Abogados de desahucios en San Adrián De Besós
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En virtud de la reciente sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, se reconoce el derecho de las empresas, aun no teniendo el carácter de consumidor, a reclamar la nulidad de aquella cláusula incluida en el contrato que no supere el control de incorporación.
El representante legal de la entidad mercantil, aun asumiendo que no ostenta dicho carácter de consumidor, entiende que no se ha superado el control de incorporación de la cláusula al verse vulneradas ciertas condiciones sobre el cumplimiento de los contratos.
En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo se citaba de forma genérica que la parte adquirente conocía perfectamente lo establecido en dicha escritura. Tampoco se le facilitó a la entidad mercantil copia de la escritura de préstamo promotor, ni se le entregó oferta vinculante alguna.
La entidad bancaria fue la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato de préstamo las cláusulas que estimó conveniente, y entre ellas la cláusula suelo. Es responsable de que tanto en la escritura inicial, como en la de subrogación hipotecaria, se asegure el control de inclusión y comprensibilidad real y en este caso se ha visto vulnerado el derecho del deudor a recibir la información necesaria para decidir su aceptación. Finalmente, el Juez declara nula la condición general de la contratación, y condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente abonadas.
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