Artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal: acciones derivadas de este artículo
En nuestro despacho son frecuentes los conflictos que se nos plantean entorno a la alteración de la convivencia vecinal. En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal prevé la acción de cesación, que responde a la necesidad de regularizar determinadas actividades que se llevan a cabo en los elementos privativos de los comuneros, pero que superan los límites de la normalidad en el uso y la buena fe.