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ToggleLey de Propiedad Horizontal plagas: Las plagas en una Comunidad pueden suponer un problema recurrente y es por ello por lo que interesa que cada Comunidad de Propietarios cuente con un plan de actuación en el que se prevea la contratación de un equipo especializado en plagas, y presente la situación ante todos los comuneros para llegar a un acuerdo en aras de mantener el buen estado de conservación del inmueble, cumpliendo así con lo que exige la Ley.
El origen de una plaga de insectos en una Comunidad de propietarios es motivo suficiente como para la convocación de una Junta de propietarios en la que se presente la idea de aprobar una derrama para contratar un servicio de desinfección especialista en estos asuntos. Ahora bien, cuando se trata de que el origen se encuentra en una zona privativa, como es la vivienda de un vecino, se podrá imputar responsabilidad directa a dicho vecino, sin necesidad de cargar los costes a la Comunidad.
Esta posibilidad atiende directamente a lo estipulado en el artículo 9.1, apartado b), de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual nos dice lo siguiente:
«1. Son obligaciones de cada propietario:
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.»
A tenor de esto, encontramos la Sentencia número 559/2015, de 17 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), la cual nos menciona, en el Fundamento de Derecho tercero, lo siguiente:
«TERCERO
Obligaciones como propietario
Lo anterior no impide que la demandada, en cuanto propietaria obligada por la LPH ( RCL 1960, 1042 ) a mantener su piso en las condiciones del art. 9.1 b ), esto es, “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”, deba responder de ello.
En el presente caso, la actora movida por la urgencia del caso, contrato un tratamiento antiparasitario que mostró más efectividad que el seguido por la demandada, de ahí que los gastos soportados por la comunidad para eliminar de parásitos la vivienda propiedad de la actora deban ser soportada con arreglo al citado precepto por esta.»
Así pues, la jurisprudencia se decanta también por exigir en todo momento el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de mantener en buen estado de conservación su inmueble, en aras de evitar que la negligencia en tal actuación cause perjuicios a la comunidad. Como vemos en la sentencia, la propietaria del inmueble es quien deberá hacerse cargo de los costes que asumió la comunidad en su momento en la contratación de los servicios anti-plagas, pues el origen se encuentra en su vivienda.
Vemos, por lo tanto, que la responsabilidad de asumir los costes de eliminación de las plagas vendrá determinada por el origen de las mismas, teniendo en cuenta que, de ser necesario, se podría contratar un técnico especialista para que certifique dicho origen, y evitar así disputas entre los comuneros.
En caso de que el origen de la plaga no fuese imputable directamente a un solo propietario, nos planteamos la cuestión de qué sucede cuando es la Comunidad quien debe hacerse cargo de solventar el problema, pero dicho problema solo afecta a una parte de los vecinos.
Nos ponemos en la situación en la que la plaga de insectos solo afecta a los pisos inferiores de la finca, es decir, los bajos. En este caso no hacemos la pregunta de si los vecinos de los pisos superiores, a quienes no les está afectando directamente el problema, tienen la obligación de pagar los costes de la contratación de los servicios de terminación de plagas o, por el contrario, pueden quedar exentos de pagar tal derrama.
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara en este sentido, pues el artículo 10.1 nos expone lo siguiente:
«Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
En este mismo sentido, el artículo 10.2 habla sobre la afectación al pago de los gastos emitidos en concepto de obras necesarias de conservación del inmueble. Nos atenemos al tenor literal del precepto:
«2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.»
Por lo tanto, ante la duda de si todos los comuneros deben o no hacerse cargo de un gasto de este tipo, vemos claro que en ningún momento se admite la exención en el pago de una derrama emitida en pro de contribuir a las mejoras necesarias de la finca, pues supone una obra indispensable para mantener el buen estado de conservación y habitabilidad de la misma, cosa que termina repercutiendo al conjunto de la Comunidad, aunque el problema no afecte directamente a todos y cada uno de los vecinos.
Autor: Carolina Faz
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