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Carta de dimisión del presidente de la comunidad de propietarios: ¿Eres presidente de tu comunidad y te estás planteando presentar la carta de dimisión? ¿El presidente de la finca en la que vives no está cumpliendo con sus obligaciones y queréis destituirlo?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente está obligado a ocupar el puesto durante un año a menos que en los Estatutos de la Comunidad se diga lo contrario. Esto quiere decir que para poder destituirlo es necesario que exista algún engaño o fraude, que no esté cumpliendo con sus obligaciones como presidente o que haya traicionado la confianza depositada por la Junta de Propietarios.
Para ello, se debe convocar una reunión con el 25% de la cuota de participación o la cuarta parte del total de los propietarios de la comunidad. Si el presidente no asiste a la reunión, cualquier propietario puede llevar a cabo el recuento de votos y reflejarlo en un acta. Para que se pueda producir el cese, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la mayoría de los propietarios deben votar de manera favorable. Si los vecinos que asistan a la Junta votan a favor de cesar al presidente, éste debe dimitir de su cargo y facilitar la documentación y posesiones propias del presidente, con las fechas y condiciones expresamente recogidas en el acta de la junta.
Pero, ¿qué ocurre si es el presidente el que quiere presentar la dimisión? Un caso que puede darse tanto por motivos familiares como por el hecho de no residir en el edificio o por cualquier otra razón que el responsable de la presidencia pueda considerar de peso para abandonar el cargo.
Debes saber que la potestad de remover los cargos de la comunidad antes de que haya transcurrido el plazo fijado queda en manos exclusivamente de la comunidad, que solamente puede hacerlo en una reunión convocada para tal fin.
La Junta de Propietarios decidirá sobre la continuidad del presidente. Si se aprueba la continuidad, el presidente deberá cumplir con el mandato hasta finalizar el plazo previsto, que generalmente es de un año, debiendo cumplir con las obligaciones que se le exigen.
Esto quiere decir que si uno de los propietarios es nombrado como presidente, no podrá exonerarse de manera unilateral o voluntaria, sino que debe convocar la junta para elegir a un nuevo propietario como presidente o acudir a un juzgado dentro del plazo de un mes y de exponer los motivos por los que desea liberarse del cargo. El juez se ocupará de designar en la misma resolución al propietario que sustituirá al presidente hasta que se lleve a cabo una nueva designación en el plazo que se establezca en la resolución judicial.
En definitiva, la legislación vigente no contempla la figura de la dimisión, debiendo el propietario elegido para el cargo cumplir con el mandato con la diligencia que se exige hasta que sea relevado a través de una junta extraordinaria o por resolución judicial.
La cuestión es que cada comunidad es un mundo y existen comunidades en las que todos los propietarios están dispuestos a ser presidentes, otras pequeñas en las que un par de vecinos con más tiempo colaboran eficientemente con el administrador de fincas en la gestión de la comunidad y otras en las que nadie quiere ocupar el puesto. Lo importante es intentar llegar siempre a acuerdos que puedan reflejarse en los Estatutos de la Comunidad de manera clara, como los turnos rotatorios para que todo el mundo tenga que ocupar el cargo al menos una vez. Y es que cuando una comunidad de propietarios comienza con procedimientos judiciales, la convivencia puede verse afectada muy negativamente.
Puedes descargarte nuestro modelo de carta de dimisión del presidente de la comunidad de propietarios en el siguiente enlace: Modelo carta de dimisión del presidente de la comunidad de propietarios
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