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ToggleRequisitos para impugnar el acta de la comunidad de propietarios?: ¿Eres propietario de un piso o de un local que forma parte de una comunidad de vecinos y no estás conforme con algún acuerdo tomado en la Junta de Propietarios? Puede que creas que si el acuerdo se ha votado, es válido y puede aplicarse sin problema, pero lo cierto es que no es así.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge la posibilidad de que los propietarios de una comunidad de vecinos puedan impugnar los acuerdos adoptados en Junta. Concretamente, en el art. 18 se contemplan aquellos casos en los que podemos acudir a los Tribunales de Justicia por este motivo: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad a favor de uno o varios propietarios y cuando causen daños a un propietario que no está obligado por ley a soportarlo o que se haya incurrido en un abuso de derecho a la hora de aprobar el acuerdo.
La legislación actual recoge únicamente estos supuestos, por lo que es importante tener en cuenta que, a pesar de que una determinada decisión comunitaria vaya en contra de los intereses de unos vecinos en concreto, esto no quiere decir la impugnación judicial de los mismos resulte viable. Habrá que esperar a que la mayoría decida, conforme marcan los quórum fijados por la Ley de Propiedad Horizontal y estar al caso concreto.
Cualquier propietario que no haya podido asistir a la Junta, que haya sido privado de forma indebida de su voto, aquellos que hayan votado en contra o los que hayan salvado su voto tienen derecho a impugnar el acta de la comunidad de propietarios.
Salvar el voto es la postura que adoptan aquellos vecinos que no han asistido a la reunión y que deciden no votar a favor ni en contra. Lo cual no significa abstenerse. De hecho, aquellos propietarios que se abstengan, no tendrán derecho posteriormente a impugnar el acuerdo. Pero sí pueden hacerlo aquellos que hayan salvado su voto. Si asistes a la reunión, la única manera de poder impugnar posteriormente el acuerdo es salvar el voto o votar en contra.
En el caso de aquellos propietarios que, por cualquier motivo, no hayan estado presentes en la Junta, también podrán impugnar los acuerdos. Deben manifestar su disconformidad dentro de los plazos previstos. De lo contrario, su voto se computará como favorable al acuerdo a efectos de alcanzar la mayoría cualificada requerida.
El primer requisito para que un propietario pueda impugnar los acuerdos es estar al corriente en la totalidad de los pagos vencidos con la comunidad. No obstante, esto no se aplicará para aquellos acuerdos que tengan que ver con el establecimiento o el cambio de las cuotas de participación que se recoge en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por eso, en el caso de que seas un propietario de un local, oficina o vivienda de una comunidad de propietarios y que tengas deudas por impago de las cuotas, si quieres impugnar un acuerdo, deberás pagar o consignar para poder interponer la demanda. Consignar significa depositar el importe en el juzgado y que se ponga a disposición de la comunidad.
Además, la impugnación del acta de la comunidad debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la adopción del acuerdo en la Junta, a menos que estemos hablando de acuerdos que vayan en contra de la ley o de los estatutos, en cuyo caso el plazo será de un año. Este plazo se cuenta desde la fecha de la Junta para los propietarios que asistieron, mientras que para los propietarios ausentes empieza a contar desde el momento en el que fueron notificados.
El art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la impugnación del acuerdo debe comunicarse por escrito ante los Tribunales. Con lo cual, enviar un comunicado al Presidente o administrador de fincas no tiene ninguna validez legal. Así pues, la única vía es acudir a los juzgados, siendo muy recomendable contratar los servicios de un abogado especializado en conflictos de propiedad horizontal que pueda asesorarnos sobre nuestros derechos y obligaciones y que analice las posibilidades de éxito de la impugnación.
El art. 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su aplicación, a menos que un juez lo disponga de esta forma de manera cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
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