Abogados IRPH Ávila
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Aunque no cuentan con personalidad jurídica y, generalmente, no realizan actividades profesionales ni empresariales, las comunidades de propietarios están obligadas a tributar ante la Hacienda Pública. Lo cual se establece en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.
Así pues, las comunidades de vecinos están sujetas a presentar declaraciones censales, pedir y usar el número de identificación fiscal o presentar autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones. Además, deben hacerlo correctamente y dentro de los plazos establecidos, ya que cualquier omisión o error no solamente supondrá molestias innecesarias, sino que además puede conllevar sanciones económicas. Siendo obligatoria su presentación de manera electrónica desde octubre de 2016. Por esta razón, las comunidades de vecinos deben contar con un certificado electrónico. De lo contrario, aunque sean presentadas en papel, se impondrá una sanción de 250 euros.
En 2018 se ha dado por finalizada la presentación del modelo 347 en el mes de febrero. A partir del año 2019 la declaración se realizará en el mes de enero, finalizando el plazo el último día de dicho mes.
Por otro lado, debes saber que, si la comunidad realiza actividades económicas como el alquiler de un local o una terraza para poner publicidad o una antena de telefonía móvil, por ejemplo, tendrá la condición de obligado tributario, ya que la ley considera a las comunidades como entidades en régimen de atribución de rentas. En este sentido, estos ingresos se tratan como rendimientos de capital inmobiliario y, por tanto, la comunidad debe presentar también el IVA cada trimestre (modelo 303) y cada año (modelo 190) y, en el caso de que sea necesario, el modelo 184 de atribución de rentas cuando el importe sea mayor a los 3.000 euros.
En él deben incluirse los datos correspondientes al año 2018. Están obligadas a presentar esta declaración todas aquellas comunidades que haya realizado operaciones con terceras personas durante el ejercicio y que hayan superado los 3.005 euros, como pagos a proveedores o subvenciones recibidas.
Los gastos que deben incluirse son los pagos hechos por adquisición de bienes y servicios realizadas con un mismo proveedor que superen esta cuantía. Pero no deben incluirse aquellos gastos relacionados con el consumo de la comunidad de vecinos, como los suministros eléctricos, de combustible o de agua, ni el seguro comunitario que cubra los bienes y derechos relacionados con los elementos comunes.
El Modelo 303 es el correspondiente a la declaración del IVA, que debe presentarse en caso de que se obtengan ingresos que provengan de actividades económicas sujetas a este impuesto. Se presenta de manera trimestral, durante los 20 primeros días naturales del mes en abril, julio y octubre, y durante todo el mes en enero. Están extenso de IVA los arrendamientos de viviendas que son propiedad de la comunidad, como la portería y aquellos inmuebles que se alquilen a particulares para uso de vivienda.
El modelo 190 es el resumen anual del IVA y de las retenciones, que también debe presentarse en el mes de enero siguiente al que se refiere la declaración y que es meramente informativo.
Se deberá declarar el importe del rendimiento o de la retención correspondiente a cada uno en función de su cuota de participación. La idea es que los propietarios aporten información sobre las operaciones realizadas más allá de las habituales y que tengan un importe significativo.
Si la comunidad paga el sueldo de porteros, jardineros, socorristas, abogados o administradores de fincas, debe realizarse una retención a cuenta del Impuesto sobre Renta y hacer el ingreso de manera trimestral, debiendo presentar la declaración en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre y enero.
Vistas las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios que, además son cada vez más complejas, cada vez resulta más complicado llevar a una buena autogestión por parte de las comunidades, siendo por tanto casi imprescindible la intervención de una empresa especializada en servicios a comunidades de vecinos que actúe con todas las garantías para que los propietarios puedan estar tranquilos y evitarse muchos quebraderos de cabeza.
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