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ToggleCuando una comunidad de propietarios o el comprador de una vivienda detecta humedades, grietas o deficiencias de ejecución, una de las primeras dudas es si debe encargar el informe a un arquitecto o a un aparejador. La respuesta corta es que ambos pueden actuar como peritos, pero no sirven igual para todos los asuntos: el arquitecto es el profesional natural cuando se discute el proyecto, la estructura o la licencia, y el aparejador (arquitecto técnico) cuando lo que se discute es la ejecución, los materiales, las mediciones o el coste de las reparaciones. Esta guía explica en qué se diferencian, qué dice la normativa y cómo decidir antes de reclamar.
| Apartado | Qué resuelve |
|---|---|
| Quién es cada profesional | Titulación, denominación y ámbito de trabajo |
| Atribuciones legales | Qué dicen la Ley 12/1986 y la Ley de Ordenación de la Edificación |
| Perito arquitecto o aparejador según el problema | Criterios de elección por tipo de defecto |
| El perito en el proceso judicial | Requisitos, imparcialidad y ratificación |
| Plazos y responsabilidad | Cuándo reclamar y a quién |
| Cómo prepararlo con un abogado | Pasos prácticos antes del encargo |
El arquitecto es el titulado que, tras el grado en Arquitectura y el máster habilitante, puede proyectar edificios, dirigir la obra y firmar los proyectos para los que la ley exige esta titulación. Su formación abarca el diseño, la composición, las estructuras, las instalaciones y el urbanismo, y su función clásica es la de proyectista y director de obra.
El aparejador es el nombre popular y tradicional del arquitecto técnico. Sigue siendo la denominación habitual en la calle y en muchos colegios profesionales. Con el plan de Bolonia, la formación pasó al Grado en Ingeniería de la Edificación, que habilita para la profesión regulada de arquitecto técnico. Su formación se orienta a la construcción: materiales, procedimientos constructivos, mediciones, presupuestos, seguridad y salud, y control de calidad.
No se trata de una jerarquía en la que uno esté por encima del otro, sino de dos profesiones complementarias que en una obra de edificación actúan a la vez: el arquitecto como director de obra y el aparejador como director de la ejecución de la obra.

Un perito es un profesional con conocimientos especializados que emite un dictamen para que un juez, un árbitro o las partes comprendan una cuestión técnica. No es una profesión aparte: es una función que desempeña un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero u otro titulado. Por ello, la expresión «perito arquitecto» designa a un arquitecto que actúa como perito, y «perito aparejador» a un arquitecto técnico en esa misma función.
En el ámbito civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en sus artículos 335 y siguientes. Dispone, en esencia, que el dictamen se emite cuando hacen falta conocimientos científicos o técnicos, que el perito debe poseer el título oficial correspondiente a la materia y que debe manifestar que actúa con objetividad, es decir, que dirá la verdad y conoce las consecuencias de no hacerlo. El tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe una prueba tasada que otorgue más valor a un título que a otro.
Dos normas ordenan el reparto de competencias.
En términos prácticos, la LOE reserva la redacción del proyecto de los edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural al arquitecto, y atribuye a otros titulados proyectos de menor entidad o de determinados usos industriales o agrícolas. La dirección de la ejecución de la obra corresponde al arquitecto técnico, de modo que es quien vigila que lo construido se ajuste al proyecto, a la normativa y a las reglas de buena construcción.
Esta distribución explica la diferencia que interesa al reclamante: el aparejador conoce desde dentro cómo se ejecuta, se mide y se controla una obra, mientras que el arquitecto domina la lógica del proyecto y de la estructura que lo sostiene.
No hay una respuesta universal. El criterio útil es dónde se sitúa el origen del defecto y qué hay que demostrar.
| Situación | Perfil que suele encajar | Motivo |
|---|---|---|
| Grietas estructurales, fallos de cimentación o de cálculo | Perito arquitecto | Exige valorar el proyecto y el comportamiento estructural |
| Diferencias entre el proyecto y lo realmente construido | Perito arquitecto o aparejador | Comparación de documentación con ejecución; conviene que lo valore quien conozca ambas |
| Humedades, filtraciones, aislamientos deficientes | Aparejador | Patología de la ejecución, materiales y detalles constructivos |
| Valoración del coste de reparación y mediciones | Aparejador | Presupuestos y mediciones son parte central de su formación |
| Licencias, usos, cumplimiento urbanístico | Perito arquitecto | Se discute el encaje del edificio en el planeamiento |
| Obras de reforma en elementos comunes de una comunidad | Cualquiera de los dos, según el alcance | Depende de si hay proyecto o solo ejecución |
| Casos con varios defectos de distinto origen | Equipo conjunto | Un dictamen que combine ambas miradas es más sólido |
Si la causa probable está en el diseño, en el cálculo, en la elección del sistema constructivo o en el incumplimiento de las condiciones urbanísticas, un perito arquitecto puede analizar el proyecto con el mismo rigor con que lo habría hecho su redactor. También resulta útil cuando el procedimiento se dirige contra el proyectista o contra el director de obra y debe discutirse su actuación profesional.
Si el problema es de ejecución, de materiales o de coste, el aparejador tiene una ventaja clara: su trabajo diario consiste en controlar la obra, medirla y presupuestarla. Una valoración de reparación bien medida y desglosada por partidas es una de las piezas que más peso tienen en una reclamación económica, porque permite cuantificar la indemnización con precisión.
La elección más sólida atiende a la experiencia pericial en el tipo de defecto concreto. Un profesional que haya intervenido muchas veces en juicios por patologías en edificación, que redacte con claridad y que se desenvuelva bien al ser interrogado, aporta más a su caso que un título teóricamente más amplio sin trayectoria en los tribunales.
Hay dos modalidades de prueba pericial en el proceso civil.
En ambos casos el perito debe ratificar su informe en el acto del juicio o en la vista, responder a las preguntas de las partes y del juez y explicar sus conclusiones. Un dictamen impecable pierde fuerza si su autor no sabe defenderlo. Por ello, en la práctica forense se valora que el informe sea comprensible, que indique con claridad el método seguido, las pruebas realizadas, las fotografías y mediciones y los criterios aplicados, y que distinga lo comprobado de lo supuesto.
También es habitual que, en reclamaciones por defectos, el demandado llame a juicio a otros agentes de la edificación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado casos en los que se pidió la intervención del arquitecto y del arquitecto técnico para delimitar responsabilidades, y el resultado depende de lo que acredite el dictamen sobre la actuación de cada uno.
La LOE fija los plazos de garantía de los daños materiales en el edificio, contados desde la recepción de la obra: un año para los defectos de terminación o acabado, tres años para los que afecten a la habitabilidad por incumplimiento de los requisitos de higiene, salud y protección del medio ambiente, y diez años para los que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. La acción para exigir responsabilidad prescribe a los dos años desde que se produjeron los daños.

Estos plazos obligan a no demorar el encargo del informe. Si el dictamen se pide tarde, puede ocurrir que la acción se extinga o que el defecto haya evolucionado y sea más difícil determinar su origen. Para profundizar en cada caso puede consultar nuestras guías sobre la prescripción de los defectos constructivos y sobre los pasos para reclamar defectos constructivos.
La LOE distingue además entre los distintos agentes: el promotor, el constructor, el proyectista, los directores de obra y de ejecución responden según su ámbito de actuación. Para el comprador y para la comunidad, un buen dictamen sirve precisamente para atribuir cada defecto a quien corresponde. Sobre este reparto puede ampliar información en nuestro artículo sobre la responsabilidad civil en obras de construcción.
En las comunidades, el problema suele afectar a elementos comunes: fachadas, cubiertas, garajes, estructura o instalaciones. La Junta debe decidir, normalmente por mayoría cualificada según la naturaleza del acuerdo, si encarga un informe técnico y a quién. Conviene que el acuerdo conste en el acta con precisión: objeto del informe, presupuesto aprobado y facultad del presidente o del administrador para contratar al técnico.
Si la comunidad prevé reclamar al promotor o al constructor, es recomendable que el perito emita un dictamen con valor probatorio desde el principio, no un simple informe de estado. De este modo se evita repetir el trabajo cuando el asunto llegue al juzgado. Antes de ejecutar obras en zonas comunes, puede resultar útil revisar los derechos y obligaciones en obras en elementos comunes.
Para el comprador de una vivienda nueva, el primer paso suele ser un requerimiento al promotor para que subsane los defectos constructivos, apoyado en un informe técnico que describa los defectos y su causa.
| Criterio | Qué comprobar |
|---|---|
| Titulación y colegiación | Título oficial habilitante y alta en el colegio correspondiente |
| Experiencia pericial | Dictámenes y ratificaciones en juicios por defectos similares |
| Alcance del encargo | Causa, responsables, valoración económica y asistencia al juicio |
| Independencia | Ausencia de vínculos con las partes o con la obra |
| Seguro | Cobertura de responsabilidad civil profesional |
En Vecindia acompañamos a comunidades de propietarios, administradores de fincas y compradores en reclamaciones por defectos constructivos, y vemos con frecuencia el mismo error: se contrata el informe técnico antes de saber qué hay que demostrar. El resultado es un documento correcto desde el punto de vista constructivo, pero que no responde a las preguntas que el juez va a plantear.
Nuestro criterio es que la pregunta «¿perito arquitecto o aparejador?» se resuelve mejor después de un análisis jurídico previo: contra quién se reclama, por qué vía y con qué plazo. Con esa información, el técnico adecuado resulta casi siempre evidente. Cuando el caso reúne defectos de proyecto y de ejecución, recomendamos un dictamen coordinado en lugar de dos informes que puedan contradecirse. Analizamos cada asunto de forma individual, con un equipo de más de 15 abogados, y ofrecemos presupuestos en línea que puede aceptar al instante, con posibilidad de pago fraccionado.
— Vecindia
Si tiene un problema de defectos de obra y no sabe qué perfil técnico necesita, puede reservar una reunión con nuestro equipo (121 EUR, pago único) para analizar la documentación, valorar la vía de reclamación y definir el encargo pericial. Si la reclamación afecta a una comunidad, consulte nuestros servicios de asesoría jurídica para comunidades de propietarios o, para asuntos de edificación, la página de derecho de la construcción. Los presupuestos aprobados dentro del mes en curso cuentan con un 18 % de descuento.
👉 Si ya tiene claro que desea reclamar, también puede informarse sobre cómo demandar a una constructora.
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito tenga el título oficial que corresponda a la materia del dictamen, y el arquitecto técnico lo tiene en todo lo relativo a la ejecución y control de obras. Puede actuar como perito de parte o ser designado por el tribunal.
Tradicionalmente cursaba la carrera de Arquitectura Técnica, y actualmente el Grado en Ingeniería de la Edificación, que habilita para esa profesión regulada. Su formación se centra en materiales, procesos constructivos, mediciones, presupuestos, seguridad y control de calidad de la obra.
Depende de su origen. Si derivan de una mala ejecución o de materiales deficientes, un aparejador suele ser muy adecuado, sobre todo para valorar la reparación. Si el origen está en el diseño o en la solución constructiva del proyecto, un perito arquitecto aporta una visión más completa.
La LOE establece garantías de uno, tres y diez años según el tipo de daño, y la acción prescribe a los dos años desde que se producen los daños. Dado que cada caso tiene matices, conviene consultar con un abogado en cuanto aparezca el defecto.
No es obligatorio, pero un informe técnico que describa los defectos y su causa refuerza el requerimiento y facilita la posterior demanda si el promotor no responde.

Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
