Abogados de vivienda en Godella
Un buen…
Las obligaciones del arrendador y del arrendatario: en la realidad jurídica actual, es muy frecuente que se produzcan problemas en los arrendamientos y discusiones sobre a quién le incumbe reparar un determinado desperfecto.
En estos casos y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los arrendatarios recurren al juzgado para que los arrendadores procedan a realizar las reparaciones oportunas ejercitando una acción por incumplimiento contractual, al amparo del artículo 21 de la LAU, en relación con los artículos 1.554, 1.555 y demás concordantes del CC.
En este orden de cosas, el arrendatario fundamenta sus pretensiones en el hecho de haber suscrito con la parte demandada arrendadora un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, pactándose a través del mismo que esta última, en su condición de arrendadora, venía obligada a efectuar todas las reparaciones que resulten necesarias para conservar la citada vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Frente a dichas pretensiones de cobro y/o de condena de hacer la parte arrendadora, acostumbra a aducir que en ningún momento se ha desentendido u opuesto a las reparaciones que sean necesarias pero que en el caso concreto no estamos ante unas reparaciones de estas características y/o que en el contrato de arrendamiento se encuentra estipulada alguna cláusula que exime de la realización de las mismas a la parte arrendadora.
Según disponen los artículos 1.554.2 y 1.555.2 del CC, las respectivas obligaciones que incumben al arrendador y al arrendatario en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento son, entre otras, la del arrendador de hacer en la cosa arrendada durante el arriendo todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso al que ha sido destinada, y para el arrendatario la de usar la cosa arrendada como diligente padre de familia, facultando finalmente el artículo 27 de la LAU, a cualquiera de las partes contratantes a exigir de la contraparte el cumplimiento de sus respectivas obligaciones o, en su caso, a resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones conforme al contenido del artículo 1.124 del CC al que expresamente remite el citado texto legal.
Los contratos de arrendamiento de vivienda suelen contener en su clausulado lo expresamente estipulado al respecto por el artículo 21 de la LAU, que la parte arrendadora viene obligada a efectuar todas las reparaciones necesarias para la conservación de la citada vivienda alquilada en las condiciones de habitabilidad que permitan servir las mismas para el uso convenido mientras que, por el contrario, serán a cuenta de la parte arrendataria, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la reseñada vivienda.
No obstante, debemos tener en cuenta lo expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento y sus anexos ya que es frecuente que en los mismos se ponga de manifiesto que las partes acuerden que los electrodomésticos, muebles y máquinas de aire acondicionado entre otros, solo permanecerán como electrodoméstico anexo al citado contrato de alquiler hasta “su fin de uso”, es decir, hasta que dejaran de funcionar posiblemente por el propio estado de antigüedad o la deficiencia de mantenimiento que dichos electrodomésticos ya presentaban al tiempo de suscribirse el reseñado contrato.
Por todo ello, a la hora de plantear una reclamación para realizar unas obras que se consideran necesarias, debemos antes analizar el contrato de arrendamiento y sus anexos ya que es probable que se hayan incluido cláusulas que exoneren al arrendador de su responsabilidad como la expuesta que se refiere a los muebles y electrodomésticos “hasta fin de uso”.
Autor: Pedro Corvo
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial