Más de diez años de trabajo en derecho inmobiliario.
El cambio de uso de local a vivienda puede ser un negocio muy lucrativo en terrenos en los que las casas tienen un valor medio-alto, ya que los costes que implica no suelen ser muy altos. Con una inversión de entre 30.000 y 70.000 euros, podemos revalorizar el precio del local, lo que la convierte en una opción muy beneficiosa para zonas residenciales de grandes urbes. Pero tal vez no tanto para localidades poco pobladas o ciudades pequeñas, donde el coste del suelo es menor y hay muchas viviendas sin ocupar en el mercado a buen precio.
En líneas generales, podemos determinar que los trámites requeridos para convertir un local en vivienda es consultar sobre el cambio de utilización que estamos pensando en llevar a cabo, crear un plan supervisado por un técnico especializado y entregarlo en el Ayuntamiento para obtener el permiso, llevar a cabo los trabajos correspondientes y registrar la nueva propiedad con un notario.
Si estás barajando esta idea, te animamos a que contactes con el equipo de nuestro bufete, especialistas en el servicio legal sobre un cambio de uso de local a vivienda con más de una década de trayectoria. Nuestro equipo se encargará de llevar a cabo todas las tareas con todas las garantías para que no solo puedas recortar tiempo, sino también recursos. Trámites que, además de ser complejos, algunas veces requieren de ciertos conocimientos y de información sobre las estipulaciones que tienen que respetarse, porque no olvidemos que no todos los municipios dictan las mismas regulaciones para este tipo de trámites.
18% Dto. en tus presupuestos
Aceptación de tu presupuestos online
Pagos fraccionados
Puedes pagar online tus presupuestos
Proyecto cambio uso local a vivienda
Nuestros especialistas
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran grupo de profesionales con más de 10 años de trabajo. Tanto de manera telefónica como por correo electrónico o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
-
-
-
-
-
Pedro Corvo Urbano
- AbogadoC/ Guzmán el Bueno, 133 – 4º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Isabel Alonso Orbea
- Abogada especialistaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 4º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
-
Aixa Jiménez
- AbogadaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 4º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail
Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.
Más de 10 años de experiencia en casos de derecho inmobiliario y de la propiedad
Conocemos bien las preocupaciones de nuestros clientes y que no son todas las mismas, por esta razón atendemos nuestros asuntos de forma particular, con esmero, agilidad y a un precio para todos, no sólo en el terreno jurídico, sino también en el de los servicios profesionales, con el objetivo de que no se tengan que preocupar de nada..
18% Dto. en tus presupuestos
Aceptación de tu presupuestos online
Pagos fraccionados
Puedes pagar online tus presupuestos
¿Por qué VECINDIA?
Asesoramiento legal experto
Trato personalizado
Precio
Rapidez
Servicios profesionales integrales
Nuestra estrategia
Un gran equipo de letrados con más de diez años de experiencia y más de 500 casos solucionados con éxito
Asistimos consultas
Asesoramos judicialmente
Ofrecemos asistencia
Clientes satisfechos
Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
Proyecto cambio uso local a vivienda. Características de nuestro servicio legal
Especialistas en Derecho Inmobiliario
Si estás planteándote realizar un cambio de uso de un local a vivienda, lo más probable es que te hayan surgido algunas dudas sobre cuáles son los patrones a completar, los las licencias que se requieren, en qué lugar tienen que realizarse, qué costes administrativos conlleva, etc. Antes de realizar un proyecto de cambio de uso, deben completarse los siguientes pasos.
- Informarse sobre la normativa urbanística del municipio: debes comprobar si el local comercial cumple con los requisitos necesarios y si se adecua a las estipulaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de la localidad en el que se encuentra. Para lo cual, es recomendable acudir al Servicio Técnico de Arquitectura y Urbanismo del consistorio del municipio y pedir un Informe de Compatibilidad Urbanística para averiguar cuáles son los requerimientos técnicos y trámites imprescindibles para llevar a cabo el cambio de uso de local a vivienda. Para obtener esta información, es necesario presentar la Referencia Catastral del local y las tasas suelen oscilar entre los 20 y los 60 euros, en función del ayuntamiento.
- verificar los estatutos de la Comunidad de Vecinos: puedes pedir la información a la propia comunidad o en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria para consultar los Estatutos. Lo que es clave para asegurarnos de que no es ilegal. Si en los Estatutos no se regula nada, la ley protege al propietario para usar su inmueble como crea oportuno sin que nadie pueda oponerse. Eso sí, si las modificaciones conllevan una alteración de elementos comunes del bloque o cambios en los coeficientes de participación, se requiere el pacto por unanimidad de todos los propietarios.
- Redactar un informe de viabilidad: los especialistas tienen que visitar el local para determinar si cumple las exigencias y requisitos para su accesibilidad y habitabilidad. Se exige un mínimo de metros de fachada, espacios mínimos de vivienda, altura útil, ventanas para la entrada de la luz y poder ventilar y salidas de humos. Si el estudio no es favorable, no se podrá preparar el proyecto técnico para el cambio de uso de local a vivienda.
Si el informe es favorable, se podrá redactar el plan de obras que se llevará al ayuntamiento para solicitar la autorización de obras que corresponda. Para ello, se debe contar al menos con un 4% del presupuesto de la realización del proyecto, entre 400 y 2.000 euros. - Tramitar la cédula de habitabilidad: una vez que los trabajos se han llevado a cabo, es la hora de tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación en la región correspondiente. El coste es de unos 25 euros.
- Realizar la escrituras ante notario y entregarlas en el Registro de Propiedad: el gasto de estos trámites oscila en base al valor total de la vivienda, pero lo normall es que sean alrededor de 350 euros.
Estudiaremos tu situación de forma individualizada para ofrecerte la mejor solución, porque sabemos que cada cliente y sus problemas son distintos. Además, te prestaremos asesoramiento a lo largo de todo el procedimiento, resolviendo todas las preguntas que puedan aparecer, tanto vía email como en persona.
¿Necesitas ayuda legal relacionada con cambios de uso de inmuebles?
¿Quieres contarnos qué te preocupa?
Llámanos gratis
910 353 034
Consulta rápida y sin compromiso
Artículos relacionados - Proyecto cambio uso local a vivienda
-
-
Procedimiento de desahucio por impago de rentas
Puede ocurrir que durante el tiempo que dure el contrato de alquiler el inquilino deje de pagar la renta. En estos casos, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo amistoso para evitar los inconvenientes que trae consigo un juicio de desahucio por impago, así como tener contratado un seguro de impago de alquiler […]
-
Prescripción de defectos constructivos: ¿Cuál es el plazo para reclamar defectos constructivos?
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar los defectos constructivos? Los defectos constructivos de vivienda nueva es una de las cuestiones que más quebraderos suelen ocasionar a los propietarios de las promociones de obra nueva. La obligación de los promotores inmobiliarios es garantizar que la obra se entrega conforme a las especificaciones del proyecto y la memoria de calidades, y sin deficiencias, especialmente cuando hablamos de viviendas en régimen de propiedad horizontal destinadas a ser el hogar de las personas.
-
Cuándo se considera moroso en una comunidad
Cuándo se considera moroso en una comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 9.1e) que es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.