Requisitos para impugnar el acta de la comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal recoge la posibilidad de que los propietarios de una comunidad de vecinos puedan impugnar los acuerdos adoptados en Junta. Concretamente, en el art. 18 se contemplan aquellos casos en los que podemos acudir a los Tribunales de Justicia por este motivo: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad a favor de uno o varios propietarios y cuando causen daños a un propietario que no está obligado por ley a soportarlo o que se haya incurrido en un abuso de derecho a la hora de aprobar el acuerdo.