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ToggleA fecha de octubre de 2026, la junta presencial es la única que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula de forma expresa, mientras que la junta telemática carece de base legal específica y solo es segura cuando todos los propietarios la aceptan o nadie la impugna. Esa es la diferencia esencial entre ambos formatos, y de ella se derivan casi todas las decisiones prácticas que debe tomar una comunidad: cómo convocar, cómo dejar constancia de la asistencia, qué riesgo se asume y qué conviene hacer mientras el legislador termina de regular la materia.
En este artículo comparamos los dos modelos con criterios jurídicos y operativos, explicamos el estado de la reforma que el Congreso empezó a tramitar en mayo de 2026 y proponemos un protocolo para celebrar juntas mixtas con las máximas garantías.
Antes de entrar en el detalle, esta tabla resume cómo se comporta cada formato según los criterios que más pesan en una comunidad.
| Criterio | Junta presencial | Junta telemática exclusiva | Junta mixta |
|---|---|---|---|
| Regulación en la LPH | Expresa (art. 16 y siguientes) | Sin regulación específica desde el 1 de enero de 2022 | Sin regulación específica, pero conserva la vía presencial |
| Seguridad jurídica | Alta | Baja: riesgo elevado de impugnación | Media-alta si se documenta bien |
| Participación de propietarios no residentes | Limitada por el desplazamiento | Alta para quien tiene medios técnicos | Alta |
| Brecha digital | No afecta | Puede excluir a vecinos | Queda cubierta por la opción presencial |
| Coste y logística | Local, horario y desplazamientos | Plataforma y enlace de acceso | Local y plataforma |
| Constancia en acta | Firma de asistentes y presidente | Requiere identificar a cada conectado | Ambas, con identificación de los conectados |
La LPH articula el funcionamiento de la junta de propietarios en torno a la reunión física de los propietarios o de sus representantes. Su artículo 16 regula la convocatoria, el contenido del orden del día y la forma de comunicar la reunión a cada propietario, y los artículos 17 y 18 se ocupan de las mayorías y de la impugnación de los acuerdos. Puede consultar el detalle en nuestra guía sobre la convocatoria de junta de propietarios y en el resumen de las mayorías de la ley de propiedad horizontal.
En la práctica, esto significa que una junta presencial correctamente convocada, con quórum suficiente y con el acta debidamente redactada, tiene una presunción de validez que ofrece poco margen a la discusión formal. Los conflictos, cuando aparecen, suelen referirse al fondo del acuerdo, a las mayorías aplicadas o a defectos de convocatoria, no al formato de la reunión.
La junta presencial tiene también inconvenientes reales: obliga a disponer de un local adecuado, penaliza a los propietarios que residen fuera de la localidad o del país y puede reducir la asistencia en comunidades con muchas viviendas de uso vacacional o de alquiler. Son precisamente esas dificultades las que explican el interés por el formato telemático.
Durante la pandemia, una norma de carácter excepcional permitió celebrar juntas de propietarios de manera telemática. Esa cobertura, vinculada al Real Decreto-ley 8/2021, finalizó el 31 de diciembre de 2021, y desde el 1 de enero de 2022 la legislación vigente no ofrece una base específica para el formato exclusivamente virtual. Tiene un análisis más amplio en nuestra página sobre la celebración de las juntas de propietarios de manera telemática.
La LPH tampoco prohíbe expresamente la videoconferencia, y por eso la cuestión ha sido objeto de debate doctrinal. Hay juristas que defienden que la junta telemática puede celebrarse bajo un principio de presencialidad virtual, equiparable al que ya se aplica en las juntas de las sociedades mercantiles, especialmente para propietarios no residentes. Otros advierten de que, sin norma que la ampare, la validez depende de circunstancias que la comunidad no controla del todo.
Si todos los propietarios están de acuerdo con el formato y nadie impugna, los acuerdos adoptados son válidos y ejecutables. El problema aparece cuando un propietario sostiene que no pudo participar en igualdad de condiciones, por ejemplo por falta de medios técnicos, edad o dificultades con la tecnología.
El artículo 18.1.c de la LPH permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Si un vecino acredita que no pudo intervenir porque la junta fue exclusivamente online, puede alegar que se vulneró su derecho de participación, y la junta virtual corre entonces un riesgo elevado de que el acuerdo se declare nulo o anulable. Los plazos importan: la acción de impugnación caduca a los tres meses desde la adopción del acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos, supuesto en el que el plazo es de un año. Por eso un acuerdo adoptado en una junta de dudosa validez puede quedar expuesto durante meses.
El 26 de mayo de 2026 el Pleno del Congreso tomó en consideración una proposición de ley de modificación de la Ley 49/1960, con 306 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España valoró muy positivamente ese primer paso, y su presidente, Pablo Abascal, señaló que la falta de regulación genera una inseguridad jurídica innecesaria en las comunidades y que formalizar el sistema favorecería la participación de propietarios con movilidad reducida o que residen en otros países.
La iniciativa no se limita a validar la videoconferencia. Según la información de la organización colegial, también pretende habilitar el domicilio electrónico para las notificaciones y un libro de actas digital, dos elementos que los administradores consideran esenciales para modernizar de verdad la gestión comunitaria.
Conviene ser precisos: tomar en consideración una proposición de ley no equivale a aprobarla. Debe seguir su tramitación parlamentaria, admitir enmiendas y publicarse en el BOE para entrar en vigor. Hasta que eso ocurra, la comunidad debe actuar como si la regulación específica no existiera.
| Hito | Fecha | Efecto |
|---|---|---|
| Fin de la cobertura excepcional para juntas telemáticas | 31 de diciembre de 2021 | Sin base legal específica desde el 1 de enero de 2022 |
| Toma en consideración de la proposición de ley en el Congreso | 26 de mayo de 2026 | Inicio de la tramitación, sin efectos todavía sobre las comunidades |
| Publicación de la reforma en el BOE | Pendiente | Entrada en vigor de la regulación expresa |
En nuestra práctica con comunidades de propietarios y con administradores de fincas, vemos que la discusión rara vez es teórica. Casi siempre llega cuando un acuerdo importante, como una derrama, una obra o una reclamación de cuotas impagadas, se adoptó en una junta cuyo formato alguien cuestiona después. Por eso nuestro criterio es práctico: la junta exclusivamente telemática no debe usarse para decisiones relevantes mientras la ley no la ampare, y la junta mixta es la opción que mejor equilibra participación y seguridad.
Recomendamos revisar si los estatutos dicen algo sobre la forma de celebrar las reuniones, dejar siempre una opción presencial real, documentar en la convocatoria cómo se accede a la conexión y recoger en el acta quién asistió de cada modo. Si la comunidad quiere dar un paso más, puede plantear en junta una modificación estatutaria o un acuerdo sobre el procedimiento, con las mayorías que correspondan en cada caso, algo que conviene valorar con un abogado antes de votarlo.
— Vecindia
La junta mixta no está regulada como tal, pero respeta el núcleo del derecho de participación porque nadie queda excluido. Estos pasos reducen el riesgo de impugnación:
Si un propietario se desconecta durante una votación y no puede reincorporarse, anótelo en el acta y valore repetir esa votación. Un acuerdo en el que un vecino demuestre que perdió la conexión sin culpa propia es el tipo de caso que fundamenta una impugnación.
Hay situaciones en las que recomendamos no arriesgar con el formato:
En estos casos la junta presencial, o a lo sumo la mixta, protege el acuerdo desde su origen y evita que un defecto formal comprometa el procedimiento posterior.
| Situación de la comunidad | Formato recomendado | Motivo |
|---|---|---|
| Pocos vecinos, todos residentes y de acuerdo | Presencial, o mixta si todos lo aceptan | Mínimo riesgo y sencillez |
| Muchos propietarios no residentes | Mixta con protocolo documentado | Mejora la participación sin excluir a nadie |
| Acuerdos sensibles o con mayoría cualificada | Presencial | Seguridad jurídica |
| Comunidad con brecha digital evidente | Presencial | Evita alegaciones de exclusión |
| Junta rutinaria sin conflicto previo | Mixta | Equilibrio entre comodidad y garantías |
Si su comunidad celebró una junta por videoconferencia y algún propietario discrepa, o si usted es ese propietario, lo primero es identificar la fecha del acuerdo, porque de ella depende el cómputo de los plazos de impugnación. Después conviene reunir la convocatoria, el acta, la lista de asistentes y cualquier prueba de las dificultades de conexión, y valorar si el acuerdo puede ratificarse en una nueva junta correctamente convocada, que es a menudo la solución más rápida y barata.
En Vecindia asesoramos tanto a comunidades que necesitan blindar un acuerdo como a propietarios que desean valorar una impugnación de acuerdos. Nuestro equipo analiza cada caso de forma individual, y si lo prefiere puede reservar una reunión por 121 € desde la página principal para que revisemos la documentación. Los presupuestos se aceptan y se pagan en línea, y los aprobados durante el mes en curso cuentan con un 18% de descuento.
Las comunidades que necesitan apoyo continuo en la preparación de juntas, convocatorias y actas pueden valorar una iguala jurídica mensual para comunidades de propietarios, y para consultas puntuales sobre el funcionamiento de la comunidad disponemos de asesoría jurídica para comunidades de propietarios.

La comparación entre junta presencial y telemática se resuelve hoy a favor de la presencial en términos de seguridad jurídica, porque es la única que la LPH regula de forma expresa. La junta exclusivamente telemática puede funcionar si hay unanimidad o nadie impugna, pero expone a la comunidad a un riesgo elevado de que sus acuerdos se anulen.
La reforma que el Congreso empezó a tramitar en mayo de 2026 apunta a regular la videoconferencia, el domicilio electrónico y el libro de actas digital, pero hasta su publicación en el BOE no modifica nada. Mientras tanto, la junta mixta, con opción presencial garantizada, identificación de los conectados y un acta detallada, es la solución más equilibrada para ganar participación sin perder garantías. Para resumir la propuesta en tres ideas: convocar bien, no excluir a nadie y documentar todo.
Si su comunidad tiene dudas sobre cómo convocar, celebrar o defender un acuerdo, puede consultar el resumen de la Ley de Propiedad Horizontal o ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados.

La LPH vigente no regula expresamente la junta telemática desde que terminó la cobertura excepcional, el 31 de diciembre de 2021. En la práctica, si todos los propietarios están de acuerdo y nadie impugna, los acuerdos son válidos. Si algún vecino alega que no pudo participar en igualdad de condiciones, el acuerdo puede ser impugnado.
La presencial, porque está plenamente regulada por la LPH y presenta menos riesgo de impugnación por defectos de formato. La telemática exclusiva carece de regulación propia, y la junta mixta, con opción presencial y constancia en acta, ofrece una alternativa intermedia razonable.
La acción caduca a los tres meses desde la adopción del acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año. Cuando alguien estuvo ausente, el cómputo depende de la comunicación del acuerdo, por lo que conviene consultar el caso concreto con un abogado.
Es previsible, pero todavía no es norma. El Congreso tomó en consideración una proposición de ley el 26 de mayo de 2026 con 306 votos a favor, y debe completar su tramitación y publicarse en el BOE. Hasta entonces, conviene aplicar las cautelas de la junta mixta.
Debe recoger el lugar y el formato de la reunión, la identidad de los asistentes presenciales y de los conectados, las incidencias técnicas, el resultado de cada votación y las firmas que correspondan. Cuanto más detallada sea, más fácil será defender los acuerdos ante una posible impugnación.

Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
