
¿Cuándo prescribe una deuda con un fondo buitre?
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Toggle¿Te has preguntado cuándo prescribe una deuda con un fondo buitre?: ¿Sabías que si tu banco vende tu deuda a un «fondo buitre» tienes derecho de preferencia para saldar esa deuda por el mismo importe que el banco se la ha vendido a ese «fondo buitre»? Se trata de una venta completamente legal y puede hacerse sin consentimiento e incluso sin informarse al deudor, pero lo normal es que recibas una carta o una llamada de teléfono informándote de que la deuda se la debes pagar a ellos en lugar de a tu banco.
¿Cuándo prescribe una deuda con un fondo buitre?: art. 1535 CC
La cuestión es que estas ventas suelen hacerse a precio de chollo, a favor del «fondo buitre», que compra la deuda al banco muy barata y después exige al cliente-deudor la totalidad de la deuda con sus intereses. Compran barato pero exigen caro, por lo que si logran cobrar la deuda después de pleitear, obtienen un alto beneficio. Así pues, la rentabilidad de su actividad se basa en adquirir derechos de crédito de los bancos, con una rebaja sustancial, para después reclamar al deudor un importe considerablemente superior al que ellos pagaron.
La buena noticia es que existe un derecho de preferencia sobre la compra del crédito. El art. 1535 CC establece un derecho de retracto legal a favor del deudor, de modo que el deudor puede extinguir un crédito litigioso reembolsando el precio que el «fondo buitre» ha pagado por ella, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que se satisfizo la deuda. Gracias a ello, se evitan las situaciones de abuso y especulación.

Eso sí, para ejercer este derecho es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Requisito formal: que sea un crédito litigioso, esto es, que la deuda esté siendo reclamada por el banco en un proceso judicial.
- Requisito temporal: que este derecho se ejerza en el plazo de 9 días desde que el nuevo acreedor reclame el pago de la deuda. De lo contrario, este derecho caduca y ya no podremos ejercerlo.
Así pues, en cuanto se tenga conocimiento de la venta de la deuda, es importante enviar un escrito al «fondo buitre» indicando el derecho de retracto que se contempla en el art. 1535 CC por la venta de tu deuda y que requiere la justificación del importe de dicha venta y el medio para saldar el pago de la misma. Si ya te encuentres en proceso judicial, el escrito deberá ser redactado por un abogado y presentarse en el Juzgado, pero si no tienes conocimiento de la existencia de ninguna reclamación judicial, pero sí conocimiento de la venta de la deuda, deberás hacerlo a través de un burofax de correos con acuse de recibo y certificación del texto.
¿Cuándo prescribe una deuda con un fondo buitre?
El plazo de prescripción de una deuda con un fondo buitre varía en función del tipo de deuda que se trate. El art. 1.964.2 del Código Civil establece que el plazo para una deuda hipotecaria es de 20 años. Pero si se trata de una deuda de tarjeta de crédito, el plazo que debe transcurrir para que la deuda se dé por cancelada es de 5 años.
Eso sí, para que se produzca la prescripción, el acreedor no debe haber llevado a cabo ninguna acción extrajudicial, ni judicial para exigir el pago de la deuda. De lo contrario, el plazo se ve interrumpido. Esto quiere decir que cada vez que el «fondo buitre» nos reclame la deuda por escrito, el contador empezará de cero.
Por eso, conseguir la prescripción de una deuda con un «fondo buitre» es muy complicado. Además, si te encuentras en esta situación, siempre es importante estar muy bien asesorado para poder conseguir un buen resultado en la negociación que pueda surgir, de manera que puedas estar tranquilo de que se están llevando a cabo todas las gestiones necesarias para que la cancelación de la deuda se realice correctamente y conforme a Derecho.