Igualas jurídicas para administradores de fincas
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ToggleAunque obtengamos el permiso del Ayuntamiento para la realización de obras en nuestra vivienda, debes saber que el art. 7.1 de la Ley de propiedad Horizontal establece que, cuando las obras afectan a elementos comunes del inmueble, el propietario necesita también la autorización de la comunidad de propietarios.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Es el caso de la apertura de ventanas o de la realización de cerramientos. Así pues, el hecho de que las obras realizadas hayan obtenido la licencia municipal no resulta vinculante para la comunidad de propietarios.
Siendo necesaria la unanimidad de la Junta de Propietarios para adoptar acuerdos que impliquen cualquier alteración de las zonas y elementos comunes por constituir una modificación del Título Constitutivo de la Comunidad. Si los propietarios muestran su desacuerdo, las obras no podrán realizarse.
Por lo general, este tipo de situaciones suelen ser fuente de conflictos vecinales que alteran la convivencia vecinal. Por eso, lo mejor que podemos hacer antes de llevar una obra de este tipo en nuestra vivienda es intentar convencer al resto de propietarios para que voten de manera favorable en la Junta, de la manera más amistosa y pacífica que sea posible, evitando así conflictos que no llevan a ninguna parte, que no ayudan a resolver la situación y que lo único que consiguen es perjudicar la convivencia de cara al futuro.
Si no se pide la autorización de obras a la comunidad de propietarios y las modificaciones de llevan a cabo sin consenso, cualquier propietario puede impugnar la obra, incluso aunque ya esté finalizada. Si es necesario acudir a los Tribunales y la comunidad gana, el infractor puede quedar obligado a devolver la vivienda y los elementos comunes del edificio a su estado originario y a cargar con los gastos que sean necesarios para ello.
Siempre que vayas a realizar cualquier tipo de obra, reforma, construcción u otro tipo de actuación en un bloque de pisos es necesario contar con la autorización de obras de la comunidad de propietarios, requiriéndose antes de la ejecución de las mismas en la mayor parte de los casos. Siendo necesaria también si se van a realizar actividades nuevas en el mismo o se va a cambiar el uso de la vivienda.
No obstante, no es necesario obtener este permiso cuando lo que se quiere es cambiar el suelo, pintar, reemplazar instalaciones de saneamiento, alicatar paredes o sustituir instalaciones de calefacción, electricidad y agua dentro de la vivienda que no afecten a los elementos comunes y que no perjudiquen los derechos de otro propietario.
Así pues, mientras que las obras menores que no conlleven una alta dificultad técnica y que tengan una escasa entidad económica y constructiva quedan fuera de la autorización cuando no afecten al conjunto estructural o a las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, cuando se trata de obras mayores que modifican elementos comunes del edificio, el conjunto estructural o las condiciones de seguridad si se necesita la autorización de obras en una comunidad de propietarios.
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