Abogados de desahucios en Villava
En el momento…
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal empieza así: «son obligaciones de cada propietario». Obligaciones que pueden hacer referencia a los elementos privativos y a los elementos comunes. Entre las primeras, se encuentran, por ejemplo, la prohibición de realizar cambios en los elementos arquitectónicos, servicios o instalaciones que alteren la seguridad del edificio, de su configuración, su estructura general o el estado de los exteriores, o que perjudiquen los derechos de otro propietario. Pero tampoco pueden desarrollarse actividades que se consideren nocivas, insalubres, ilegales y peligrosas y que resulten dañinas para el inmueble o que contravengan la ley en estas actividades. Entre las segundas, se encuentran las de realizar las actividades descritas o realizar alteraciones en las zonas comunes. Veamos cuáles son todas ellas con más detalle.
En el caso de que un nuevo comprador se instale en la vivienda responderá con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la compra y a los tres años naturales anteriores. Esto quiere decir que la vivienda o local quedará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial