Impugnación acuerdo comunidad propietarios
Impugnación acuerdo comunidad propietarios: el artículo 18 de la Ley de…

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ToggleEn una comunidad de propietarios, la responsabilidad por una humedad depende de dónde nace el problema, no de dónde aparece la mancha. Si el origen está en un elemento común (cubierta, fachada, bajante general, estructura), repara y paga la comunidad. Si está en un elemento privativo o en un mal uso del propietario, responde este. Entre ambos extremos hay muchos casos intermedios, y para resolverlos hace falta un diagnóstico técnico y una lectura jurídica del título constitutivo, los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Este artículo explica el reparto de las humedades en la comunidad y sus responsabilidades, cómo se prueba el origen, quién paga los daños y qué puede hacer el propietario cuando la comunidad no responde.
La distinción básica es sencilla de enunciar y difícil de aplicar:
Esta es la lectura que hace la doctrina práctica en materia de propiedad horizontal, y es coherente con los artículos 9 y 10 de la LPH, que veremos más abajo.
| Origen de la humedad | Quién repara | Quién indemniza los daños |
|---|---|---|
| Cubierta, tela asfáltica, fachada, estructura | Comunidad | Comunidad |
| Bajante general o conducción que ha salido del espacio privativo | Comunidad | Comunidad |
| Tubería o instalación interior de una vivienda | Propietario | Propietario |
| Solado o pavimento de una terraza privativa | Propietario usuario | Propietario usuario |
| Terraza de uso privativo con fallo de impermeabilización | Comunidad | Comunidad, salvo mal uso del usuario |
| Falta de mantenimiento o mal uso de un elemento privativo | Propietario | Propietario |
La ubicación física no basta. Un elemento puede estar dentro de una vivienda y ser común, o estar en una zona común y servir solo a un propietario. Para decidirlo se consultan, por este orden práctico:
La jurisprudencia ha aplicado además el artículo 396 del Código Civil a las conducciones. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2021 (SAP M 11682/2021) entendió que una conducción de agua pierde su carácter privativo y adquiere naturaleza comunitaria cuando abandona el espacio privativo de la vivienda. En la práctica, una tubería que atraviesa el forjado y sirve a varias viviendas suele tratarse como elemento común, aunque su tramo visible esté en un piso concreto.
Por eso, antes de acusar a nadie, conviene separar dos fases: primero el diagnóstico técnico del origen, después la valoración jurídica de a quién corresponde. Mezclarlas es una de las causas más frecuentes de litigios evitables.
Las terrazas de la última planta generan buena parte de los conflictos. En una sentencia comunicada por el Consejo General del Poder Judicial el 29 de enero de 2024, el Tribunal Supremo condenó a una comunidad a pagar los daños por filtraciones procedentes de la cubierta, al considerar que era elemento común. El criterio de fondo es el siguiente:
De esta doctrina se deduce que la comunidad no puede desentenderse de una filtración alegando que la terraza es de un solo vecino. Lo decisivo es qué capa o elemento falla. Si desea profundizar en este supuesto, tenemos una guía sobre la Ley de Propiedad Horizontal y las cubiertas.
Tres preceptos ordenan casi todo el reparto de responsabilidades:
Artículo 10 de la LPH. Es obligatorio para la comunidad realizar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. Estas obras de conservación no requieren acuerdo previo de la junta: la comunidad no puede esperar a votar para reparar lo que es necesario. Puede ampliar la información en nuestro análisis del artículo 10 de la ley de propiedad horizontal.
Artículo 9.1.b de la LPH. Cada propietario debe mantener en buen estado de conservación su piso o local y sus instalaciones privativas, y debe resarcir los daños ocasionados por su descuido o el de las personas de quienes deba responder. Lo explicamos con detalle en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 9.1.d de la LPH. El propietario debe permitir la entrada en su vivienda o local al personal que haya de realizar reparaciones de elementos comunes. Negar el acceso a quien debe localizar o reparar una filtración puede convertir a ese propietario en responsable del agravamiento del daño.
Los derechos y obligaciones de la propiedad horizontal completan este marco.

Reparar la causa y reparar los daños son dos cuestiones distintas. La primera es una obra; la segunda, una indemnización que puede incluir pintura, revestimientos, mobiliario, suelos o incluso la pérdida de uso de una habitación.
La regla es que paga quien ha causado el daño:
Un ejemplo ilustrativo: una bajante general con una fisura provoca manchas en el techo de un primero. Si el informe pericial confirma que la fisura está en la bajante común, la comunidad debe reparar la bajante y pagar el arreglo del techo. Si, en cambio, el origen es la manguera de la lavadora del segundo, será el titular del segundo quien deba hacerse cargo de los daños del primero.
En estos casos conviene revisar la póliza del seguro de la comunidad y la del propietario. Comunicar el siniestro a las aseguradoras cuanto antes es útil incluso cuando la póliza no cubra todo, porque la aseguradora suele aportar un primer informe sobre el origen. Más información sobre este aspecto en nuestra página de responsabilidad civil de comunidades de propietarios.
La doctrina académica señala que la responsabilidad jurídica depende con frecuencia del informe pericial. Determinar si una tubería es común o privativa es una cuestión de hecho: hay que demostrar por dónde discurre, dónde sale del ámbito de la vivienda y qué elementos abastece.
Un informe útil debería contener:
Determinar la causa antes de discutir quién paga evita que la junta de propietarios se convierta en un enfrentamiento entre vecinos. También ayuda a elegir la vía de reclamación adecuada, extrajudicial o judicial, como explicamos en nuestro artículo sobre reclamación extrajudicial frente a judicial.
La comunidad debe mantener el buen estado del edificio y realizar las obras necesarias para su conservación, incluidas las que garanticen los requisitos básicos de habitabilidad. Aplicado a las humedades, esto se traduce en una rutina de revisión:
El comentario de la doctrina del Tribunal Supremo recuerda que el concepto de ruina funcional ha abarcado defectos graves que afectan a la habitabilidad, entre ellos la defectuosa impermeabilización de una cubierta. Una comunidad que ignora avisos reiterados se expone a reclamaciones por daños cada vez más elevados.
Los propietarios, por su parte, tienen derecho a informarse sobre el estado del edificio: conviene conocer el derecho de inspección en la propiedad horizontal.
La situación más habitual es esta: un vecino comunica una filtración y el administrador o la junta no actúan. El camino recomendable es ordenado y gradual:
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 29 de enero de 2024, recoge además que si la comunidad se niega a hacer una reparación necesaria de un elemento común, el propietario afectado puede realizarla a su costa y reclamar después el reembolso de los gastos. Esta opción debe valorarse con asesoramiento previo, porque exige poder acreditar que la obra era necesaria, que el origen era común y que el coste es proporcionado. Para el caso extremo, disponemos de información sobre la demanda contra la comunidad de propietarios por daños.
Si la inacción procede de un acuerdo de la junta que rechaza la obra, ese acuerdo puede ser impugnable. La impugnación de acuerdos tiene plazos breves, de tres meses en general para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos según el artículo 18 de la LPH, por lo que no conviene esperar.
El plazo depende de la naturaleza de la acción y de cómo la califique el tribunal. Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, mientras que las reclamaciones por responsabilidad extracontractual se rigen por el artículo 1968, que fija un año desde que el perjudicado supo del daño. Los tribunales distinguen además entre daños puntuales y daños continuados, y en estos últimos el plazo puede empezar a contar de otro modo.
La consecuencia práctica es clara: no debe confiarse en el plazo más largo. Lo prudente es reclamar por escrito en cuanto aparece el daño y dejar constancia de cada requerimiento. Un abogado especializado puede valorar, con la documentación en la mano, qué plazo corresponde a su caso concreto.
| Apartado | Idea clave | Qué hacer |
|---|---|---|
| Regla general | Responde quien controla el elemento de origen | Identificar el origen antes de reclamar |
| Elemento común o privativo | Se decide por título, estatutos y configuración real | Reunir escrituras y estatutos |
| Cubiertas y terrazas | La cubierta es común aunque la terraza sea privativa | Distinguir impermeabilización de solado |
| LPH arts. 9 y 10 | La comunidad conserva; el propietario mantiene lo suyo | Permitir accesos y exigir obras necesarias |
| Daños | Paga quien los causa | Comunicar a las aseguradoras |
| Prueba técnica | El informe pericial decide muchos casos | Encargar informe con fotos y mediciones |
| Plazos | Dependen del tipo de acción | Reclamar por escrito cuanto antes |
En Vecindia vemos a diario que la mayoría de los conflictos por humedades no se originan en una mala fe, sino en la falta de un diagnóstico claro. Comunidad y propietario discuten sobre quién paga sin haber fijado todavía de dónde sale el agua.
Nuestro criterio es empezar siempre por ahí: reunir escrituras y estatutos, obtener un informe técnico fiable y solo entonces definir la reclamación. Con ese orden, muchos casos se resuelven por la vía extrajudicial, con menos coste y sin deteriorar la convivencia.
Cuando no hay acuerdo, nuestro equipo de abogados, con más de diez años de experiencia en propiedad horizontal, defiende tanto a propietarios perjudicados como a comunidades que deben responder con criterio y sin exponerse a reclamaciones evitables. Analizamos cada caso de forma individual y presentamos un presupuesto online que puede aceptarse al instante.
Vecindia
Si tiene una humedad cuyo origen o responsable no está claro, o su comunidad no responde a sus requerimientos, puede reservar una reunión por 121 € con uno de nuestros abogados para valorar su caso. Si preside o administra una comunidad y quiere evitar sorpresas, la iguala jurídica mensual para comunidades de propietarios permite consultar de forma recurrente. También ofrecemos asesoría legal sobre comunidades de propietarios con presupuesto online y pago fraccionado; los presupuestos aprobados dentro del mes en curso cuentan con un 18% de descuento.
La responsabilidad por humedades en una comunidad de propietarios se decide por el origen técnico del problema. Si nace en un elemento común, la comunidad debe reparar y responder de los daños, con apoyo en el artículo 10 de la LPH y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre cubiertas. Si nace en un elemento privativo o en un mal uso, responde el propietario conforme al artículo 9.1.b.

Para reclamar con éxito conviene documentar el daño, solicitar un informe pericial, comunicar por escrito y respetar los plazos. Y, sobre todo, separar el diagnóstico técnico de la discusión jurídica. Un asesoramiento especializado desde el principio reduce el coste y las probabilidades de litigio.
Depende de qué elemento falle. Si el origen es la impermeabilización o la estructura de la cubierta, paga la comunidad, aunque la terraza sea de uso privativo. Si procede del solado, del pavimento o de un mal uso del propietario, paga este. Un informe pericial suele resolver la duda.
El artículo 10 obliga a la comunidad a realizar las obras necesarias de conservación del inmueble y sus servicios, sin acuerdo previo de la junta. El artículo 9.1.b obliga a cada propietario a mantener sus instalaciones privativas y a resarcir los daños que cause por su descuido. El artículo 9.1.d obliga a permitir el acceso para reparar elementos comunes.
Según la sentencia del Tribunal Supremo comunicada el 29 de enero de 2024, si la comunidad se niega a reparar un elemento común necesario, el propietario afectado puede hacerlo a su costa y reclamar el reembolso. Conviene hacerlo con informe técnico y requerimiento previo por escrito, y tras consultar a un abogado.
Depende de la acción: el Código Civil prevé cinco años para las acciones personales sin plazo especial y un año para la responsabilidad extracontractual. Como la calificación puede variar según el caso, lo prudente es reclamar por escrito cuanto antes.
Documente el daño, reitere la reclamación por un medio fehaciente, avise a las aseguradoras y solicite un informe pericial. Si sigue sin respuesta, puede acudir a la vía judicial. Un abogado especialista puede valorar si procede impugnar un acuerdo de la junta o demandar a la comunidad.
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Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
