Abogados de vivienda en Mieres
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La normativa actual de la Ley General de Telecomunicaciones, de 9 de mayo de 2014, que recoge el marco europeo en relación con la telefonía móvil tiene como fin favorecer el desarrollo de las redes y facilitar la implantación de las operadoras, permitiendo la expropiación de la propiedad privada de cubiertas y tejados y ceder el derecho de uso a un operador para facilitar la instalación de redes a través del despliegue y la instalación de antenas de telefonía necesaria.
Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido la capacidad de los Ayuntamientos para reglamentar al respecto a través de Ordenanzas en el marco que la propia legislación estatal y autonómica haya fijado.
El propietario de un inmueble o la comunidad de propietarios de un edificio puede alquilar, vender o ceder la propiedad para la instalación de estaciones base. El contrato de arrendamiento con la operadora suele firmarse por un periodo de entre 10 y 20 años y debe especificar qué superficie se alquila, condiciones de uso y renta a abonar. Además, todas las obras deberán ser pagadas por la empresa, que además debe gestionar y conseguir las autorizaciones o licencias requeridas. Una vez que haya finalizado el contrato, la operadora debe desmontar la instalación.
Eso sí, la mayor parte de los Ayuntamientos que han regulado la instalación de antenas de telefonía móvil en sus municipios han establecido que de las infracciones cometidas contra la normativa de conservación e instalación serán responsables tanto la empresa instaladora como el propietario o la comunidad de propietarios donde se ubique la antena. Además, en la responsabilidad civil que pueda derivarse, hay que tener en cuenta que en casos de pleitos de terceros afectados, la comunidad puede ser también responsable solidaria de los daños ocasionados.
Por eso, antes de convocar la Junta para llevar a cabo la votación es fundamental que los vecinos estén bien informados de todos los detalles, incluyendo el peso que se va a instalar y si es necesario reforzar la estructura. Y s que el peso no solamente corresponde a la propia antena, sino también a las casetas con los diferentes equipos que se instalan en la azotea.
Para que la autorización sea concedida, la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe ser aprobado por 3/5 partes de los participantes de la reunión. Aunque si la instalación afecta a la estructura del edificio y es necesario llevar a cabo obras importantes de reforzamiento será necesaria la unanimidad de todos los propietarios.
Son muchos los casos en los que la propuesta sale adelante porque supone un ingreso bastante goloso para la comunidad de propietarios y en los casos en los que la respuesta es negativa, se han dado casos en los que la operadora ofrece una mayor cantidad a los vecinos o que, incluso, se ofrece a asumir el presupuesto ordinario de la comunidad durante la vigencia del contrato, lo que hace que los vecinos no deban pagar nada durante ese periodo. Así pues, es el dinero lo que muchas veces termina moviendo esta relación contractual. No existe un alquiler estándar fijado, sino que depende de la fuerza que tenga el arrendador y de la falta de competidores para la operadora.
Sin lugar a dudas, esta cuestión suele crear cierta alarma social en cuanto a posibles efectos nocivos para la salud. Es importante mencionar que hasta la fecha no se ha encontrado ninguna evidencia científica de que la emisión radioeléctrica de las antenas provoque efectos perjudiciales para la salud siempre que las ondas electromagnéticas se mantengan dentro de los límites de emisión establecidos por la legislación vigente.
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