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Obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios en 2018

Obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios en 2018. Aunque no cuentan con personalidad jurídica y, generalmente, no realizan actividades profesionales ni empresariales, las comunidades de propietarios están obligadas a tributar ante la Hacienda Pública. Lo cual se establece en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

Así pues, las comunidades de vecinos están sujetas a presentar declaraciones censales, pedir y usar el número de identificación fiscal o presentar autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones. Además, deben hacerlo correctamente y dentro de los plazos establecidos, ya que cualquier omisión o error no solamente supondrá molestias innecesarias, sino que además puede conllevar sanciones económicas. Siendo obligatoria su presentación de manera electrónica desde octubre de 2016. Por esta razón, las comunidades de vecinos deben contar con un certificado electrónico. De lo contrario, aunque sean presentadas en papel, se impondrá una sanción de 250 euros.

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Obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios en 2018 – ¿Qué declaraciones deben presentar las comunidades de propietarios?


En 2018 se ha dado por finalizada la presentación del modelo 347 en el mes de febrero. A partir del año 2019 la declaración se realizará en el mes de enero, finalizando el plazo el último día de dicho mes.

Por otro lado, debes saber que, si la comunidad realiza actividades económicas como el alquiler de un local o una terraza para poner publicidad o una antena de telefonía móvil, por ejemplo, tendrá la condición de obligado tributario, ya que la ley considera a las comunidades como entidades en régimen de atribución de rentas. En este sentido, estos ingresos se tratan como rendimientos de capital inmobiliario y, por tanto, la comunidad debe presentar también el IVA cada trimestre (modelo 303) y cada año (modelo 190) y, en el caso de que sea necesario, el modelo 184 de atribución de rentas cuando el importe sea mayor a los 3.000 euros.

Modelo 184

En él deben incluirse los datos correspondientes al año 2018. Están obligadas a presentar esta declaración todas aquellas comunidades que haya realizado operaciones con terceras personas durante el ejercicio y que hayan superado los 3.005 euros, como pagos a proveedores o subvenciones recibidas.

Los gastos que deben incluirse son los pagos hechos por adquisición de bienes y servicios realizadas con un mismo proveedor que superen esta cuantía. Pero no deben incluirse aquellos gastos relacionados con el consumo de la comunidad de vecinos, como los suministros eléctricos, de combustible o de agua, ni el seguro comunitario que cubra los bienes y derechos relacionados con los elementos comunes.

Modelo 303

El Modelo 303 es el correspondiente a la declaración del IVA, que debe presentarse en caso de que se obtengan ingresos que provengan de actividades económicas sujetas a este impuesto. Se presenta de manera trimestral, durante los 20 primeros días naturales del mes en abril, julio y octubre, y durante todo el mes en enero. Están extenso de IVA los arrendamientos de viviendas que son propiedad de la comunidad, como la portería y aquellos inmuebles que se alquilen a particulares para uso de vivienda.

Modelo 190

El modelo 190 es el resumen anual del IVA y de las retenciones, que también debe presentarse en el mes de enero siguiente al que se refiere la declaración y que es meramente informativo.

Modelo 184

Se deberá declarar el importe del rendimiento o de la retención correspondiente a cada uno en función de su cuota de participación. La idea es que los propietarios aporten información sobre las operaciones realizadas más allá de las habituales y que tengan un importe significativo.

Modelo 111

Si la comunidad paga el sueldo de porteros, jardineros, socorristas, abogados o administradores de fincas, debe realizarse una retención a cuenta del Impuesto sobre Renta y hacer el ingreso de manera trimestral, debiendo presentar la declaración en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre y enero.

Vistas las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios que, además son cada vez más complejas, cada vez resulta más complicado llevar a una buena autogestión por parte de las comunidades, siendo por tanto casi imprescindible la intervención de una empresa especializada en servicios a comunidades de vecinos que actúe con todas las garantías para que los propietarios puedan estar tranquilos y evitarse muchos quebraderos de cabeza.

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Cómo rellenar el modelo 184 de la comunidad de propietarios

Cómo rellenar el modelo 184 de la comunidad de propietarios: el modelo 184 es una declaración tributaria que deben presentar todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, tanto aquellas que estén constituidas en España como en el extranjero y que lleven a cabo una actividad económica o cuyas rentas superen los 3.000 euros al año. Así pues, si tu comunidad de propietarios lleva a cabo una actividad económica o recibe rentas superiores a esta cuantía, deberéis presentar el modelo 184 e imputar dichas rentas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad, en función del porcentaje de participación de la misma. Tanto ingresos de capital inmobiliario e inmobiliario como actividades económicas y ganancia y pérdidas patrimoniales.

Se trata de una declaración informativa que cuenta con varios apartados:

  • El primer apartado tiene carácter informativo y en él deben incluirse los datos de la comunidad de vecinos.
  • El segundo paso son las rentas obtenidas por la comunidad de propietarios y la renta que se atribuye a cada miembro, así como la retención del IRPF que corresponda. Como es natural, el dinero se reparte de manera proporcional en función del porcentaje de participación de cada propietario. Si se trata de rendimientos de capital inmobiliario deberán constar como tales y lo mismo ocurre con aquellos ingresos obtenidos de actividades económicas.
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¿Cómo se rellena el modelo 184 de comunidades de propietarios?. Pasos a seguir:

1. Identificación

  • En este apartado deberás incluir el nombre, los apellidos, el domicilio fiscal y adjuntar la fotocopia del DNI a menos que se haga mediante certificado electrónico por Internet. Además, deberás indicar el año correspondiente al ejercicio de la declaración que estás presentando.

2. Tipo de entidad

  • En este apartado deberás definir cuál es el tipo de entidad en atribución de rentas que corresponda y si está constituida o no en el extranjero. Hacienda ofrece varias opciones para marcar: Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, se trata de una Herencia yacente, Comunidad de Propietarios y “Otras” para todas aquellas que no puedan incluirse en las anteriores.
    En el caso de las comunidades de propietarios, la opción está bastante clara. Pero además deberás identificar cuál es la actividad principal que se lleva a cabo e indicar si tributa o no en el Impuesto de Sociedades. Por último, debe consignarse la cifra de negocio como importe neto.

3. Declaración complementaria o sustitutiva

  • Solamente debe rellenarse en el caso de que sea una declaración complementaria o sustitutiva. Lo cual debe hacerse cuando ha faltado algún dato en la anterior declaración o cuando haya que sustituir algo porque se ha producido un error.

4. Resumen de los datos incluidos en la declaración

  • Lo único que hay que indicar en este apartado es el número de miembros de la comunidad de propietarios.

5. Representante

  • Toda comunidad de propietarios debe contar con una persona que actúe como representante y que será la encargada de representarla en el documento, lo que no implica ninguna responsabilidad adicional a efecto de deudas. Puede ser alguien de la propia comunidad o un profesional especializado en servicios a comunidades de vecinos. En esta apartado deben incluirse los datos de dicha persona.

6. Rentas obtenidas por la comunidad de propietarios

Es aquí donde se empiezan a incluir los datos económicos. Habrá que distinguir entre el tipo de renta obtenido en función de su procedencia:

  • Rendimientos de capital inmobiliario: hay que sumar los ingresos íntegros, los gastos y consignar la renta atribuible. Además, deben indicarse las reducciones aplicables tanto en porcentaje como en el importe de la renta con derecho a deducción.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: hay que seguir el mismo esquema que en el apartado anterior.
  • Rendimientos de actividades económicas: se aplica cuando la comunidad de propietarios ejerce alguna actividad económica. Si es así, hay que rellenar los datos del régimen de determinación de rendimiento, la clave del tipo de actividad y el epígrafe correspondiente del IAE. Además, deben detallarse los ingresos íntegros, los gastos y el rendimiento atribuible. Así como el importe del rendimiento con derecho a deducción.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: se trata de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y las que sí derivan de ello.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: deben incluirse los importes de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se hayan hecho a la comunidad de propietarios durante el ejercicio.

7. Relación de miembros de la comunidad

  • En ella se deberán incluir los datos de los propietarios de la comunidad: NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal, código provincial, clave del país, clave del tipo de partícipe y porcentaje de participación.

8. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles

  • Aquí debe constar el capital mobiliario e inmobiliario, las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las deducciones del IRPF, las retenciones e ingresos a cuenta y el total de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles.


Cómo rellenar el modelo 184 de la comunidad de propietarios - Como se rellena el modelo 184 de comunidades de propietarios Pasos a seguir

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