Revision Hipoteca Irph Cajas
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Para conocer la duración del contrato de arrendamiento rústico,> primero debemos saber la fecha en la que se firmó, ya sea de manera verbal o por escrito. Y es que en función de la fecha en la que se inició, deberemos remitirnos a la legislación vigente de ese momento. Si hemos firmado un contrato por escrito, saber la fecha no nos resultará nada complicado. De esta forma, podremos saber los años que llevamos y los que nos quedan para finalizar.
La cuestión es cuando se trata de acuerdos o pactos verbales que no han sido firmados por escrito. En este caso, deberemos recordar la fecha en la que empezamos a cultivar e intentar acreditarlo a través de cualquier medio admitido legalmente, como documentos o testigos. Sirven especialmente los recibís de pago hechos a mano o las transferencias bancarias. Pero también podemos recurrir a solicitudes PAC o a los certificados de la Consejería de Agricultura que nos ayuden de demostrar desde qué año estábamos solicitando estas ayudas por las tierras arrendadas.
Para los contratos anteriores a 1995 regía la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, que establecía una duración máxima de 21 años con prórrogas incluidas. Esto quiere decir que ya han concluido. En este caso, debemos remitirnos a los art. 1575 y siguientes del Código Civil: y más concretamente el art. 1577, que establece que, cuando no se fija duración, el arrendamiento se extiende por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que la finca arrendada dé en un año.
Con lo cual, la duración se fija por años agrícolas. A menos que el propietario comunique el fin del contrato, el arrendatario podrá seguir disfrutando de la tierra quince días después de terminar ese año. Además, si después el propietario no dice nada, el arrendamiento podrá prolongarse otro año más y así sucesivamente.
En estos contratos se aplica la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias que modificó las disposiciones referentes a la duración de la Ley de arrendamientos rústicos de 1980. La duración mínima de ellos es de cinco años, invalidando cualquier cláusula de duración inferior en el contrato. Una vez finalizado este tiempo, si el propietario no comunica su deseo de terminar el contrato con un año de antelación el contrato se prorrogará automáticamente por tres años más y así sucesivamente.
En este caso, los contratos se rigen por la ley 49/2003 de 26 de noviembre de Arrendamientos Rústicos, que fija la duración máxima en tres años. Al transcurrir este tiempo, si el propietario no avisa al arrendatario con un año de antelación, se prorrogará por tres años más y así sucesivamente.
Para estos contratos se aplica la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, que aumenta la duración de los contratos de arrendamientos rústicos a cinco años, no siendo posible ninguna cláusula que establezca una duración inferior. Al pasar los cinco años, si el propietario no comunica al arrendatario con un año de antelación que debe abandonar la tierra, el contrato se prorrogará de manera automática por cinco años más y así sucesivamente.
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