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ToggleArtículo 15 Ley Propiedad Horizontal: el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal en España es un componente crucial de la legislación, ya que establece los derechos y deberes de los propietarios en las comunidades, sienta las bases para una convivencia equitativa en edificios con múltiples propietarios, y define las responsabilidades individuales en relación con el uso y disfrute de las áreas privadas y comunes.
Este precepto concede a los comuneros el derecho de participar de la ‘vida’ de la comunidad y tomar parte en la adopción de los acuerdos.
Tan importante es ese derecho, que la ley facilita esta participación incluso por vía de representación. Las consultas sobre esta materia se dirigen a conocer de qué forma debo manifestar el voto para que sea válido.
Pues bien, antes de entrar en materia conviene señalar quien está facultado para votar.
Nuestra legislación prevé el supuesto de que sean varios los propietarios de un solo inmueble, en cuyo caso deberán nombrar a uno de ellos que los represente. Solo tendrán un voto, al que le corresponderá un porcentaje de participación en el edificio, por lo que es fundamental que se produzca el acuerdo entre los copropietarios.
En el caso de que un inmueble se halle en usufructo, el nudo propietario será quien deba manifestar válidamente su voto por regla general. Si bien es cierto que se podrá entender representado por el usufructuario, hay ciertos acuerdos en los que se requiere una delegación expresa de la representación.
Por consiguiente, se entiende que las decisiones que se adoptan tienen una gran relevancia de carácter jurídico y económico. Esto implica que, como propietarios, debemos ser cautos con las manifestaciones que se realizan puesto que constarán en el acta. La transcripción debe ser veraz y ajustarse a la realidad de lo acontecido. Por eso, si nos encontramos ante un error en la redacción o de forma, no se debe dejar inadvertido, habrá que dirigir un escrito debidamente formulado al administrador o secretario para que subsane el defecto, evitando así posibles represalias legales.
El único motivo que priva del derecho al voto es el hecho de no estar al corriente de pago en las cuotas comunitarias. El propietario que no se encuentre al día en las contribuciones comunes podrá asistir a la junta, sin embargo, sus manifestaciones no se contabilizan. Y como consecuencia del impago, tampoco estarán facultados para impugnar los acuerdos que se adopten, a no ser que se dispongan a saldar la deuda en su totalidad.
Cada propietario tiene el derecho de usar y disfrutar plenamente de su unidad privada, siempre y cuando no cause molestias innecesarias o perjudique los derechos de otros propietarios. Esto quiere decir que los propietarios deben acatar las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios, siempre y cuando no resulten gravemente perjudiciales para uno o varios comuneros.
Al respecto cabe preguntarse, ¿Cómo debo manifestar mi voto si no estoy de acuerdo con un tema que se aprueba por la mayoría necesaria?
Las reuniones de las comunidades de vecinos no siempre se realizan de forma en que los intervinientes conozcan sus derechos, entre los que está, la posibilidad de impugnación de los acuerdos adoptados. A este respecto, el Tribunal Supremo, que pone fin a las discrepancias surgidas entre diferentes Audiencias Provinciales en las que se producían interpretaciones varias y apunta que, para impugnar un acuerdo, bien se debe haber votado en contra, bien se debe haber “salvado el voto”. Ello nos otorgará «legitimación» para actuar judicialmente.
¿Y qué ocurre si no es posible la asistencia del propietario a la junta en la convocatoria de la junta?
El propietario podrá otorgar representación voluntaria mediante un escrito firmado por él, incluso, como señala alguna sentencia como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, de 25 de julio de 2012 se admite la representación otorgada por medio de correo electrónico.
El requisito, en todos los casos, es que la representación se haya dado por escrito, por lo que hay que rechazar cualquier otro sistema; es decir, no es legal el que se realice de forma verbal, aunque, como todo en la Propiedad Horizontal, si los asistentes a la Junta admiten tal hecho y no hay impugnación posterior y los interesados lo aceptan, tampoco se producirán problemas en cuanto a la validez representativa.
Si aparece en la lista de asistentes como representado alguien que no dio la representación, el propietario que se ha visto suplantado deberá indicar la situación a la Comunidad, para que puedan subsanar este aspecto y, llegado el caso, sin haberse obtenido una respuesta favorable a dicha modificación, impugnar la Junta.
En conclusión, el artículo 15 busca lograr un equilibrio entre los derechos y deberes de los propietarios en una comunidad. La contribución financiera, el respeto a las normas de convivencia y la colaboración en el mantenimiento son pilares fundamentales para el funcionamiento exitoso de la comunidad. Establece una serie de normas que garantizan que cada propietario pueda disfrutar de su propiedad de manera justa y que se fomente una convivencia armónica en el edificio.
Autor: Isabel Alonso
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