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ToggleOposición a la impugnación de la tasación costas. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial es uno de los momentos más significativos del proceso una vez que se ha resultado vencedor o perdedor de la contienda. En este sentido, la decisión tomada por el fedatario del Juzgado es trascendental tanto para la parte ganadora como para parte condenada en costas, que debe soportarlas.
Por eso, a la hora de iniciar un pleito, es muy importante tener en cuenta este aspecto, ya que una resolución desfavorable a los intereses propios puede conllevar una condena en costas que acabe por afectar negativamente todavía más a la situación económica de la que se partía. Y es que no solamente se debe cumplir con una determinada prestación dineraria o no dineraria, sino que también deben cubrirse los honorarios de los peritos, letrados y los suplidos y derechos de los procuradores, tanto de la parte propia como de la contraria.
De la aprobación de la tasación de costas de la parte ganadora se ocupa el Secretario para evitar que se produzcan ciertos abusos. Para lo cual, se valora de manera detallada la solicitud presentada y la tasación de costas que corresponde según la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los aranceles de los Procuradores.
En resumen, se trata de un trámite que afecta tanto a los beneficiarios de la condena, por las posibles reducciones y exclusiones que pueda practicar el Secretario de las notas y minutas presentadas, como la parte condenada, por las posibles minutas excesivas e inclusiones indebidas que presente la parte vencedora. Pudiendo la parte condenada acogerse a los preceptos de la LEC, que regulan la impugnación de la tasación de costas.
Las posturas en esta materia en el terreno de la jurisprudencia son bastante discrepantes, por lo que a menos que se conozca de antemano el criterio reiterado del Juzgado que debe proceder a la tasación de costas, lo más recomendable es no arriesgarse e ir sobre seguro, minutando de tal manera que se reduzcan las posibilidades de una impugnación o que, si se produce, la misma resulte infundada. Y es que el art. 246.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
En el caso de que, aún así, el interesado decida correr el riesgo y minutar al alza, si se produce una impugnación y los argumentos contrarios son de tal peso que hacen casi imposible que se desestime la impugnación, lo más aconsejable es que en el escrito de aceptación de la reducción se recojan las razones que pongan de manifiesto que la cuestión era dudosa y que, debido a un simple error material, han llevado a minutar por más de lo procedente. Dando de esta manera un tratamiento similar a las dudas de hecho o de derecho que se contemplan en el artículo 394.1 de la LEC para la no imposición de costas en el caso concreto.
No obstante, si se está completamente seguro de que la tasación de costas está bien realizada, puede interponerse una oposición a la impugnación de la tasación de costas, solicitando que se traslade la cuestión al Colegio de Abogados que corresponda para que se informe sobre si las costas son correctas. Puedes encontrar el modelo del escrito de la oposición a la impugnación de la tasación de costas en el siguiente enlaceModelo de impugnación de tasación de costas por indebidas
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