicha escritura. Tampoco se le facilitó a la entidad mercantil copia de la escritura de préstamo promotor, ni se le entregó oferta vinculante alguna.

Cómo reclamar cláusula suelo al banco: la cláusula suelo es un punto del contrato hipotecario que afectaba a las hipotecas de tipo variable y fijaba un tipo de interés mínimo a aplicar. Si al calcular la cuota, el tipo de interés que salía es más bajo que el de la cláusula, el banco te cobraba una cuota al interés que se fijaba en el contrato. Debido a esta pequeña cláusula, la entidad aseguraba que los tipos de interés que pagaría el cliente a lo largo de la vida del préstamo no serían inferiores a determinado porcentaje.
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Plazo para reclamar cláusula suelo: La sentencia 662/2019 del 12 de Diciembre del Pleno del Tribunal Supremo abrió totalmente las puertas a la reclamación por cláusula suelo, gastos de hipoteca y por cualquier cláusula abusiva en general. Incluso para aquellos afectados cuyas hipotecas ya estén canceladas o amortizadas. De esta forma, no solamente aquellos que mantengan el crédito vivo podrán exigir la devolución del dinero indebidamente cobrado a través de la vía judicial, sino también aquellos que ya hayan terminado de pagar el préstamo.
Hasta la fecha, los bancos alegaban en los procesos judiciales que estos gastos no podían reclamarse si el contrato había finalizado o la hipoteca ya había sido cancelada. Y las sentencias entre los juzgados eran muy diferentes. En 2019, el Tribunal Supremo dió por terminado este debate permitiendo reclamar también las hipotecas canceladas de los afectados.

Real Decreto sobre cláusulas de suelo: como sabrás, cuando en una hipoteca aparece una cláusula suelo, se puede intentar declarar su nulidad por considerarse abusiva, alegando infracción de numerosa normativa. Pero para invocar esta normativa de protección de consumidores, el primer requisito que se exige es que el demandante tenga la condición de consumidor o usuario. El objetivo del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, es facilitar la devolución de las cantidades satisfechas de forma indebida por el consumidor a las entidades bancarias en aplicación de ciertas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
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Cláusula de suelo mercantil-entidad bancaria. La conocida resolución del Tribunal Supremo de fecha 9 mayo de 2013 supuso la fijación de la doctrina sobre las clausulas suelo y abrió la veda para que los consumidores reclamasen a las entidades bancarias lo cobrado de más en aplicación de las mismas, siendo matizada la misma por numerosas resoluciones posteriores como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en sentencia de 21 de diciembre de 2016 resolvía la cuestión del carácter retroactivo a favor del consumidor.
La reciente Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Gavá incluye un nuevo supuesto para valorar también la nulidad de la clausula suelo cuando el contrato de préstamo hipotecario no se da entre consumidor y entidad bancaria sino entre una mercantil y la misma.
La norma legal de la que debemos partir es la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que en su artículo 2 determina:
De la exposición de motivos de la Ley de condiciones generales de la contratación se extrae que éstas se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí, como de éstos con los consumidores. En ambos casos se exige que las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez.”
Partimos entonces de la actuación como adherente de una persona jurídica que actúa en el ámbito (o no) de su actividad profesional pero que necesariamente va a destinar el importe financiado al desarrollo de una actividad mercantil y lucrativa.
Y, en relación con la existencia de clausulas suelo en el contrato, el artículo 7 del mismo cuerpo legal indica expresamente:

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
Así como el artículo 8 que prevé la consecuencia directa:
“Serán nulas de pleno derecho, las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”
De la literalidad de los mismos debemos entender que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa, al tiempo de la celebración o firma de dicho contrato y que al amparo del artículo 5 y 8, se consideran nulas de pleno derecho las condiciones que contradigan dichos artículos en perjuicio del adherente.
A ello precisamente se refiere la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Gavá que falló a favor de la mercantil demandante dado que no se había superado el control de incorporación que, como señala el propio Tribunal Supremo, implica que “debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato”.
Es decir, la valoración a realizar es distinta cuando se trata de no incorporación por falta de transparencia (que alcanza a todos los adherentes, sean o no consumidores) que cuando se trata de nulidad por abusividad de la clausula (en el que el artículo 8 de la LGDCU considera que siempre serán nulas las abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor).
En el caso enjuiciado dicho control no se veía superado toda vez que la clausula en cuestión transformaba el interés variable en uno de tipo fijo a la baja y variable a la alta, y ello es evidentemente contrario a la expectativa que podría tener la parte demandante al suscribir el contrato, estableciendo en dicho sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017 (JUR 2017, 20726) que ” en el supuesto específico de la denominada cláusula suelo, el carácter sorpresivo contrario a la buena fe vendría determinado por la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación a dicha variabilidad proveniente de una condición general”, criterio éste que “entronca” con la regla de las “cláusulas sorprendentes”, conforme a la que son inválidas aquellas estipulaciones que, a tenor de las circunstancias y la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente, que ” a su vez, conecta con la mención de la exposición de motivos LCGC al abuso de posición dominante, en el sentido de que el predisponente hace un mal uso de su capacidad de imposición de las condiciones generales para introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato”.
A mayor abundamiento, en dicho supuesto no existió una actividad probatoria suficiente por parte de la entidad mercantil de cara a demostrar la superación del control de incorporación de la clausula litigiosa ya que la misma se limitó a la documental consistente en la escritura de préstamo hipotecario y la pericial que analiza el perjuicio sufrido como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo.
En la resolución no se valora la condición profesional de la actora sino la incorporación de esta a una pluralidad de contratos de modo que el adherente no tiene más opción que aceptarla o rechazarla, sin pasividad de negociar, siendo ello un requisito exigido por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación con independencia de que sea un profesional o un consumidor de lo que se concluye la declaración de la misma como nula produciendo el necesario efecto de eliminarla del contenido del contrato condenando a la entidad a reintegrar lo abonado de más por aplicación de la clausula.
Y conviene añadir que los conocimientos mercantiles de la actora no constituyeron un óbice para la estimación de su pretensión ya que se trataba de una mercantil ajena a los mercados especulativos que carecía de los conocimientos necesarios para interpretar la realidad de lo contenido en el contrato, esto es, una clausula que crea la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable cuando el índice de referencia en su previsible evolución lo convertirá en un contrato con interés mínimo fijo, y que sólo variaría eventualmente al alza, por lo que el adherente queda imposibilitado a la postre de un eventual beneficio derivado de la bajada del tipo de interés de referencia.
Nos encontramos ante una sentencia que sienta precedente y que abre la posibilidad a otras empresas de reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, aplicando las previsiones contenidas en la ley de Condiciones generales de la contratación.
Si ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario en condición de mercantil y bajo el marco de un negocio y considera que el mismo puede enmarcarse en el mismo supuesto aquí expuesto póngase en contacto con nosotros a fin de valorar el mismo y reclamar, en su caso, lo cobrado de más por la entidad bancaria.
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¿Cómo saber si pagaste cláusula suelo?. La cláusula suelo es una cláusula que establece el interés mínimo de un préstamo hipotecario de tipo variable, aplicándose cuando el índice de referencia más el diferencial no llegan al valor fijado. Muchas de las hipotecas que se concedieron antes y durante la crisis de 2008 incluían esta cláusula suelo en los contratos. Muchas veces sin que los propios clientes supieran en qué consistía y las consecuencias que podía tener en el futuro.

Lo que ocurrió es que cuando el Euribor empezó a bajar, muchos clientes terminaron pagando más dinero del que hubieran abonado si no hubieran tenido cláusula suelo. Por esta razón, en el año 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo por considerarlas abusivas y por la falta de transparencia que había existido a la hora de explicarlas. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la UE estableció que los damnificados podían recuperar con carácter retroactivo todas las cantidades abonadas de más desde que se les empezó a aplicar la cláusula suelo en sus hipotecas.
A partir de entonces, los bancos dejaron de incorporar cláusulas suelo a sus hipotecas variables. Desde la entrada en vigor de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario el 16 de junio de 2019, todas las hipotecas tienen por defecto un interés mínimo del 0%. Una especie de suelo que evita que el banco tenga que pagar dinero al cliente si la suma del euríbor más el diferencial da un resultado negativo.
Pero, ¿cómo saber si pagaste cláusula suelo y eres uno de los afectados? El primer indicador de que tenemos una cláusula suelo en nuestro contrato hipotecario es que las cuotas se hayan mantenido sin cambios a los largo de los últimos años, sobre todo entre el 2011 y la primera mitad del 2018, periodo en el que el Euribor ha cotizado a la baja prácticamente sin interrupciones. Si tienes una hipoteca de tipo variable, las mensualidades tendrían que haber bajado.
Así pues, si detectas un estancamiento en las cuotas de tu hipoteca, te recomendamos que leas detenidamente la escritura de tu préstamo hipotecario y busques un apartado dedicado a las condiciones de los intereses. Si se fija algún interés mínimo, tienes cláusula suelo. Este apartado suele aparecer bajo términos como «suelo», «tipo de interés mínimo», «horquilla de interés», «túnel de interés», «límite de variabilidad» o «límite a la aplicación del interés variable», por ejemplo.
Para que te hagas una idea, si solicitaste una hipoteca de 150.000 euros con un plazo de amortización de 20 años, con un Euríbor +1 y una cláusula suelo del 3%, durante los años en los que la cláusula estuvo vigente, pudiste haber perdido unos 150 euros al mes de más, un total de 1.800 euros, lo que da como resultado una cantidad considerable si lo multiplicamos por los años en los que se aplicó la cláusula suelo. Pongamos que pagaste cláusula suelo durante 7 años. Al reclamar, el banco debería devolverte alrededor de 12.600 euros.
Incluso, si ya has terminado de pagar tu hipoteca, tienes un margen de 4 años para reclamar. Por ejemplo, si cancelaste tu hipoteca en octubre de 2018, tendrás hasta octubre de 2022 para reclamar las cantidades pagadas de más.
Si finalmente te das cuenta de que pagaste cláusula suelo y quieres reclamarla, puedes hacer una reclamación a tu banco para recuperar todas las cantidades que has estado pagando de más. Puedes hacerlo a través de este modelo de reclamación de cláusula suelo para que te resulte más sencillo.
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¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula de suelo?. ¿Te parece que estás pagando demasiados intereses por tu hipoteca? Seguramente seas uno de los miles de afectados por las cláusulas suelo. La cláusula suelo era una cláusula que se incluía en los contratos de préstamos hipotecarios de tipo variable hace unos años y que se vinculaba al Euribor o a otro índice de referencia, obligando al cliente a pagar un tipo de interés mínimo sin importar la evolución del mercado.
La cuestión es que cuando el Euribor se desplomó, las cuotas mensuales de miles de hipotecas se mantuvieron en la misma proporción, haciendo que sus deudores tuvieran que hacer frente a intereses muy altos, sin beneficiarse de la caída del Euribor por tener fijado un suelo mínimo. Y lo peor de todo es que muchas personas ni siquiera lo sabían.
Para que te hagas una idea, una persona que tenga una cláusula suelo del 1,5 %, por ejemplo, se ve obligado a pagar unas cuotas mensuales ajenas a la caída libre del Euribor, lo que puede representar más de 100 euros de pérdida sistemática.

¿Quieres saber si en tu hipoteca tienes cláusula suelo para poder recuperar el dinero que has estado varios años pagando de más? A continuación, te enseñamos cómo identificarla.
La opción más sencilla es preguntárselo directamente a tu entidad bancaria. Por ley, está obligada a confirmar esta información y a explicarla con claridad en el caso de que la tengas.
No debe confundirse con la escritura de vivienda. Si no la tiene, puedes solicitarla en el notario donde firmaste el préstamo. Se incluye en el apartado de «condiciones financieras», junto con los intereses y los plazos de amortización.
La cuestión es que no la encontrarás como «cláusula suelo». Los bancos la incluyen en los préstamos con distintos tecnicismos y bajo una abrumadora cantidad de datos financieros con una redacción oscura, a fin de dificultar su comprensión.
Suele aparecer como “Limitación al tipo de interés”, “Límites a la aplicación del interés variable”, “Tipo de interés variable”, «Límite de la variabilidad” o “Tipo de interés mínimo”, entre otros. Aquí suele incluirse un párrafo en el que se establece que el interés jamás podrá ser más bajo de un porcentaje específico.
Otra forma de saberlo es consultando el recibo del banco que cada mes nos llega a nuestro domicilio. Si tienes cláusula suelo, en el concepto «tipo de interés» que se aplica a tu hipoteca debe aparecer una cifra superior al Euribor más el diferencial que aparece en tu contrato.
Si has averiguado que tu hipoteca tiene cláusula suelo, debes saber que puedes reclamarla. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula suelo y obligó a los bancos a devolver lo que sus clientes habían pagado de más desde la fecha de la sentencia. Pero además, con la sentencia europea llegó la retroactividad total, que obligaba a las distintas entidades a devolver las cantidades que se habían pagado de más desde que se firmó el préstamo.
Por tanto, todos los bancos están obligados a anular esta cláusula de los contratos hipotecarios, a recalcular el cuadro de amortización y a devolver las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo. Cuando acudes al banco a reclamar, ellos vuelven a negociar las condiciones de tu préstamo, normalmente ofreciendo una rebaja en el tipo de suelo a aplicar, o incluso la suspensión temporal de la aplicación del suelo. Por esta razón, las asociaciones de consumidores y Vecindia recomendamos que no se firme un acuerdo con el banco sin que medie un abogado especializado en derecho bancario.
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Modelo de solicitud de devolución de cláusula suelo. El año 2017 comenzó con una buena noticia para todas aquellas personas que habían sacado préstamos hipotecarios con cláusula suelo. Y es que, a finales de 2016, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que los bancos estaban obligados a devolver con carácter retroactivo todo el dinero que había sido cobrado por cláusulas suelo abusivas. Una cantidad que en España alcanza los 7.600 millones de euros aproximadamente.
La ventaja es que para conseguir la devolución no es necesario acudir a la vía judicial, sino que puede reclamarse de manera gratuita a través de un modelo de solicitud de devolución de cláusula suelo, sin necesidad de contratar los servicios de ningún profesional.
Si tienes una hipoteca con una cláusula suelo abusiva, puedes recuperar el dinero que el banco te ha estado cobrando de manera indebida, más los intereses usando este modelo para la reclamación de la cláusula suelo. Únicamente tienes que rellenarlo con tus datos, sustituyendo los campos que están en color roja con tus datos personales, los de tu banco y los de tu hipoteca. Luego deberás presentar el documento firmado ante el servicio de atención al cliente (SAC) de tu entidad bancaria.
Debes saber que, según lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, todos los bancos españoles están obligados a contar con un Servicio de Atención al Cliente. Además, según el Real Decreto-Ley 1/2017, la reclamación siempre es gratuita y el banco está obligado a realizar la devolución en un máximo de 3 meses, sin que el cliente necesite acudir a la vía judicial para ello.

El modelo para la reclamación de la cláusula suelo solamente es válido para aquellas personas que hayan firmado hipotecas con cláusulas suelo abusivas y no todas lo son, ya que esta cláusula per se no es contraria a la ley. Esto quiere decir que solamente aquellas hipotecas que cumplan con los puntos que se contemplen en la sentencia de 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo son susceptibles de reclamación. Según esto, se entienden como abusivas aquellas hipotecas cuyas cláusulas suelo entren dentro de los siguiente supuestos:
Las sentencias y normativas que han ido apareciendo en los últimos meses relacionadas con las cláusulas suelo permiten a los consumidores reclamar todo el dinero que el banco les ha hecho pagar de manera indebida de manera retroactiva, pero también todos los intereses que se hayan generado por dichas cantidades.
Puedes descargarte nuestro modelo en el siguiente enlace: modelo para la reclamación de la cláusula suelo
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