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ToggleLey Propiedad Horizontal en placas solares: cuando hablamos de autoconsumo eléctrico, normalmente viene a nuestra mente la imagen de una casa unifamiliar, situada a las afueras, con placas solares en el tejado. Sin embargo, se trata de algo poco habitual en un país donde el 65% de la población vive en edificios compartidos. Y, aunque España es uno de los países con más horas de sol de todo el continente, apenas hay un millar de auto consumidores debido a los elevados gastos de gestión y a las trabas legales.
No obstante, esto podría estar a punto de cambiar gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la prohibición del uso compartido de instalaciones para el autoconsumo en Comunidades de Propietarios recogida en el Real decreto 900/2015 y el “impuesto al sol”. Además, gobiernos de ciudades como Madrid están impulsando medidas para promover la instalación de módulos solares tanto en viviendas particulares como en comunidades de vecinos.
Antes de la reforma legal, solamente los consumidores individuales podían producir energía eléctrica, por lo que el sistema resultaba inviable para los edificios de pisos, tanto por los elevados gastos de gestión como por los problemas derivados del reparto del espacio común para uso particular. Con la nueva Ley, se abren las puertas a la instalación de forma conjunta de paneles solares y a la posibilidad de compartir la energía eléctrica que se genera. Eso sí, hay que tener en cuenta que esta sentencia se irá aplicando de manera progresiva, ya que gran parte de la regulación dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma.
Para compartir el uso de los paneles solares entre los propietarios de un mismo inmueble, la electricidad debe conectarse a la red interna del edificio y distribuirse hacia las viviendas que esté consumiendo. El contador de las placas medirá la energía generada, mientras que los contadores individuales medirán la que cada vivienda consuma. Después, la comercializadora eléctrica descontará los kilovatios producidos en la factura de los vecinos. Pero no solamente puede usarse para abastecer a las viviendas, sino también para las zonas comunes, como la piscina o los ascensores, reduciendo así los gastos de la comunidad.
Según el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede solicitar la instalación de paneles solares en la comunidad. Para la votación deberá convocarse una Junta de Propietarios y deberá ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación. Se considerarán como votos positivos los de aquellos propietarios que no hayan asistido a la Junta, debidamente citados, y que, después de ser informados del acuerdo adoptado, no manifiesten su discrepancia al secretario de la comunidad en el plazo de un mea través de cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
La cuestión es que aquellos propietarios que hayan votado en contra no están obligados a pagar ningún coste por la instalación o mantenimiento de la infraestructura. Eso sí, tampoco podrán hacer uso de ello a menos que posteriormente quieran abonar aquello que les hubiera correspondido en su momento si finalmente deciden aprovechar la infraestructura.
Las obras de instalación de paneles solares suponen una alteración de un elemento común, tal y como se recoge en el art. 396 del Código Civil y en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que este tipo de alteraciones requiere de una modificación del título constitutivo, por lo que es necesaria la autorización expresa y por unanimidad de la Comunidad de Propietarios. Así pues, si un comunero realiza la instalación de plazas solares sin estar autorizado, ésta sería ilegítima, por lo que podría ser condenado a la retirada de la misma.
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