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Puede que alguna vez hayas oído hablar de que una persona mayor que cuenta con una vivienda en propiedad decide ceder ciertos derechos sobre la misma a condición de que se pague una renta mientras viva. O casos en los que el hijo de una pareja que se separa se queda la vivienda en usufructo hasta cumplir la mayoría de edad.
Este tipo de situaciones se regulan a través de los contratos de cesión de derechos de una propiedad inmueble, cuyo objetivo es aportar seguridad tanto al propietario de la vivienda como a la persona que obtiene los derechos. En este tipo de contrato se detallan cuáles son los derechos que se ceden y las obligaciones que deben cumplir ambas partes, sobre todo la parte que recibe los derechos sin ser propietaria.
Es importante tener en cuenta que la cesión de derechos de una propiedad inmueble no es una venta pero tampoco una herencia, porque para que se trate de una herencia, la persona propietaria debe haber fallecido. Lo que se produce es una cesión «inter vivos».
Pero tampoco se puede hablar de donación, ya que esto implicaría que la propietaria pasa a ser la otra persona. La persona propietaria cede algunos derechos pero no la propiedad del inmueble, es decir, el derecho de usufructo. La persona que recibe los derechos puede alquilar o explotar la propiedad, pero nunca es la propietaria. Una modalidad que puede tener varias aplicaciones prácticas:
La cesión de derechos de una propiedad inmueble puede ser total o parcial, y temporal o indefinida. Total o parcial en función de si la cesión es realizada en un único acto todo el contenido del derecho o si se realiza de manera aparte. Y temporal o indefinida porque pueden cederse los derechos de forma definitiva o por un tiempo concreto.
Este tipo de contratos se regulan a través del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Para formalizar la cesión de derechos y acciones de una propiedad, debe llevarse a cabo un escrito mediante minuta de compra-venta, cumpliendo con los mismos requisitos que este tipo de contrato. Esto quiere decir que es necesario que ambos intervinientes presenten el DNI, que se entregue el comprobante del pago impuesto predial por todo el año en curso, que se haga el pago de alcabala y del impuesto a la renta y que se lleve una copia literal de la Partida Electrónica donde figura el escrito del inmueble en un máximo de un mes.
Se trata de un trámite estrictamente notarial porque queda registrada la elevación a Escritura Pública en los Archivos del Notario, pero los trámites registrales o inscripción en los Registros Públicos puedes ser llevados a cabo por el interesado solicitando a la Notaría que registre su nombre y DNI, para que se ocupe de ello.
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