Abogados de desahucios en Pajares
En el momento…

Guía de contenidos
ToggleResumen del artículo: cuando una vivienda o un edificio presenta defectos, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue entre el promotor, que decide, impulsa y financia la obra, y el constructor, que la ejecuta conforme al proyecto y al contrato. Ambos pueden responder frente al propietario o a la comunidad, pero no por las mismas razones ni en las mismas condiciones. A continuación se explica qué papel tiene cada uno, cuándo responden de forma solidaria, qué plazos se aplican, qué papel cumple el seguro decenal y cómo se plantea la reclamación en la práctica.
La LOE define a cada agente de la edificación en un precepto distinto. El artículo 9 considera promotor a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación, para sí o para su posterior enajenación a terceros. El promotor es, por tanto, quien toma la iniciativa económica y jurídica del proyecto, contrata a los técnicos y al constructor y, en la mayoría de las promociones residenciales, vende las viviendas.
El constructor, regulado en el artículo 11, es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Dirige la ejecución material, organiza los medios humanos y materiales y responde de que lo construido se ajuste a lo proyectado y a las normas técnicas.
Existe además una figura híbrida, el promotor-constructor: el titular de derechos sobre el suelo que construye por sí mismo para ceder lo edificado a terceros. Como el Tratado de Derecho de la vivienda publicado por el BOE recoge en su clasificación de promotores, esta persona participa directamente en la ejecución, de modo que reúne en un mismo sujeto las obligaciones de ambas posiciones. En ese caso la discusión sobre quién responde pierde sentido práctico, porque responde por las dos condiciones.
| Aspecto | Promotor | Constructor |
|---|---|---|
| Función en la obra | Decide, impulsa, programa y financia | Ejecuta la obra según proyecto y contrato |
| Precepto de la LOE | Artículo 9 | Artículo 11 |
| Relación con el propietario final | Normalmente es el vendedor | Normalmente no hay contrato directo con el comprador |
| Tipo de responsabilidad frente al adquirente | Solidaria con los demás agentes (art. 17.3) | Por vicios de ejecución, materiales y subcontratistas |

La responsabilidad civil en las obras de construcción se articula en la LOE a partir de las obligaciones de cada agente: de la obligación incumplida nace la responsabilidad. La comparación entre promotor y constructor se resume en tres ideas.
Su responsabilidad deriva de la ejecución defectuosa: errores en la puesta en obra, empleo de materiales inadecuados, incumplimiento de las instrucciones de la dirección facultativa. La LOE le hace responder además de los daños causados por las personas que intervienen en la obra bajo su dependencia, y también de los atribuibles a los subcontratistas, de modo que el propietario no tiene que averiguar cómo se repartió el trabajo dentro de la empresa constructora.
Aunque el promotor no levante un solo muro, la ley lo configura como una figura central. Según el artículo 17.3 de la LOE, el promotor responde solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los adquirentes por los vicios o defectos de construcción. La responsabilidad de cada agente es personal e individualizada, pero pasa a ser solidaria cuando no es posible determinar el grado de culpa de cada uno, o cuando la causa del daño no puede atribuirse a uno solo.
En la práctica, el adquirente no necesita dilucidar si el fallo corresponde al arquitecto, al constructor o a un subcontratista antes de demandar. Puede dirigirse al promotor por el total del daño, y será este quien, si procede, repita después contra los demás agentes. Es una ventaja considerable para una comunidad de propietarios, que de otro modo tendría que sufragar un peritaje previo para delimitar culpas.

Esto no significa que el constructor quede fuera de la reclamación. Lo habitual es demandar a todos los agentes que puedan estar implicados, para evitar excepciones de falta de legitimación pasiva y para que la sentencia pueda condenar a quien corresponda. Sobre el procedimiento puede consultar nuestra guía sobre cómo demandar a una constructora.
| Situación | Contra quién se dirige la reclamación |
|---|---|
| No se sabe qué agente causó el defecto | Promotor y demás agentes, con responsabilidad solidaria |
| El defecto es claramente de ejecución | Constructor, y también el promotor frente al adquirente |
| El promotor es también constructor | Un único responsable en ambas condiciones |
| El daño procede de un subcontratista | Constructor, que responde directamente, y promotor |
La LOE fija tres plazos de garantía para los daños materiales causados en el edificio, que, según el texto consolidado de la ley, son los siguientes:
Estos plazos son de garantía: indican durante cuánto tiempo el daño debe manifestarse para quedar cubierto. Son distintos del plazo de prescripción. El artículo 18 establece que las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales prescriben en dos años, contados desde que se produzcan los daños. Un defecto estructural que aparece en el año ocho sigue estando dentro de la garantía, pero la acción debe ejercitarse en los dos años siguientes a su aparición.
| Tipo de daño | Garantía | Prescripción de la acción |
|---|---|---|
| Estructural | 10 años | 2 años desde que se produce el daño |
| Habitabilidad | 3 años | 2 años desde que se produce el daño |
| Acabados | 1 año | 2 años desde que se produce el daño |
La casuística de cada caso es amplia, por lo que conviene contrastar las fechas con un abogado. Más detalle en nuestras páginas sobre prescripción de defectos constructivos y sobre el plazo para reclamar vicios ocultos.
El artículo 19 de la LOE exige al promotor garantizar los daños materiales mediante el seguro decenal en los edificios destinados a vivienda. Lo más relevante es su naturaleza: la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo trata como un seguro de daños y no como un seguro de responsabilidad civil. Esto implica que el asegurador indemniza el daño cubierto sin que el propietario tenga que probar la negligencia concreta del constructor o del arquitecto.
Hay dos matices que suelen generar confusión:
El Tribunal Supremo ha señalado además, en la sentencia citada, que este seguro se contrata aunque no se diga expresamente en la póliza «por cuenta de quien corresponda», de modo que el propietario del inmueble puede beneficiarse de él aunque el tomador fuera el promotor y este haya vendido después.
La LOE protege frente a daños materiales en el edificio, pero no cubre daños morales, daños a otros bienes del propietario ni lucro cesante. Para estos perjuicios hay que acudir a la responsabilidad contractual (artículos 1101 y siguientes del Código Civil) o a la extracontractual (artículo 1902). Ambas vías no son excluyentes: una misma reclamación puede combinar acciones de la LOE con acciones por incumplimiento de lo pactado, y esto permite reclamar defectos que no encajen estrictamente en las categorías de ruina o habitabilidad.
La elección depende del defecto, de quién sea el demandante y del contrato. Hemos descrito esta vía en cómo se regulan los defectos constructivos en el Código Civil.
Si el comprador es consumidor en el sentido de la normativa de defensa de consumidores y usuarios, cuenta además con una protección adicional: el promotor debe cumplir los deberes de información precontractual y no puede incluir cláusulas abusivas en la compraventa. En muchos litigios inmobiliarios complejos, el análisis de ese contrato es el primer punto de discusión. Para saber más, véase derechos del comprador de un inmueble.
Para una comunidad de propietarios o un propietario individual, el orden recomendable es el siguiente:
En el caso de las comunidades, quien reclama por los elementos comunes suele ser la propia comunidad, representada por su presidente tras el acuerdo de junta, mientras que los defectos privativos los reclama cada propietario. Conviene revisar la guía para reclamar defectos constructivos y la página específica sobre defectos constructivos.
En nuestra experiencia con comunidades de propietarios, el error más frecuente no es elegir mal al demandado, sino llegar tarde. Muchas comunidades descubren el problema, lo debaten durante meses en juntas y dejan correr los dos años de prescripción sin enviar un solo requerimiento. Por eso recomendamos actuar en dos frentes a la vez: asegurar el plazo con una reclamación escrita y encargar el informe técnico.
También advertimos contra la idea de que el promotor y el constructor son intercambiables. La solidaridad del promotor facilita la reclamación, pero el constructor, el arquitecto y la aseguradora aportan solvencia y prueba. Una buena demanda los tiene en cuenta desde el principio. Cada caso lo estudiamos de forma individual, porque la mezcla entre vía LOE y vía contractual depende de los documentos de compra y de la naturaleza del defecto.
— Vecindia
Si su comunidad o su vivienda presenta defectos constructivos y necesita saber contra quién dirigirse, en Vecindia analizamos la documentación y le proponemos una estrategia. Puede reservar una reunión por 121 €, y en los presupuestos aprobados durante el mes en curso aplicamos un 18% de descuento. Si su comunidad necesita acompañamiento continuado, disponemos de una iguala jurídica mensual para comunidades de propietarios, y puede conocer el resto de nuestras áreas en derecho de la construcción y servicios legales.
La responsabilidad del promotor y la del constructor se solapan, pero no coinciden. El constructor responde por cómo se ejecutó la obra; el promotor responde solidariamente ante el adquirente por el resultado de todo el proceso, lo que permite demandarle sin precisar el origen exacto del defecto. Los plazos de garantía de 1, 3 y 10 años y la prescripción de dos años obligan a actuar con rapidez, y el seguro decenal ofrece una vía de indemnización independiente de la culpa. Si el daño excede lo previsto en la LOE, el Código Civil ofrece acciones complementarias.
En todos los casos, un informe pericial, un requerimiento por escrito y la revisión de los contratos son los tres elementos que más pesan. Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de un abogado sobre su caso concreto.
Sí. El artículo 17.3 de la LOE hace responder al promotor solidariamente con los demás agentes ante los adquirentes, por lo que puede reclamarle el daño completo. Después, el promotor podrá repetir contra el constructor. Aun así, suele ser aconsejable demandar también a los demás agentes implicados.
La garantía es de 10 años para daños estructurales, 3 años para los de habitabilidad y 1 año para los de acabados. La acción prescribe a los dos años desde que se produce el daño, según el artículo 18 de la LOE. Por ello conviene enviar un requerimiento escrito en cuanto se detecte el defecto.
El seguro decenal puede seguir siendo una vía de cobro, ya que es un seguro de daños que indemniza con independencia de la culpa. También cabe dirigirse al constructor y a los demás agentes. Es recomendable que un abogado revise la póliza y la situación del promotor antes de decidir la estrategia.
No. Protege frente a daños materiales en el edificio, pero no frente a daños morales, daños a otros bienes o lucro cesante. Para estos perjuicios hay que recurrir a la responsabilidad contractual o extracontractual del Código Civil, a menudo combinada con la acción de la LOE.

Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
