Contrato de usufructo de inmueble
Adquirir una vivienda en nuestro país o cualquier otro inmueble, como por ejemplo un…
Ley de vicios ocultos en viviendas: comprar una nueva casa suele ser un proyecto lleno de ilusión y entusiasmo. En muchos casos, un sueño de vida cumplido. Sin embargo, el sueño puede acabar convirtiéndose en una pesadilla cuando nos encontramos con que lo que pensábamos que habíamos adquirido no es lo que parecía a primera vista, sino que cuenta con una serie de defectos que no podían haber sido detectados en el momento en el que se produjo la compraventa. Es lo que se conoce como “vicios ocultos” o “vicios redhibitorios”.
Es probable que la compra de tu vivienda sea la inversión más importante que realices a lo largo de tu vida, por lo que la existencia de vicios ocultos es una cuestión especialmente relevante, para lo que existen una serie de leyes que protegen al comprador.
Para detectar y saber cómo reclamar ante la existencia de vicios ocultos, lo primero es saber a qué se refiere este término. El art. 1484 del Código Civil los define como los “defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”.
No obstante, la existencia de estos defectos no significa que la vivienda no pueda ser utilizada, ya que podemos encontrar distintos tipos de daños. Por lo general, un alto porcentaje de ellos están relacionados con el agua, como goteras, filtraciones o humedades. Pero también podemos encontrarnos con problemas de cimentación, como grietas o fisuras; de aislamiento térmico-acústico; de acabados defectuosos; o de la instalación eléctrica.
Así pues, podemos decir que un vicio oculto es aquel defecto que ya existiera antes de la compraventa, que sea de cierta gravedad y que no pueda ser detectado con facilidad por el comprador a simple vista.
Si después de comprar una vivienda detectamos la aparición de desperfectos que pueden ser considerados como vicios ocultos, el comprador puede exigir al vendedor que responda por ellas. En este caso, el comprador tendrá dos opciones:
El tiempo es un elemento crucial a la hora de reclamar por vicios ocultos. En el caso de las viviendas de segunda mano, el plazo es de seis meses desde la fecha en la que se llevó a cabo la compra del inmueble y hasta de dos años en las viviendas nuevas. El procedimiento que debe realizarse es el siguiente:
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