Prescripción de infracción urbanística y caducidad de la acción de la administración
Prescripción de infracción urbanística . En el ámbito del derecho resulta esencial distinguir entre caducidad y prescripción. En concreto, en el contexto de la legalidad urbanística la distinción es esencial ya que aplicará uno u otro plazo, dependiendo de la situación jurídica ante la que nos encontremos. El TSJ Madrid en la reciente STSJ 372/2024, establece un cambio en la doctrina que venía aplicando la sala respecto a las obras efectuadas sin título habilitante, no visibles desde la vía pública, haciendo un examen de la necesidad o no de que se precise la aparición de signos externos que revelen su ejecución.