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Los aparatos de aire acondicionado son uno de los aparatos domésticos más comunes en las comunidades de propietarios. Según el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de aire acondicionado en el patio interior de una comunidad de propietarios supone una alteración de los elementos comunes, por lo que precisa la autorización de la comunidad en Junta de Propietarios por unanimidad, es decir, con el voto a favor de todos los propietarios. Esto quiere decir que si uno solo se niega, no será posible.
No obstante, la evolución actual de la jurisprudencia se decanta cada vez más hacia una interpretación menos estricta, considerando que este tipo de instalaciones son prácticamente una necesidad para la habitabilidad de la vivienda. Y es que tener la temperatura adecuada es la vivienda es un derecho que se recoge en la propia Constitución Española, concretamente en el art. 47.
Disfrutar de una vivienda digna y adecuada quiere decir hacer uso de la vivienda y contar con unas condiciones que permitan disfrutar de la misma, lo que implica que si vivimos en una zona en la que el clima se endurece en invierno o en verano, necesitaremos contar con un aparato de este tipo para estar más cómodos.
Con lo cual, la jurisprudencia admite que con el apoyo de la mayoría de los propietarios ya sería posible realizar la instalación del aparato de aire acondicionado. Lo cual se sustenta sobre el art. 3.1 del Código Civil, donde se establece que las normas legales deben interpretarse en base al contexto, la realidad social del momento en el que se apliquen y los antecedentes legislativos e históricos.
Además, si ya existen otros aparatos de aire acondicionado instalados en la finca, los propietarios no podrían negarse, ya que esto crearía desigualdad entre unos propietarios y otros. Eso sí, siempre que el aparato sea de las mismas condiciones o similares y que se notifique a la comunidad de propietarios antes de llevar a cabo la instalación. Y es que sería un abuso por parte de la comunidad de propietarios denegar el permiso para la instalación cuando no afecta a la seguridad del edificio y además ya hay otros aparatos instalados.
Recuerda que si vives en una comunidad, no puedes tomar decisiones individuales pensando solamente en tus intereses, sino que deben respetarse los intereses comunes y las limitaciones que esto pueda representar.
En cualquier caso, también ha habido casos de jurisprudencia en los que se admite que la instalación puede hacerse sin permiso de la comunidad siempre que no realice modificaciones sustanciales en los elementos comunes y que no suponga un prejuicio para oros propietarios.
En cualquier caso, debes saber que no solamente basta con tener la autorización previa de la comunidad de propietarios, sino que además se debe cumplir la normativa existente en materia de medio ambiente y solicitar la correspondiente licencia urbanística si necesitas colocar el aparato en la fachada del edificio.
Los aparatos de aire acondicionado, por lo general, están sujetos a licencia única. Una licencia que tiene un doble objetivo, que se cumplan con las condiciones medioambientales necesarias y las condiciones de obras y estéticas adecuadas. De lo contrario, nos exponemos a ser sancionados en base a las medidas correctoras aplicadas por las ordenanzas municipales que garantizan que el funcionamiento de estos equipos es inocuo y salvaguardan de su impacto a terceros colindantes y próximos.
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