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ToggleLa responsabilidad por filtraciones en una comunidad de propietarios depende del origen técnico del daño y no del lugar donde aparece la mancha. Si la filtración procede de un elemento común (cubierta, fachada, forjado, bajantes generales, impermeabilización estructural), responde la comunidad. Si procede de un elemento privativo o de una obra, un mal uso o una falta de mantenimiento de un propietario, responde ese propietario. En este artículo explicamos cómo se distingue cada caso, qué pruebas hacen falta, qué plazos conviene vigilar y cómo reclamar paso a paso.
No existe un artículo que regule en exclusiva las filtraciones. La solución sale de la combinación de tres bloques normativos:
La regla práctica es sencilla de enunciar y más compleja de aplicar: se identifica la causa, se clasifica el elemento que la origina como común o privativo y se comprueba si hubo negligencia de alguien.
Los elementos comunes son los que sirven al conjunto del edificio: estructura, forjados, cubiertas, fachadas, muros de contención, conducciones generales y, en general, lo que no está destinado a un solo propietario. Los elementos privativos son los que se integran en una vivienda o local y le sirven en exclusiva: solados, revestimientos interiores, griferías, sanitarios y la red interior que abastece solo a ese inmueble.
La doctrina de las audiencias provinciales aplica un criterio funcional para las conducciones: una tubería es privativa si su función es atender a un único propietario, y el resto de conducciones son comunes aunque discurran por espacios privativos. Esa distinción decide, por ejemplo, quién asume una fuga en un ramal que cruza un piso para abastecer a varios.

La siguiente tabla resume las situaciones que con más frecuencia llegan a nuestros despachos y a los juzgados.
| Origen de la filtración | Naturaleza del elemento | Quién responde en principio | Matiz habitual |
|---|---|---|---|
| Cubierta o tejado deteriorado | Común | Comunidad | Salvo que un propietario haya dañado la cubierta con una obra o instalación |
| Terraza que funciona como cubierta | Común aunque su uso sea privativo | Comunidad, si el daño viene de la estructura, el forjado o la impermeabilización | El propietario responde si el daño viene del solado o de su mal uso |
| Fachada, medianera o muro de sótano | Común | Comunidad | Depende de la causa concreta y del mantenimiento |
| Bajante general o conducción común | Común | Comunidad | Aunque pase por el interior de una vivienda |
| Tubería que abastece solo a una vivienda | Privativo | Propietario de esa vivienda | Puede ser exigible su seguro de hogar |
| Obra o reforma sin cuidado en un piso | Privativo | Propietario que la ejecutó | También puede responder el contratista |
| Falta de mantenimiento de un elemento privativo | Privativo | Propietario | Se valora si conocía la necesidad de reparar |
Es uno de los supuestos que más discusiones genera. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 2024, condenó a una comunidad por las filtraciones de una terraza que hacía de cubierta del edificio: aunque el uso fuera privativo, la terraza conserva la naturaleza de elemento común cuando cumple esa función. En el caso, la comunidad tenía que sufragar la reparación de la tela asfáltica, porque el daño se debía al desgaste de los materiales y no a un mal uso del propietario.
La doctrina que se desprende es que la clave no es solo si el uso es privativo, sino la causa técnica del daño. Si procede del desgaste de elementos estructurales o de impermeabilización, responde la comunidad. Si procede del solado o pavimento, de un mal uso, de la falta de mantenimiento ordinario o de modificaciones hechas por quien usa la terraza, responde este. Para profundizar en esta figura puede leer nuestra guía sobre el uso privativo de un elemento común.

Cuando el agua llega de la vivienda de arriba, se examina primero si el origen es una tubería o instalación privativa. En ese caso el propietario del piso superior responde frente al afectado, bien por culpa o negligencia según el artículo 1902, bien por la vía del artículo 1910 si se trata del ocupante de la vivienda de la que procede el agua. Algunos autores sostienen además que puede responder conforme al artículo 1907 si conocía que eran necesarias reparaciones y no las atendió.
Si tras la pericial resulta que la fuga estaba en una conducción común que pasa por ese piso, la reclamación se dirige contra la comunidad. De ahí que no convenga demandar a ciegas: una mala elección del demandado puede costar meses y costas.
Aunque el elemento sea común, la comunidad queda liberada si el daño se debe a un mal uso, a una modificación no autorizada o a la falta de limpieza o mantenimiento por parte de quien utiliza el elemento. Es el supuesto de quien perfora la impermeabilización de una cubierta para instalar una pérgola o un aparato de aire acondicionado, o de quien deja obstruido un sumidero de su terraza. La carga de acreditar esa conducta suele recaer en quien la alega, normalmente la comunidad.
En los procedimientos por filtraciones se gana o se pierde con la prueba. La diversidad de causas posibles, que van desde la rotura de una tubería hasta la condensación o el fallo de un sellado, obliga a determinar la causa y el origen con criterio técnico, y los informes periciales tienen un papel decisivo.
Es recomendable reunir:
En la práctica, se aconseja no reparar antes de que el perito inspeccione la zona, salvo que exista urgencia para evitar daños mayores. En ese caso, documente el estado inicial y conserve los materiales retirados.
La vía más eficaz suele ser escalonada, de menor a mayor conflicto.
Si la comunidad rechaza actuar y el daño sigue avanzando, el propietario puede reparar a su costa lo estrictamente necesario y reclamar después el reembolso. Es lo que ocurrió en el caso resuelto por el Supremo en 2024: el propietario arregló la tela asfáltica por su cuenta ante la negativa de la comunidad, y esta fue condenada a reintegrarle el coste con intereses. Para que esa vía prospere es esencial haber avisado antes por escrito, haber documentado el estado inicial y justificar la necesidad de la obra.
Los plazos dependen de la naturaleza de la acción y conviene analizarlos con un abogado según el caso concreto:
| Situación | Plazo orientativo | Observaciones |
|---|---|---|
| Reclamación de daños por culpa extracontractual (art. 1902 CC) | 1 año (art. 1968.2 CC) | Se cuenta desde que el perjudicado conoce el daño y puede reclamar |
| Daños continuados (la filtración persiste) | El plazo no se considera iniciado hasta que el daño se estabiliza | Es criterio jurisprudencial, no automático: no conviene esperar |
| Otras acciones personales sin plazo especial | 5 años (art. 1964 CC) | Tras la reforma de 2015 |
| Impugnación de un acuerdo de junta que rechace la reparación | Plazos breves fijados en el artículo 18 LPH | Se computan desde la adopción del acuerdo o su notificación |
La regla prudente es no esperar. Un requerimiento escrito bien fechado ayuda a acreditar la diligencia del perjudicado, y las reclamaciones tardías encuentran más discusiones sobre prescripción. Si el acuerdo de la junta deniega la reparación, consulte la vía de la impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios sin dejar pasar los plazos legales.
La comunidad dispone normalmente de un seguro multirriesgo que incluye daños por agua y responsabilidad civil, y cada propietario puede tener un seguro de hogar con garantía de daños por agua. En un siniestro por filtración conviene distinguir tres escenarios:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que no hay base legal para diferenciar la responsabilidad de quien causa el daño según el perjudicado tenga o no contratado un seguro de hogar. Es decir, que usted tenga póliza no libera al responsable de su obligación de indemnizar.
En los riesgos extraordinarios, como inundaciones por fenómenos meteorológicos de gran intensidad, interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que exige que la póliza esté al corriente de pago y cubra al menos un riesgo ordinario; en los daños en viviendas y comunidades de propietarios no se aplica franquicia. Una filtración ordinaria por falta de mantenimiento no entra en ese régimen.
En Vecindia vemos la misma secuencia en la mayoría de los conflictos por filtraciones: el problema empieza siendo pequeño, nadie lo comunica por escrito, pasan los meses y cuando llega la reclamación hay discusión sobre el origen, sobre quién avisó y sobre el plazo. Por eso creemos que la mejor estrategia es técnica y documental desde el primer día.
Nuestro equipo de más de 15 abogados con más de 10 años de experiencia analiza cada caso de forma individual: revisamos los estatutos, las actas y la pericial, determinamos si el elemento es común o privativo y decidimos con usted si conviene el requerimiento, la negociación con las aseguradoras o la demanda. Para las comunidades, recomendamos además que la junta adopte un protocolo claro de comunicación de incidencias y mantenga revisadas cubiertas, bajantes y terrazas, porque una reparación a tiempo cuesta menos que un procedimiento. Para los propietarios, nuestra recomendación es no reparar a ciegas ni demandar sin pericial. Puede ampliar el marco legal en nuestra página de responsabilidad civil de las comunidades de propietarios.
— Vecindia
Si la filtración procede de humedades persistentes, también puede serle útil nuestra explicación sobre humedades en comunidad: quién paga y cómo reclamar, y si el origen es una rotura de instalaciones, la guía sobre fugas de agua en comunidades de vecinos.
Si sufre una filtración y no tiene claro contra quién dirigirse, en Vecindia puede reservar una reunión por 121 € para que un abogado estudie su documentación y le indique la vía más adecuada. Trabajamos con presupuestos online que puede aceptar al instante, con posibilidad de pago fraccionado, y atendemos consultas urgentes de forma presencial, telefónica o por videollamada. Si es administrador o miembro de una comunidad y quiere tener asesoramiento continuo, existe la modalidad de iguala jurídica mensual para comunidades de propietarios. Consulte en nuestra web las condiciones vigentes de los presupuestos aprobados dentro del mes en curso.
La responsabilidad por filtraciones en la comunidad se reparte según la causa técnica del daño. La comunidad responde de los elementos comunes y de su conservación, incluidas las terrazas que funcionan como cubierta cuando el deterioro procede de la estructura o de la impermeabilización. El propietario responde de sus instalaciones privativas, de sus obras y de su falta de mantenimiento o mal uso. Entre ambos extremos, el informe pericial, las comunicaciones escritas y el respeto a los plazos deciden el resultado. Actuar pronto, documentar y elegir bien contra quién se reclama es la mejor forma de recuperar el coste de la reparación.
La cubierta es un elemento común, por lo que normalmente paga la comunidad, tanto la reparación de la cubierta como los daños en las viviendas afectadas. Queda exenta si se prueba que un propietario dañó la cubierta con una obra o instalación indebida. Conviene acreditarlo con un informe pericial.
Sí, si la pericial demuestra que el origen está en una instalación privativa o en un mal uso de su vivienda. Se reclama primero de forma amistosa y por escrito, y después, si no hay respuesta, por vía judicial. Si el origen resulta ser una conducción común, la reclamación se dirige a la comunidad.
La acción por daños entre particulares suele regirse por el plazo de un año del artículo 1968 del Código Civil, contado desde que se conoce el daño, con matices en los daños continuados. Como cada caso tiene sus particularidades, es aconsejable consultar con un abogado cuanto antes y no esperar a que la filtración se estabilice.
Comuníquelo por escrito, aporte la pericial y solicite la inclusión del asunto en la junta. Si persiste la negativa, puede reparar lo imprescindible a su costa, guardando pruebas y facturas, y reclamar después el reembolso judicialmente. También puede impugnar el acuerdo de la junta que rechace la reparación dentro de los plazos legales.
Depende de la póliza y de la garantía de daños por agua contratada. El seguro puede indemnizarle y luego reclamar al responsable. Tener seguro no exime a la comunidad ni al vecino causante de su responsabilidad frente a usted.
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Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
