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Si has firmado un contrato de arras y has entregado una señal para la compraventa de un inmueble y el vendedor no entrega las llaves de del piso en el plazo pactado, no traspasa la escritura de compraventa o no quiere devolver el doble de la cantidad entregada tras incumplir el contrato, debes saber que la legislación actual te ampara, teniendo la posibilidad de acudir a los tribunales para reivindicar la indemnización por el incumplimiento de alguna de las cláusulas o requerir que se cumpla lo que se firmó en el contrato de arras.
En estas cuestiones, es aconsejable que busques un buen abogado experto en contrato de arras para que estudie el asunto. El abogado se encargará de enviar un burofax a la parte contraria indicando el incumplimiento del contrato y reivindicando que se cumpla lo acordado. Si la parte vendedora atiende la reclamación, el problema puede terminar de forma «amistosa» sin que haya que llegar a los tribunales. Pero si no consigue una resoluci, se iniciará la vía judicial mediante proceso monitorio en el que se exigirán las cantidades debidas más el interés, pudiendo darse las siguientes situaciones:
- Que la parte contraria acate lo que se solicita.
- Que reconozca parcialmente lo que se pide.
- Que rechace lo que se exige.
Si se dan el segundo y el tercer caso, se tendrá que interponer juicio de forma verbal u ordinaria en base a las cantidades que sean objeto de reclamación. Si la cifra supera los 6.000 euros, tendrá que acudirse al proceso ordinario, como fijan los arts. 818.2 LEC y 249.2 LEC. Si la cantidad es menor, el juicio será verbal. Debes saber que si no se continúa adelante, el juez puede atribuirnos las costas. Una vez que se ha pronunciado sentencia firme, si la parte incumplidora del contrato continúa sin atender pago, se efectuará la ejecución, pudiendo embargar lo que sea necesario.
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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
Contrato arras alquiler vivienda: características de nuestra asesoría legal y jurídica
Especialistas en contratos de arras y compraventa de inmuebles
También conocido como contrato de señal, el contrato de arras es el que tiene lugar entre el comprador y el vendedor con la finalidad de garantizar una obligación de entrega de un objeto, mueble o inmueble, mediante una cantidad de dinero previamente pactada. Los que se utilizan generalmente para los contratos de compraventa de vivienda son los contratos de arras confirmatorias que, según señala el Tribunal Supremo, “son expresión de un contrato con fuerza vinculante que no faculta, por tanto, para resolver la obligación contraída, que normalmente corresponden con las entregas o anticipos «a cuenta del precio”.
Este tipo de contratos no deben confundirse con los contratos de reserva de compra, ya que son documentos diferentes. El contrato de reserva no deja de ser un contrato por el que tanto el comprador como el vendedor se comprometen a realizar la venta en un plazo establecido y por un valor concreto. Bastante frecuente en las agencias inmobiliarias, pero que no presupone la posterior compraventa, sino que su finalidad es asegurar que una persona quiere comprar un inmueble concreto. El contrato de reserva no es ni un contrato de compraventa ni un contrato de arras, sino que se trata de un contrato irregular debido a su imprecisión y del que apenas hay jurisprudencia.
La diferencia es que en el contrato de arras, el comprador aporta una señal, asegurando de esta forma la penalización de la parte que incumpla el pacto. En caso de que la parte compradora finalmente determine no seguir adelante con la operación, no recuperará el importe aportado. Si, por el contrario, es el vendedor el que finalmente decide no vender, deberá devolver al comprador la cantidad entregada multiplicada por dos. Esto significa que las arras sirven como una garantía que va ligada al futuro contrato de compraventa, con el objetivo de evitar su incumplimiento y garantizar la transacción.
Cosa distinta es que, tras firmar el contrato de arras, una de las partes no sea capaz de cumplir con lo pactado y ambas convengan una prórroga de contrato de arras. Esto significa que si la transacción no puede formalizarse antes de que llegue la fecha establecida en el contrato de arras, es posible ampliar el plazo límite de mutuo acuerdo.
Si necesitas un abogado especializado en contrato de arras, no dudes en contactar con nuestro despacho. Contamos con un magnífico equipo de profesionales especializados en estas cuestiones con más de 10 años llevando este tipo de procesos. Valoraremos tu situación de forma personalizada para proteger tus necesidades hasta el final con total garantía. Proporcionando consejo completamente adaptado a ti desde el inicio hasta el final, de modo que puedas estar lo más tranquilo posible.
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